miércoles, 19 de octubre de 2022

ARTÍCULOS DE FE

INTRODUCCIÓN 



Quienes somos 
La Iglesia es el cuerpo de Cristo en la tierra, según lo afirma el apóstol Pablo en su carta a los efesios. Por lo tanto, este cuerpo requiere trabajar armónicamente para alcanzar su objetivo principal de predicación del evangelio. 


 Conscientes de esta necesidad, nuestra labor se desarrolla fundamentalmente basada en los principios bíblicos, y como una expresión de estos principios tenemos unos Artículos de Fe que expresan nuestras convicciones espirituales.

  Asimismo, tenemos Estatutos que nos permiten ser  reconocidos como un cuerpo organizado ante las autoridades, y un Reglamento Interno que especifica la forma bíblica en que debemos llevar a cabo nuestro trabajo.  

Además contamos con Normas Disciplinarias, que nos permiten corregir situaciones anómalas de carácter administrativo, ético, moral, familiar y doctrinal. 

  Este manual contiene estas cuatro guías básicas de nuestro accionar, para que toda la Iglesia conozca los fundamentos sobre los cuales nos movemos, de tal manera que a todos los niveles pueda haber un trabajo pleno y a conciencia.  

La Secretaría General de la IPUC, de acuerdo con los  propósitos para los cuales ha sido creado, pone en sus manos este manual esperando que sea de utilidad. Esta nueva edición ha sido actualizada con las últimas Resoluciones y proposiciones aprobadas en la última Asamblea General de Pastores en el mes de marzo de 2021.

  Está prohibida la copia, reproducción o traducción, ya sea total o parcial, de este documento sin la debida autorización. 

Este blog solo tiene fines pedagógicos,  académicos e informativo a los fieles de la IPUC y comunidad en general.


ARTÍCULOS DE FE  


PREÁMBULO

Visión: Alcanzar a todos los que podamos; ganar a todos los que alcancemos; formar a todos los que ganemos y usar a todos los que formemos.

Misión: “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura” San Marcos 16:15


¿Que creemos?
 Creemos que la Biblia es inspirada por Dios, la infalible Palabra de Dios. "Toda escritura es inspirada divinamente y útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia.” (2ª  Timoteo 3. 16, RVR1909) 

 La Biblia es la única autoridad dada por Dios que el hombre posee, y por lo tanto, toda doctrina, fe, esperanza y toda instrucción para la Iglesia debe basarse en la Biblia y estar en armonía con ella. Debe ser leída y estudiada por todos los hombres y no puede ser plenamente comprendida sino bajo la dirección del Espíritu Santo. (Lucas 24. 45) 

 "Tenemos también la palabra profética más segura, a la cual hacéis bien en estar atentos como a una antorcha que alumbra en lugar oscuro, hasta que el día esclarezca y el lucero de la mañana salga en vuestros corazones; entendiendo primero esto, que ninguna profecía de la Escritura es de interpretación privada, porque nunca la profecía fue traída por voluntad humana, sino que los santos hombres de Dios hablaron siendo inspirados por el Espíritu Santo. " (2ª Pedro 1.19-21) 

 NATURALEZA DE DIOS 

 Creemos en el solo Dios viviente, Eterno, Infinito en poder, Santo en naturaleza, atributos y propósitos; y que posee divinidad absoluta e indivisible, de atributos absolutos:
  • Infinitud
  • Autoexistencia
  • Eternidad
  • Inmutabilidad
  • Inmensidad
  • Omnisciencia
  • Omnipresencia
  • Todopoderoso

 

La Escritura afirma que Dios puede ser conocido, porque Él es causa primera de todo, Romanos 1:19, 20, 28, 32.


El primer mandamiento es: “Oye Israel, el Señor nuestro Dios, el Señor uno es” (Marcos 12:29) y (Deuteronomio. 6:4).

“Un Dios y Padre de todos, el cual es sobre todos, y por todos, y en todos” (Efesios 4:6).

 

La Escritura afirma, asume y declara que el conocimiento de Dios es universal (Romanos 1.19, 20, 28, 32; 

2. 1ª Samuel 7-22). Dios es Indivisible, inmaterial, sin partes, sin cuerpo y por lo tanto libre de toda limitación. Él es Espíritu (Juan 4.24). 

  EMANUEL: DIOS CON NOSOTROS "Dios, habiendo hablado muchas veces y de muchas maneras en otros tiempos a los padres por los profetas, en estos postreros días nos ha hablado por el Hijo, a quien constituyó heredero de todo, y por quien asimismo hizo el universo (Hebreos 1.1, 2).  

El Dios invisible prometió darse a conocer y lo cumple mediante el cuerpo que Él emplea para la realización de su obra, "a través del velo, esto es, de su carne". (Hebreos 10.20)". 

... "Por lo cual, entrando en el mundo dice: Sacrificio y ofrenda no quisiste; Mas me preparaste cuerpo. Holocaustos y expiaciones por el pecado no te agradaron. Entonces dije: He aquí que vengo, oh Dios, para hacer tu voluntad, como en el rollo del libro está escrito de mí." (Hebreos 10.5-7). 

 Creemos que Jesús es Dios: Juan 20.28; Romanos 9.5; Juan 20.28; Romanos 9.5; 1ª Juan. 5.20. Creemos que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre. Lucas 18.18; Juan 5.27; 1ª Corintios 15.47.

  Este solo Dios verdadero se manifestó asimismo en el Antiguo Testamento, en varías maneras. 

En el Hijo  cuando caminó entre los hombres, y como el Espíritu Santo después de la ascensión.

 El solo Dios verdadero. Jehová del Antiguo Testamento, tomó sobre sí mismo la forma de hombre, y como el HIJO del Hombre, nació de la virgen María. Como Pablo dice: 
"E indiscutiblemente, grande es el misterio de la piedad: Dios fue manifestado en carne, Justificado en el Espíritu, Visto de los ángeles, Predicado a los gentiles, Creído en el mundo, Recibido arriba en gloria. " (1ª Timoteo 3.16) 

EL nombre Emanuel, que traducido es: Dios con nosotros." (Mateo 1.21-23)

 "Y en ningún otro hay salvación; porque no hay otro nombre debajo del cielo, dado a los hombres, en que podamos ser salvos" (Hechos 4.12). 

 CREACIÓN DEL HOMBRE
 En el principio Dios creó al hombre inocente, puro y santo. “Este es el libro de las generaciones de Adán. El día en que creo Dios al hombre, a semejanza de Dios lo hizo. Varón y hembra los creó; y los bendijo, y llamó el nombre de ellos Adán, el día en que fueron creados". (Génesis 5.1-2). 

"Él, respondiendo, les dijo: ¿No habéis leído que el que los hizo al principio, varón y hembra los hizo...? (Mateo 19.4).

  CAÍDA DEL HOMBRE 

Por el pecado de desobediencia, Adán y Eva, los primeros de la raza humana, cayeron de su santo estado y Dios los expulsó del Edén. Desde entonces, por la desobediencia de un hombre, el pecado entró en el mundo.

 "He aquí, solamente esto he hallado: que Dios hizo al hombre recto, pero ellos buscaron muchas perversiones" (Eclesiastés 7.29). 

"Por cuanto todos pecaron, y están destituidos de la gloria de Dios". (Romanos 3.23). 

Por tanto, como el pecado entró al mundo por un hombre, y por el pecado la muerte, así la muerte pasó a todos los hombres, por cuanto todos pecaron". "Porque así como por la desobediencia de un hombre los muchos fueron constituidos pecadores, así también por la obediencia de uno, los muchos serán constituidos justos". (Romanos 5.12, 19).  

LA GRACIA DE DIOS Y LA SALVACIÓN DEL HOMBRE

 (Justificación) 

La gracia es el favor inmerecido por el cual Dios rescata al hombre habilitándole para una vida nueva, pasando por alto en su paciencia los pecados pasados. "Siendo justificados gratuitamente por su gracia, mediante la redención que es en Cristo Jesús, a quién Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, para manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados. (Romanos 3.24-25). 

"Porque la gracia de Dios se ha manifestado para salvación a todos los hombres, enseñándonos que, renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, vivamos en este siglo sobria, justa y piadosamente" (Tito 2.1112). 

"Pues la ley por medio de Moisés fue dada, pero la gracia y la verdad vinieron por medio de Jesucristo" (Juan 1.17).

 El cristiano debe guardarse en la gracia y en el amor de Dios para conservar su salvación. Cuando una persona comete trasgresión y peca contra Dios, pierde su favor. Y si continúa cometiendo pecado y no se arrepiente, finalmente se perderá y será lanzado al lago de fuego.

 (Léase Juan 15 2.2; 2ª Pedro 2.20-21). 

Judas habla de los que tornaron atrás y de su recompensa

 (Léase Hebreos 6.4-6) "Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es donde Dios" (Efesios2.8).  

 LA FE
 “Es, pues la fe, la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve.” (Hebreos 11.1). 

 La fe es el resultado de oír o recibir el evangelio de la gracia de Dios. "Por quien también tenemos entrada por la fe a esta gracia en la cual estamos firmes, y nos gloriamos en la esperanza de la gloria de Dios.

 Porque si siendo  enemigos, fuimos reconciliados con Dios por medio de la muerte de su Hijo, mucho más, estando reconciliados, seremos salvos por su vida. “Pues si por la trasgresión de uno solo reinó la muerte, mucho más reinarán en vida por uno solo, Jesucristo, los que reciben la abundancia de la gracia y del don de la justicia.” (Romanos 5.2, 10,17).

  "Y por quien recibimos la gracia y el apostolado, para la obediencia a la fe en todas las naciones por amor de su nombre" (Romanos 1.5).  


ARREPENTIMIENTO Y CONVERSIÓN
La palabra "arrepentimiento" viene de varias palabras griegas que significan cambio de miras y propósitos, cambio de corazón, cambio de mente, cambio de vida, transformación, etc.8 "Deje el impío su camino, y el hombre inicuo sus pensamientos, y vuélvase a Jehová, el cual tendrá de él misericordia, y al Dios nuestro, el cual será amplio en perdonar". (Isaías 55.7; Lucas 13. 1-5). 

El arrepentimiento genuino es la confesión y abandono de los pecados. Juan el bautista predicó el arrepentimiento. Jesús lo proclamó, y los apóstoles lo enfatizaron tanto a judíos como a gentiles. 

“Pedro les dijo: Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo. (Hechos 2.38; 17.30).  

BAUTISMO EN AGUA
 La palabra bautizar quiere decir sepultar o sumergir (Romanos 6.4-5). 

La manera escritural del bautismo es por inmersión, y es sólo para aquellos que se han arrepentido completamente, apartándose de sus pecados y del amor al mundo. Debe ser administrado por un ministro autorizado (del evangelio) en obediencia a la Palabra de Dios, y en el nombre de nuestro Señor Jesucristo, de acuerdo con los Hechos de los Apóstoles 2.38; 8.16; 10.48; 19.5), 

obedeciendo así Mateo 28.19. 

"Y que se predicase en su nombre el arrepentimiento y el perdón de pecados en todas las naciones, comenzando desde Jerusalén" (Lucas 24.47).  

EL BAUTISMO DEL ESPÍRITU SANTO 

Los términos "bautizar en Espíritu Santo y "Llenos del Espíritu Santo", "el don del Espíritu Santo", son términos usados indispensablemente en la Biblia. 

Juan el Bautista, en Mateo 3.11, dijo: "Él os bautizará en Espíritu Santo y fuego." El Señor también dijo a sus discípulos: "... 

Vosotros seréis bautizados con el Espíritu Santo dentro de no muchos días". (Hechos 1.5) Lucas nos dice en Hechos 2.4 

"Y fueron todos llenos del Espíritu Santo, y comenzaron a hablar en otras lenguas según el Espíritu les daba que hablasen".


 Es escritural que todos los que reciban el don, o sean llenos del Espíritu Santo reciban la misma señal física inicial… hablar en otras lenguas, como se relata en Hechos 2.4; 10.46; 19.6 y/o el don de lenguas como se explica en 1ª Corintios Capítulo 12 y 14. 

El Señor dijo por medio del profeta Joel: "Derramaré mi Espíritu sobre toda carne..." (Joel 2. 28) “Y recibiréis el don del Espíritu Santo" (Hechos 2.38)

 Pedro, al explicar esta extraordinaria experiencia, dijo: "... Habiendo recibido del Padre la promesa del Espíritu Santo, ha derramado esto que vosotros veis y oís". (Hechos 2.33) 

y más adelante dice: "Porque para vosotros es la promesa, y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos; para cuantos el Señor nuestro Dios llamare" (Hechos 2 39) 

 EL NUEVO NACIMIENTO 
El Nuevo Nacimiento es el resultado de haber sido engendrado por la Palabra y haber nacido de ella, y se  refleja en la persona mediante el arrepentimiento, la conversión y la obediencia al evangelio.

 "Respondió Jesús y le dijo: De cierto, de cierto te digo, que el que no naciere de nuevo, no puede ver el reino de Dios". (Juan 3.3). 

"De modo que si alguno está en Cristo, nueva criatura es; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas" (2ª Corintios 5.17).

 "Él, de su voluntad, nos hizo nacer por la palabra de verdad, para que seamos primicias de sus criaturas". (Santiago 1.18). 

“Habiendo purificado nuestras almas por la obediencia a la verdad, mediante el Espíritu, para el amor fraternal no fingido, amaos unos a otros entrañablemente, de corazón puro; siendo renacidos, no de simiente corruptible, sino de incorruptible, por la Palabra de Dios que vive y permanece para siempre". (1ª Pedro 1.22-23). 

"Todo aquel que es nacido de Dios, no practica el pecado, porque la simiente de Dios permanece en él; y no puede pecar, porque es nacido de Dios (1ª Juan 3.9). 

"Porque todo lo que es nacido de Dios vence al mundo; y esta es la victoria que ha vencido al mundo, nuestra fe" (1ª  Juan 5.4). 

 LOS DONES
 Los dones son dados para capacitar a los miembros del cuerpo de Cristo, y siendo provenientes de Dios. 

Nunca son dados para uso particular, ni para enaltecimiento de la persona, ya que estos dones son temporalmente como manifestación del Espíritu Santo para provecho, edificación de la Iglesia y propagación del Evangelio. "Pero a cada uno les es dada la manifestación del Espíritu para provecho. 

Porque a éste es dada por el Espíritu palabra de sabiduría; a otro. Palabra de ciencia según el mismo Espíritu; a otro fe, por el mismo Espíritu; y a otro, dones de sanidades por el mismo Espíritu. A otro, el hacer milagros; a otro, profecía; a otro, discernimiento de espíritus; a otro, diversos géneros de lenguas; y a otro, interpretación de lenguas. Pero todas estas cosas las hace uno y el mismo Espíritu, repartiendo a cada uno en particular como él quiere. (1ª Corintios 12.7-11).

 "Pero el que profetiza habla a los hombres para edificación, exhortación y consolación. El que habla en lengua extraña, a sí mismo se edifica; pero el que profetiza edifica a la Iglesia". (1ª Corintios 14.3-4).  

LA SANTIDAD 

“Y esto erais algunos; Mas ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados, ya habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesús, y por el Espíritu de nuestro Dios". (1ª Corintios 6.11). 

 Vivir piadosamente debe caracterizar la vida de todo hijo del Señor, y debemos vivir de acuerdo con el modelo y ejemplo dado en la Palabra de Dios, "porque la gracia de Dios se ha manifestado para salvación a todos los hombres. Enseñándonos que renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, vivamos en este siglo sobria, justa y piadosamente" (Tito 2.1112).

 “Pues para esto fuisteis llamados; porque también Cristo padeció por nosotros, dejándonos ejemplo para que sigáis sus pisadas; el cual no hizo pecado, ni se halló engaño en su boca; quien cuando le maldecían, no respondía con maldición, cuando padecía, no amenazaba, sino encomendaba la causa al que juzga justamente". (1ª Pedro 2.21-23).  

"Seguid la paz con todos, y la santidad, sin la cual nadie verá al Señor (Hebreos 12.14)".

 "Sino como aquel que os  llamó es santo, sed también vosotros santos en toda vuestra manera de vivir; porque escrito está: Sed santos, porque yo soy Santo. Y si invocáis por Padre a aquel que sin acepción de personas juzgasegún la obra de cada uno, conducíos en temor todo el tiempo de vuestra peregrinación; sabiendo que fuisteis rescatados de vuestra vana manera de vivir, la cual recibisteis de vuestros padres, no con cosas corruptibles, como oro o plata, sino con la sangre preciosa de cristo, De Cristo, como de un cordero sin mancha y sin contaminación. (1ª  Pedro 1.15-19).  

SANIDAD DIVINA 

El primer pacto que el Señor (Jehová) hizo con los hijos de Israel después de haberlos sacado de Egipto, fue un pacto de salud. El Señor dijo: "... Si oyeres atentamente la voz de Jehová tu Dios, (Jehová-Rapha, El Señor sana) e hicieres lo recto delante de sus ojos, y dieres oído a sus mandamientos, y guardares todos sus estatutos, ninguna enfermedad de las que envié a los egipcios te enviaré a ti; porque yo soy Jehová tu sanador" (Éxodo 15.26).  

En algunas traducciones se lee: "Porque yo soy Jehová tu médico"; siendo él nuestro médico o doctor tenemos el más capaz de todo el mundo. Nuestro Señor Jesucristo recorrió toda Galilea, predicando el evangelio del reino y sanando toda enfermedad en el pueblo, (Mateo 4.23-24).

 "Jesucristo es el mismo ayer, y hoy y por los siglos" (Hebreos 13.8). 

Los sufrimientos vicarios del Señor Jesucristo, pagados por la sanidad de nuestros cuerpos, fueron los mismos que por la salvación de nuestras almas porque "por su llaga fuimos nosotros curados" (Isaías 53.5).

 En Mateo 8.17 se lee "...El mismo tomó nuestras enfermedades, y llevó nuestras dolencias".
  
 Véase también 1ª Pedro 2.24.

 Por lo anterior vemos que la sanidad divina para el cuerpo está en la expiación.  Siendo cierto esto, entonces la sanidad divina es para todos los que creen. Jesús dijo, hablando de los creyentes: "...Sobre los enfermos pondrán sus manos, y sanarán".  (Marcos 16.18). 

Más tarde Santiago escribió en su epístola a todas las Iglesias: "¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la Iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor. Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor lo levantará; y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados. Confesaos vuestras ofensas unos a otros, y orad unos por otros, para que seáis sanados. La oración eficaz del justo puede mucho" (Santiago 5.14-16).  

LA IGLESIA 
La Iglesia es el cuerpo de Cristo, conformado por los llamados por el evangelio, alrededor de la Persona y obra del Señor Jesucristo, incorporados a ella por la obediencia a la verdad.

  "Y yo también te digo, que tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia; y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella" (Mateo 16.18).

  Sus prácticas y doctrinas están contenidas en la Palabra de Dios. "Y sometió todas las cosas bajo sus pies, y lo dio por cabeza a la Iglesia, la cual es su cuerpo, la plenitud de aquel que todo lo llena en todo" (Efesios 1.22. 23).

 "Un cuerpo y un Espíritu como fuisteis también llamados en una misma esperanza de vuestra vocación" (Efesios 4.4). 

"Y él es la cabeza del cuerpo que es la Iglesia, él que es el principio, el Primogénito de entre los muertos para que en todo tenga la preeminencia" (Colosenses 1.18).  

PARTIMENTO DEL PAN  
La comunión de los santos es el resultado de la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz, con el propósito de llegar a la unidad de la fe. 

"Y perseveraban en la doctrina de los apóstoles, en la comunión unos con otros, en el partimiento del pan y en las oraciones. Y perseverando unánimes cada día en el templo, y partiendo el pan en las casas, comían juntos con alegría y sencillez de corazón”. (Hechos 2.42-46).

 La copa de bendición que bendecimos, ¿no es la comunión de la sangre de Cristo?, El pan que partimos, ¿no es la comunión del cuerpo de Cristo? Siendo uno solo el pan, nosotros, con ser muchos, somos un cuerpo; pues todos participamos de aquel mismo pan (1ª  Corintios 10.16-17). 

"Este es el mensaje que hemos oído de él, y os anunciamos: Dios es luz, y no hay ningunas tinieblas en él. 

Si decimos que tenemos comunión con él, y andamos en tinieblas, mentimos, y no practicamos la verdad; pero si andamos en luz, como él está en luz, tenemos comunión unos con otros, y la sangre de Jesucristo su Hijo nos limpia de todo pecado" (1 Juan 1 . 57).

  La noche en que fue entregado, el Señor celebró la pascua con los apóstoles, después de lo cual instituyó la cena o partimiento del pan. Y tomó el pan y dio gracias, y lo partió les dio, diciendo: Esto es m i cuerpo, que por vosotros e dado; haced esto en memoria de mí. De igual manen después que hubo cenado, tomó la copa, diciendo: Esta Copa es el nuevo pacto en mi sangre, que por vosotros se derrama' (Lucas 22 .1920). 

Pablo instruyó a la Iglesia sobre cómo , observarla: "De manera que cualquiera que comiere este pan o bebiere esta copa del Señor indignamente, será culpado del cuerpo y de la sangre del Señor. Por tanto, pruébese cada uno a sí mismo, y coma así del pan y beba de la copa. Porque el que come y b ebe indignamente, sin discernir el cuerpo de Señor, juicio come y bebe para sí. Por lo cual hay muchos enfermos y debilitados entre vosotros, y muchos duermen. Si, pues, nos examinásemos a nosotros mismos no seríamos juzgados; mas siendo juzgados, somos ca stigados por el Señor, para que no seamos condenado con el mundo. Así que, hermanos míos, cuando os reunís a comer, esperaos unos a otros. Si alguno tuviere hambre, coma en su casa para que no os reunáis para juicio". (1 ª inst Corintios 11 . 2734). 

Así fue instuido el uso del pan literal y del fruto de la vid, los cuales se toman literalmente, como emblema del cuerpo partido y de su sangre derramada. Hay también un significado espiritual y una bendición al participar de la cena, la cual es en memoria de su mue rte y constituye la confesión de que todos que de la misma participamos  somos un cuerpo EL REINO DE DIOS a) Es el gobierno que él ejerce por su Espíritu en los creyentes "...He aquí el reino de Dios está entre vosotros". (Lucas 17.21).

 "Porque el reino de Dios no es comida ni bebida, sino justicia, paz y gozo en el Espíritu Santo" (Romanos  4.17). 

b) El establecimiento de Jesucristo, hijo de David, en el trono de Israel, y el milenio será la manifestación gloriosa del reino de Jesucristo sobre toda la tierra. 

"No harán mal ni dañarán en todo mi santo monte; porque la tierra será llena del conocimiento de Jehová, como las aguas cubren el mar" (Isaías 11.9). 

"Y él envíe a Jesucristo, que os fue antes anunciado; a quien de cierto es necesario que el cielo reciba hasta los tiempos de la restauración de todas las cosas, de que habló Dios por boca de sus santos profetas que han sido desde tiempo antiguo" (Hechos 3.20-21).

 c) Los cielos nuevos y la tierra nueva son la tercera y última etapa del reino de Dios, "Porque como los cielos nuevos y la nueva tierra que yo hago permanecerán delante de mí, dice Jehová, así permanecerá vuestra descendencia y vuestro nombre" (Isaías 66.22).

 "Pero nosotros esperamos, según sus promesas, cielos nuevos y tierra nueva, en los cuales mora la Justicia". (2ª  Pedro 3.13). 

"Vi un cielo nuevo y una tierra nueva; porque el primer cielo y la primera tierra pasaron, y el mar ya no existía más" (Apocalipsis 21.1). 

 LA RESURRECCIÓN 
La resurrección es la esperanza del cristianismo. "Yo sé que mi Redentor vive, y al fin se levantará sobre el polvo; y después de deshecha esta mi piel, en mi carne he de ver a Dios; al cual veré por mí mismo; y mis ojos lo verán, y no otro, aunque mi corazón desfallece dentro de mí", (Job 19.25-27). 

"En cuanto a mí, veré tu rostro en Justicia; estaré  Satisfecho cuando despierte a tu semejanza”. (Salmos 17.1 S).

 "Le dijo Jesús: Yo soy la resurrección y la vida; el que cree en mí, aunque esté muerto, vivirá, (Juan 11.25).

 "Pero que ahora ha sido manifestado por la aparición de nuestro Salvador Jesucristo, el cual quitó la muerte y sacó a luz la vida y la inmortalidad por el evangelio' (2ª  Timoteo 1.10). 

 De Jesucristo: 

La resurrección de Jesucristo marca la esperanza del cristiano. "Viéndolo antes, habló de la resurrección de Cristo, que su alma no fue dejada en el Hades, ni su carne vio corrupción. (Hechos 2.31).

 Léase Hechos 4.2; 1ª Corintios 15.120).

   De los Justos:
 La resurrección de los Justos es la promesa de Dios a través de los patriarcas, de los profetas del Señor, y de los apóstoles como la culminación de la carrera cristiana. "Y muchos de los que duermen en el polvo de la tierra serán despertados, unos para vida eterna, y otros para vergüenza y confusión perpetua". (Daniel 12.2) 

"Porque así como en Adán todos mueren, también en Cristo todos serán vivificados". (1ª  Corintios 15.22).

 "Pero los otros muertos no volvieron a vivir hasta que se cumplieron mil años. Esta es la primera resurrección. Bienaventurado y santo el que tiene parte en la primera resurrección; la segunda muerte no tiene potestad sobre éstos, sino que serán sacerdotes de Dios y de Cristo, y reinarán con él mil años" (Apocalipsis 20.5-6).  

 De los injustos: 
Dios hará resurrección de los injustos, para traerlos a juicio ante el trono blanco. "Por cuanto ha establecido un día en el cual juzgará al mundo con justicia, por aquel varón a quien designó, dando fe a todos con haberle levantado de los muertos. (Hechos 17.31). 

"No os maravilléis de esto; porque vendrá hora cuando todos los Que están en los sepulcros oirán su voz; y los que hicieron lo bueno, saldrán a resurrección de vida; mas los que hicieron lo malo, a resurrección de condenación" (Juan 5.28-29).

  "Y vi un gran trono blanco y al que estaba sentado en él, de delante del cual huyeron la tierra y el cielo, y ningún lugar se encontró para ellos. Y el que no se halló inscrito en el libro de la vida fue lanzado al lago de fuego" (Apocalipsis20.11-15). 

EL RECOGIMIENTO DE LA IGLESIA 
Creemos que se está acercando el tiempo de la aparición del  señor.  "Tampoco queremos hermanos, que ignoréis acerca de los que duermen, para que no os entristezcáis como los otros que no tienen esperanza. Porque si creemos que Jesús murió y resucitó, así también traerá Dios con Jesús a los que durmieron en él. 

Por lo cual os decimos esto en palabra del Señor que nosotros que vivimos, que habremos quedado hasta la venida del Señor, no precederemos a los que durmieron. Porque el Señor mismo con voz de mando, con voz de arcángel, y con trompeta de Dios. Descenderá del cielo; y los muertos en Cristo resucitarán primero. Luego nosotros los que vivimos, los que hayamos quedado, seremos arrebatados juntamente con ellos en las nubes para recibir al Señor en el aire, y así estaremos siempre con el Señor" (1ª  Tesalonicenses 4.13-1 7). 

 "He aquí os digo un misterio: No todos dormiremos; pero todos seremos transformados, en un momento, en un abrir y cerrar de ojos, a la final trompeta; porque se tocará la trompeta y los muertos serán resucitados incorruptibles, y otros seremos transformados. Porque es necesario que esto corruptible se vista de incorrupción, y esto mortal se vista de inmortalidad. Y cuando esto corruptible se haya ido de incorrupción, y esto mortal se haya vestido de inmortalidad, entonces se cumplirá la palabra que está escrita: "Sorbida es la muerte en victoria (1ª Corintios 15.51-54). 

"Más nuestra ciudadanía está en los cielos, de donde también esperamos al Salvador, al Señor Jesucristo; el cual transformará el cuerpo de la humillación nuestra, para que semejante al cuerpo de la gloria suya, por el poder con el cual puede también sujetar a sí mismo todas las cosas" 3.20-21).

 Este gran acontecimiento se efectuará antes de la gran tribulación. "Anda, pueblo mío, entra en tus aposentos, cierra tras ti tus puertas; escóndete un poquito, un momento, en tanto que pasa la indignación. Porque he aquí que Jehová sale de su lugar para castigar al morador a tierra por su maldad contra él; y la tierra descubrirá la sangre derramada sobre ella, y no encubrirá ya más a sus muertos" (Isaías 26.20- 21). "Pues Mucho, más, estando ya justificados en su sangre, por él seremos salvos de la ira". Romanos 5.9). "Y esperar de los cielos a su Hijo, el cual resucitó os muertos, a Jesús quien nos libra de (a ira venidera". 1ª Tesalonicenses 1.10)."Por cuanto has guardado la palabra de mi paciencia, yo también te guardaré de la hora de la prueba que le venir sobre el mundo entero, para probar a los que moran sobre la tierra. (Apocalipsis 3.10).

  LA GRAN TRIBULACIÓN
 Es la ira de Dios contra este mundo pecador, y en este tiempo Dios se volverá a Israel para levantarlo. 

"En aquel tiempo se levantará Miguel, el gran príncipe que está de parte de los hijos de tu pueblo; y será tiempo de angustia, cual nunca fue desde que hubo gente hasta entonces;  pero en aquel tiempo será libertado tu pueblo, todos los que se hallen escritos en el libro" (Daniel 12.1). "Porque habrá entonces gran tribulación, cual no la ha habido desde el principio del mundo hasta ahora, ni la habrá. Y si aquellos días no fuesen acortados, nadie seria salvo; mas por causa de los escogidos, aquellos días serán acortados (Mateo 24.21 -22). "Y a vosotros que sois atribulados, daros reposo con nosotros, cuando se manifieste el Señor Jesús desde el cielo con los ángeles de su poder, en llamas de fuego, para dar retribución a los que no conocieron a Dios, ni obedecen al evangelio de nuestro Señor Jesucristo; los cuales sufrirán pena de eterna perdición, excluidos de la presencia del Señor y de la gloria de su poder' (2ª Tesalonicenses 1.7-9). "De estos también profetizó Enoc, séptimo desde Adán, diciendo: He aquí vino el Señor con sus santas decenas de millares, para hacer juicio contra todos, y dejar convictos a todos los impíos de todas sus obras implas que han hecho Impíamente, y de todas las cosas duras que los pecadores Impíos han hablado contra él" (Judas 14.1 5).  

SEGUNDA VENIDA DEL SEÑOR 
Jesús viene por segunda vez en persona, tal como se fue. Está claramente expuesto por el mismo Señor Jesús, y fue Predicado y enseñado en la Iglesia primitiva por los  apóstoles. 

Entonces aparecerá la señal del Hijo del Hombre en el cielo; y entonces lamentarán todas las tribus de la tierra, y verán al Hijo del Hombre viniendo sobre las nubes del cielo, con poder y gran gloria. (Mateo 24.30). "Y estando ellos con los ojos puestos en el cielo, entre tanto que él se iba, he aquí se pusieron juntos a ellos dos varones con vestiduras blancas, los cuales también les dijeron: Varones galileos, ¿por qué estáis mirando al cielo?, Este mismo Jesús, que ha sido tomado de vosotros al cielo, así vendrá como le habéis visto ir al cielo". (Hechos 1.10-11). Y entonces se manifestará aquel Inicuo, a quien el Señor matará con el espíritu de su boca, y destruirá con el resplandor de su venida" (2ª  Tesalonicenses 2.8). "He aquí que viene con las nubes, y todo ojo le verá, y los que le traspasaron; y todos los linajes de la tierra harán lamentación por él. Sí, amén" (Apocalipsis 1.7).

  EL MILENIO 
El milenio es el período de la restauración de todas las cosas de que hablan los profetas y los apóstoles. 

"Lo que vio Isaías hijo de Amoz acerca de Judá y de Jerusalén. Acontecerá en lo postrero de los tiempos, que será confirmado el monte de la casa de Jehová como cabeza de los montes, y será exaltado sobre los collados, y correrán a él todas las naciones. Y vendrán muchos pueblos, y dirán: Venid, y subamos al monte de Jehová, a la casa del Dios de Jacob; y nos enseñará sus caminos, y caminaremos por sus sendas.   Porque de Sión saldrá la ley, y de Jerusalén la palabra de Jehová. Y juzgará entre las naciones, y reprenderá a muchos pueblos; y volverán sus espadas en rejas de arados, y sus lanzas en hoces; no alzará espada nación contra nación, ni se adiestrarán más para la guerra" (Isaías 2.1-4). Léase Isaías 11.1-10; Hechos 3.20-22 y Romanos 8.19-22.

 Entendemos que aunque las Escrituras enseñan la restitución de todo, no encontramos dónde se hable que el diablo, sus ángeles y todos los pecadores, toman parte de dicha restitución. "Y el diablo que los engañaba fue lanzado en el lago de fuego y azufre, donde estaban la bestia y el falso profeta; y serán atormentados día y noche por los siglos de los siglos" (Apocalipsls20.10). 

EL JUICIO FINAL
 En el Juicio Final participarán todos los hombres que hayan muerto sin Cristo, y los que estén sobre la tierra en el tiempo de purificación. 

Este juicio se efectuará al final del milenio, y también se le conoce con el nombre de Juicio del Trono Blanco. La Iglesia no será Juzgada sino que ella misma intervendrá en el Juicio que Dios tiene preparado. ¿O no sabéis que los santos han de Juzgar al mundo? Y si el mundo ha de ser Juzgado por vosotros, ¿sois indignos de juzgar cosas muy pequeñas? ¿O no sabéis que hemos de juzgar a los ángeles? ¿Cuánto más las cosas de esta vida? (1ª Corintios 6.2-3). "En el día en que Dios juzgará por Jesucristo los secretos de los hombres, conforme a mi evangelio" (Romanos 2.16).  

CUERPO MINISTERIAL 
El ministerio es un llamamiento de Dios, y el Espíritu Santo confiará a cada ministro la facultad de servir a la Iglesia en distintas capacidades y con distintos dones, cuyas manifestaciones son todas para edificación del cuerpo de Cristo. 

Y él mismo constituyó a unos, apóstoles; a otros profetas; a otros, evangelistas; a otros, pastores y maestros, a fin de perfeccionar a los santos para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo" (Efesios 4.11, 12) Léase Romanos 12.6-8; 1ª Corintios 12.5-11).  Aunque el llamamiento al ministerio es de origen Divino, la Palabra de Dios contiene suficientes enseñanzas sobre los requisitos que debe llenar el candidato a servir en el ministerio, y que corresponde a los ancianos de la Iglesia examinar a los candidatos al ministerio, y determinar cuándo son dignos de aprobación. Léase 1ª Timoteo 3.10, 4.14; 5.17. 

 EL MATRIMONIO
 El matrimonio es un estado santo que fue establecido desde el principio, y es honroso en todos. (Génesis 2.21-24; Mateo 19.15 y Hebreos 13.4). 

Los matrimonios deben verificarse según las leyes del país, y luego solemnizarse en la Iglesia. 

Las parejas que no hayan legalizado su unión y deseen bautizarse, deben cumplir primeramente con los requisitos de las leyes civiles.  Creemos que el matrimonio es una unión que debe perdurar mientras viven los dos cónyuges. Al morir uno de ellos, el otro estará libre para casarse, y no peca si lo hace en el Señor (Romanos 7.1-3; 1ª Corintios 7.39).  Divorcio: Es factible sólo cuando las causales ajusten a lo estipulado en la Palabra de Dios. (Mateo 19.9). Enseña que es la parte inocente la que puede hacer uso de ese derecho.  Ningún ministro deberá casar a un miembro de la Iglesia con una persona inconversa (2ª Corintios 6.14).  

PLAN FINANCIERO DE DIOS 
El diezmo es el plan financiero de Dios para proveer para su obra, y ha existido desde los días de Abraham. El diezmo vino desde Abraham por fe. La ley de Moisés lo ordenó, e Israel lo practicó cuando estaba bien con Dios; Jesús lo aprobó en (Mateo 23.23). No debemos robar a Dios su porción, es decir, los diezmos y las ofrendas (Hebreos 7.2-10; Malaquías 3).  

EL ESTADO Y LA IGLESIA 

Estamos de acuerdo con la separación entre el Estado y la Iglesia, y que ninguno debe intervenir en los asuntos íntimos del otro, pues aquí se cumple el precepto bíblico de dar al César lo que es del César, y lo que es de Dios, a Dios. (Marcos 12.17). 

Los cristianos pueden tomar participación en actividades cívicas de acuerdo con su capacidad e inclinaciones políticas, pero siempre reflejando sus ideas Personales y no las de la Iglesia, que siempre es neutral y tiene capacidad para todos los hombres.  Al mismo tiempo, todos los cristianos deben obedecer a las autoridades civiles y todas las leyes y disposiciones que de ellas emanen, siempre que no contradigan sus principios religiosos o los obliguen a hacer cosas en contra de su conciencia (Roman7).
 
SOCIEDADES SECRETAS 
De acuerdo con la Palabra de Dios, creemos firmemente y opinamos que el pueblo de Dios no debe tener conexión con nada que sea sociedades secretas o cualquier otra organización o cuerpo similar.

 Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021.


lunes, 12 de septiembre de 2022

NORMAS DISCIPLINARIAS

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA IPUC 
Acorde con la dinámica administrativa y disciplinaria de la  y amparados en el sentimiento intrínseco y valioso como es el de la expresión de la fe, entendida ésta en el contexto jurídico de la libertad de cultos; y la autonomía Eclesiástica que permite autorregularnos y ampararnos en la prebenda constitucional, Art 19, Ley 133 de 1994, Decreto 354 de 1998. Se establece el presente Régimen Disciplinario de la :  

CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIO ORIENTADOR DE LA ACCION DISCIPLINARIA  

ARTÍCULO 1°: La reconoce y declara que la Biblia es inspirada por Dios e infalible. “Toda escritura es inspirada divinamente y útil para enseñar, redargüir, para instruir en justicia.” (2ª Timoteo 3:16).  Con fundamento en este principio Bíblico declaramos que todo el procedimiento disciplinario obedece a conceptos de orden ético, moral, espiritual y buenas costumbres conforme al articulado y la interpretación que la posee, amparada en el sentimiento intrínseco y valioso como es el de la expresión de la fe, entendida ésta en el contexto jurídico de la libertad de cultos; y la autonomía Eclesiástica que permite autorregularnos y ampararnos en la prebenda constitucional Art 19, Ley 133 de 1994, Decreto 354 de 1998. 

 CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS  ARTÍCULO 2°. POTESTAD DISCIPLINARIA.

 Las autoridades disciplinarias de la son: Primera Instancia: Directivos Distritales.  Segunda Instancia: Consistorio de Ancianos  PARÁGRAFO: Cuando se trate de proceso disciplinario a directivos distritales las instancias estarán conformadas de la siguiente forma: Primera instancia sala compuesta por 3 miembros del Consistorio, segunda instancia Consistorio en pleno con excepción de los 3 miembros de primera instancia.  Estos serán nombrados por el Consistorio.  Si es directivo nacional las instancias estarán compuestas de la siguiente forma: Primera instancia sala compuesta por 5 supervisores, nombrados por el Consistorio. segunda instancia Consistorio en pleno con excepción del implicado cuando sea el caso. 

  ARTÍCULO 3°. LEGALIDAD. 
Son sujetos de la acción disciplinaria los Ministros del Culto que incurran en actos contemplados o valorados como pecado y faltas contempladas en el reglamento, en aplicación de los criterios éticos, morales, espirituales y de buenas costumbres que rigen a la Para efectos del presente artículo se tendrán como criterios éticos, morales, espirituales y de buenas costumbres los siguientes referentes bíblicos:
  FIDELIDAD: 1ª Corintios 4:2
 b) OBEDIENCIA: Hebreos 13:17 
c) SANTIDAD: Hebreos 12:14
 d) SUJECION A LAS AUTORIDADES: Romanos 13
 e) IRREPRENSIBLE: 1ª Timoteo 3:2 
f) HONESTIDAD: 1ª PEDRO 5:2 
g) BUEN TESTIMONIO: 1ª  Timoteo 3:7 
h) JUSTICIA: Salmos 15:1-5 
i) VERDAD: 1 Timoteo 2:7
  j) INTEGRIDAD: Tito 2:7 
 k) MISERICORDIA: Pr. 16.645  

PARÁGRAFO 1°: Toda acción de investigación disciplinaria deberá ser consignada en el historial ministerial del pastor con su respectivo resultado o fallo, donde quede constancia del proceso y la decisión que este arroja y debe ser tenida en cuenta para la aspiración a cargos Directivos.  

PARÁGRAFO 2°: serán principios orientadores de la acción disciplinaria la igualdad, eficacia, celeridad independencia e imparcialidad rigurosa.  

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS FALTAS Y SU SANCIÓN  ARTICULO 4°. CLASIFICACION DE LAS FALTAS  

Para efectos de la acción disciplinaria se clasificarán las faltas en tres tipos: falta leve, falta grave y falta gravísima. Cada una de ellas, tendrá diferentes sanciones clasificadas así:  

FALTAS LEVES:   
 Inhabilidad para ocupar cargos 
  Llamado de atención con copia a la hoja de vida
  Cursillo básico en el área correspondiente
  Disciplina de 3 meses, suspensión de funciones pastorales, pero con iglesia.

FALTAS GRAVES
  Disciplina de 6 meses 
  Disciplina de 1 año. 
 Disciplina de 2 años 
 En las faltas graves además de la sanción, se debe realizar los cursillos que sean necesarios. 
 Acompañamiento económico y social siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos para tal fin. 

  FALTAS GRAVISIMAS:
   Destitución del ministerio con acompañamiento económico y social siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos para tal fin.
 
 DE LA PRESCRIPCIÓN
Por tratarse de conductas relacionadas con la ética, la moral, la espiritualidad cristiana y las buenas costumbres, la prescripción de la acción disciplinaria tendrá un término de cinco (5) años, para las faltas leves y graves. 

Las faltas gravísimas no prescriben. 
 NOTAS
  Los abusos contra menores de edad son imprescriptibles.  
  El pastor que sea condenado y privado de la libertad por la justicia ordinaria será destituido. 
   Si el hecho ocurrió antes de ser bautizado, el pastor seguirá siendo ministro, aunque suspendido de sus funciones hasta cumplir condena.   

PARAGRAFO 1°: 
Sin perjuicio de las sanciones aplicables a cada falta en particular, se entenderá que la reincidencia de las faltas ocasionará sanciones por ese solo hecho siempre y cuando no exista prescripción de la acción disciplinaria.
 Así: Tres faltas leves se constituye en una falta grave (6 meses de suspensión) y tres faltas graves se constituyen en falta gravísima (destitución). 

PARAGRAFO 2°:
 Las conductas no tipificadas se valorarán por analogía dentro de las conductas leves (con sus respectivas sanciones). 

ARTÍCULO 5 °: DE LAS FALTAS AL COMPORTAMIENTO ETICO Y MORAL , Y SU SANCIÓN
 Serán consideradas faltas al . comportamiento ético y moral siguientes conductas:
 a) La falta de sinceridad y veracidad en la declaración consagrada en el formulario de ingreso al ministerio o en el formulario de aspiración a licencias ministeriales descubiertas en cualquier tiempo (falta grave). 

SANCIÓN : El pastor será suspendido o destituido  del ministerio y será el Consistorio de Ancianos de manera exclusiva quien conozca y decida sobre este asunto. 

b) El pastor que en el periodo de un año se vea involucrado en comentario en dos o más actos de fornicación y/o adulterio relacionados con mujer es y/o varones (previa acusación formal y levantamiento de acta por parte de las autoridades) (falta leve). 

SANCIÓN: Será amonestado por escrito con copia en el historial ministerial y deberá recibir un curso de ética. 

c) El pastor que se vea involucrado en actos de fornicación y/o adulterio (inmorales) relacionados con mujeres y/o varones, donde exista pruebas que evidencie la falta (falta gravísima).

   SANCIÓN: Según la valoración de las pruebas y los hechos, será destituido.  

PARÁGRAFO: Las fotos e imágenes de contenido inmoral también serán consideradas como grave.  

 SANCIÓN: Será sancionado con 1 año de suspensión. 
 d)  El pastor que haya incurrido en el pecado de adulterio y/o fornicación (falta gravísima)  

PARÁGRAFO: La pornografía, el sexo virtual, videos sexuales con terceros, y/o cuando uno de los miembros de la pareja obliga al otro a participar de estos actos también serán considerados como gravísimas.   
SANCIÓN: Se aplicará como sanción la destitución del santo ministerio.

   NOTA 1: Entendemos por adulterio la falta de fidelidad al pacto matrimonial.   

NOTA 2: Se entenderá fornicación desde la perspectiva teológica en el sentido etimológico de la palabra PORNEIA, toda clase de inmoralidad sexual.   

e). El pastor que practique proselitismo político (siempre que exista prueba que evidencie falta) para hacerse elegir en un cargo directivo, ofreciendo prebendas, difamando a otros o usando otro mecanismo antiético; o aquel que lo hace a favor o en contra de un tercero. 

SANCIÓN:  Se aplicarán las siguientes sanciones: 
1. En el caso de un Directivo, será suspendido del cargo e inhabilitado para ocupar cargos por dos (2) periodos o vigencias.

  2. En el caso de los pastores que incurran en esta falta, se le hará llamado de atención con copia en el historial ministerial, e inhabilidad para ocupar cargos por un periodo o vigencia.  

3. Si hay reincidencia se le suspenderá del ministerio por seis (6) meses.  

f) El pastor que se vea involucrado en hechos inmorales con menores de edad (abuso sexual o actos sexuales abusivos) (gravísimo) 

 PARÁGRAFO 1°: El Pastor que se vea involucrado en este tipo de acusación, será suspendido del ministerio temporalmente mientras se adelanta el proceso de investigación por parte de las autoridades eclesiales, los directivos brindaran ayuda económica, por tres meses salvo prueba contundente, pertinente y concluyente que acredita su culpabilidad, caso en el cual el pastor en mención será destituido del ministerio.

   PARÁGRAFO 2°: Una vez que un pastor se entere de alguna presunta situación con menores, deberá dar conocimiento del presunto hecho a sus padres, uno de ellos o quien ejerza la patria potestad o cuidado personal del menor quienes serán los directos responsables de la salvaguarda del menor para que ellos a su vez tomen las medidas correspondientes. (denunciar ante las autoridades respectivas). El pastor también debe denunciar el caso por los medios idóneos. (directamente o anónimo).  

SANCIÓN: El pastor involucrado que se halle culpable dentro del proceso disciplinario de la conducta anteriormente descripta, será destituido del ministerio. 

g) En lo tocante a la esposa del pastor, entendida ésta como la ayuda idónea y elemento determinante de la vida ministerial, será sujeto de la acción disciplinaria el pastor, en el momento en que su esposa se vea involucrada en comentarios con varones y/o mujeres, donde exista prueba que evidencia falta

 SANCIÓN: Se aplicará como sanción el llamado de atención por parte de los directivos en presencia de su esposo, dejando constancia escrita. Será convocada la pareja a un cursillo ético moral, y tendrá acompañamiento por el departamento de Familia. La esposa estará en disciplina del servicio a Dios por un espacio de seis meses. 

h) Cuando la esposa del pastor haya adulterio y/o fornicación.

 PARAGRAFO 1° : incurrido en el pecado de Adulterio. Se recomienda el traslado del pastor y la esposa bajo la responsabilidad de su pastor, quedará en disciplina por un año. 
Cuando la esposa del pastor sea reincidente en fornicación o adulterio, se suspenderá al pastor del m inisterio por un año, de reincidir nuevamente se le solicitará al pastor su renuncia al ministerio, de lo contrario se procederá con la destitución.

 PARÁGRAFO 2°: En todos los casos donde la sanción disciplinaria sea una suspensión temporal del Ministerio , se dará al pastor una ayuda equivalente a la nivelación y auxilio de seguridad social por los primeros 3 meses, esta se hará del fondo de nivelación. (sujeto a disponibilidad del fondo). A plica cuando e l pastor no quede con la Iglesia. 

ARTÍCULO 6°: DE LOS ERRORES DOCTRINALES Y SU SANCIÓN 

Serán considerados errores doctrinales aquellos conceptos personales que no se adecuan a la interpretación bíblica y teológica que la posee en razón a las doctrinas contempladas en los Artículos de fe.  Se define   por parte de la Iglesia que los errores doctrinales en materia grave son los que vulneran o van en contravía de la interpretación que tiene la institución religiosa sobre las doctrinas contempladas en los Artículos de fe de la IPUC.

  Falta grave: se considera falta grave, cuando el pastor persiste en su conducta después de haber sido reconvenido (llamado de atención en audiencia, de la cual debe quedar constancia por escrito)  

SANCIÓN: Según el criterio de la interpretación bíblico-teológica de la se considera que no todo error doctrinal es igualmente grave. La gravedad será determinada por las autoridades eclesiásticas, previo concepto del tribunal de doctrina.  Todo error doctrinal amerita amonestación por escrito. El amonestado deberá asistir a un cursillo de formación doctrinal.

  PARAGRAFO: El pastor que, por ignorancia, o falta de experiencia incurra en una violación o una vulneración directa a los temas doctrinales mencionados anteriormente, y que en audiencia sea reconvenido, acepte la corrección y rectifique su enseñanza, esto se le contará como atenuante.  De persistir en el error doctrinal tendrá una suspensión de seis (6) meses y además deberá surtirse el proceso de re-adoctrinamiento. 

En los siguientes casos la sanción será destitución del ministerio: 
1. Que frente al caso analizado se haya generado una división física a la Iglesia.
 
2. La reincidencia grave en la conducta y magnitud del escándalo que trascienda a medios de comunicación, redes sociales, o congregaciones (1ª Samuel 3 / Hechos 5). 

 ARTÍCULO 7°: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SU SANCIÓN  

Serán consideradas FALTAS ADMINISTRATIVAS para efectos de la acción disciplinaria, las siguientes: 

 a) MANEJO DE FONDOS: Son faltas atinentes al manejo de fondos

 a. Préstamos a entidades a favor de la congregación local sin la debida autorización de las autoridades administrativas de la Iglesia.

  b. El desvío de los fondos de los diversos departamentos, retención de diezmos y ofrendas.  

c. La utilización de los fondos locales sin previo acuerdo con la junta local, los directivos distritales, o nacionales siempre que el monto exceda a cinco salarios mínimos mensuales vigentes.  

 d. Desvío o recorte de los diezmos y ofrendas.

  e. La liquidación indebida de los porcentajes de Diezmos que deben quedar en el fondo local, para beneficio propio. 

 f. Manipulación contable de los ingresos reales de diezmos, ofrendas y otros conceptos. 

g. h. i. Apropiación de dineros para beneficio propio o de terceros sin autorización (fon dos locales, distritales o nacionales). 

El que facilite la captación de dineros con fines diferentes al objeto social de la iglesia, prometiendo rendimientos económicos.

 El pastor que cause resentimientos en la congregación local contra la organización y /o las autoridades de la iglesia.

 SANCIÓN: S e aplicarán las siguientes Sanciones: 
1. En el caso de préstamos sin previa autorización (literal a), el pastor asumirá el pago total de la deuda contraída. Frente a la imposibilidad de cancelarla se descontará de su ingreso por concepto de diezmos un porcentaje proporcional al monto de la deuda, para el pago respectivo, (previo acuerdo escrito con el pastor) hasta que sea cancelada en su totalidad. Se le brindará cursos de ética y administración. 

2. 3. En el caso de l os literales b, c y d. La sanción será Suspensión temporal del ministerio por seis (6) meses. Se le brindará cursos de ética y administración. En el c aso del literal e, la sanción será la obligación del pago total del dinero dejado de liquidar, llamado de atención con copia a la hoja de vida e intervención de la economía por parte de los Directivos hasta el pago total. 
En caso de reincidencia, la sanción será la suspensión del ministerio por un período de 1 año, y hasta que pague la deuda. Se le brindará c ursos de ética y administración.

4. En el caso de los literales f, g, h, i, la Sanción será suspensión condicionada al pago, de lo contrario no habrá reintegro. 

 PARAGRAFO: En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos del pastor.

  b) EN RELACION CON LA CONGREGACIÓN: Son faltas atinentes al manejo de la congregación:
  a. Negligencia o incompetencia administrativa
 b. Incumplimiento en las responsabilidades propias de la función pastoral.
 c. El no ocupar el tiempo necesario en el ministerio dando prioridad a otras actividades. 
d. Maltrato verbal, físico y psicológico-emocional a los miembros de la congregación.

  SANCIÓN: Según la gravedad del caso se aplicará alguna de las siguientes
 Sanciones
 1. Amonestación.  
2. Traslado a otro lugar.  
3. En caso de reincidir se le aplicará suspensión de 3 meses sin congregación, bajo seguimiento y administración de uno de los directivos, quienes designaran a un ministro para que le dicte un cursillo de ética, si es el caso o en su defecto uno de administración Pastoral.  
4. Si el comportamiento se repite más de dos veces, el pastor será suspendido por un periodo de un año. 

ARTÍCULO 8°: DEL GOBIERNO DE LA CASA Y SU SANCIÓN 
Serán consideradas faltas relacionadas con el GOBIERNO DE LA CASA: (1ª Timoteo 3:4): 
 a) El pastor que teniendo los medios no provea para las necesidades de su casa, ni haga participe de la bendición económica a su esposa.  
b) El pastor en cuyo hogar no reine el entendimiento y el buen trato en las relaciones familiares y de pareja  
c) El pastor que fomente resentimientos en su familia y en la congregación local contra la organización y/o las autoridades de la iglesia.
  d) El Pastor cuyos hijos mayores de edad, estén acusados de disolución o rebeldía y que sean permitidos por el Pastor en la casa pastoral, u ocupando cargos, causando daño y malestar en la congregación. 
 e) El Pastor que ejerza violencia física o sicológica contra su esposa e hijos.  

 SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes Sanciones: 
 1. En el caso de los literales a, b, c y d, La Sanción Será: 
Llamado de atención por escrito, y un receso para que en un término de noventa (90) días máximo, procure el mejoramiento de sus relaciones; durante este periodo el pastor no administrará la congregación y recibirá para su sostenimiento un porcentaje equivalente al 60% de los ingresos que por Diezmos de la congregación le correspondan. 
La familia estará asesorada por un consejero designado por el Departamento de familia. 

Incide esta conducta para: 
Calificación ministerial, y para traslados. En caso de reincidencia podrá ser suspendido del ministerio por un período de seis (6) meses. (Con ayuda de sostenimiento). 

En el caso del literal e, será suspendido del ministerio por un período de seis (6) meses; sí hay reincidencia, la suspensión será por un periodo de un año. Sin perjuicio de lo anterior si la violencia genera lesiones personales la sanción será la destitución del ministerio. 

ARTÍCULO 9 °: DEL CUIDADO DE LOS BIENES DE LA IGLESIA Y SU SANCIÓN .

 Serán consideradas faltas relacionadas con el LOS BIENES DE LA IGLESIA: 

a. CUIDADO DE Pérdidas, daños o deterioros sin causa justificada. 
b. c. Sustracción o uso indebido de bienes de la iglesia. El pastor que contraiga deudas para el beneficio de la congregación, sin la respectiva autorización de los Directivos y no las cancele, o incumpla el pago de las mismas. 

SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva: 
1. 2. Llamado de atención con copia a la hoja de vida. Intervención por parte de los Directivos distritales a la economía de la congregación, con el fin que las deudas sean canceladas, y así salvar el ministerio del pastor, previo acuerdo por escrito con el pastor y la Junta Local.

3. Si el monto es superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y se prueba la reincidencia, negligencia o incapacidad de la congregación en el pago de las mismas, el pastor será suspendido del ministerio por un periodo de (1) un año.  
 4. Si agotadas las instancias anteriores y teniendo en cuenta el monto de la deuda superior a 20 salarios mínimos y el comportamiento de pago y aun así no se logra resolver la situación, el pastor será destituido del ministerio. 
  5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.  

PARAGRAFO: En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos de la congregación. El pastor en estas circunstancias, no podrá ser trasladado.

ARTÍCULO 10°: DEL MANEJO DE LAS RELACIONES MINISTERIALES Y SU SANCIÓN.

  Serán consideradas faltas relacionadas con el Manejo de sus Relaciones Ministeriales: 
a. El pastor que tenga conflictos permanentes con sus compañeros de ministerio y autoridades eclesiásticas.
 b. El pastor que menosprecie el trabajo eclesiástico.
 c. El pastor que dañe el ambiente de la Iglesia que entrega. 
d. El pastor que incite la asistencia o traslado de feligreses a su congregación. 
e. El pastor que promueva y/o acepte el aporte de los diezmos en su congregación a creyentes que no pertenecen a esta. 
f. El Pastor que injustificadamente no asiste a reuniones pastorales, estudios o Asambleas a los que haya sido convocado.
 g. El Pastor que pide Diezmos por anticipado, o hace cuentas a los creyentes de los mismos.

  SANCIÓN:  Se aplicarán las siguientes sanciones de manera consecutiva:  
 1. Llamado de atención por escrito.
 2. Suspensión por tres (3) meses con iglesia.
  3. En caso de reincidencia se suspenderá del ministerio por un año. 
4. Si es reincidente una vez más, será destituido.
 5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.  Se tendrá en cuenta en la calificación para aspirar a cargos directivos. 
 h. El pastor y su familia que no mantenga buenas relaciones sociales con la comunidad donde interactúan.  

SANCIÓN
1. Llamado de atención por los directivos. 
 2. Si hay reincidencia será trasladado de congregación y deberá recibir un cursillo de ética. 
3. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 
 i. El pastor que falte al respeto a las autoridades eclesiásticas, o un compañero de ministerio. 

SANCIÓN: Se aplicará una de las siguientes sanciones de manera consecutiva:  
1. Amonestación por escrito.  
2. Suspensión temporal 3 meses con Iglesia  3. Suspensión del ministerio por seis meses. 4. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.  
j. El pastor que publique libros en materia doctrinal, moral o de administración eclesiástica a nombre de la Iglesia sin la debida autorización de las autoridades de la misma.  

SANCIÓN
1. Amonestación por escrito, y el material de contenido eclesiástico será valorado por el Consistorio de Ancianos, quien verificará que no vaya en contravía a los principios doctrinales de la Iglesia. 
En caso de encontrarse que el material es opuesto a las enseñanzas doctrinales de la IPUC, se exigirá al pastor que saque del mercado la totalidad de ejemplares y cancele la producción y comercialización de los mismos.
 2. En caso de desacato será suspendido del ministerio por 6 meses, si la negativa persiste será destituido del ministerio.
 3. En casos de reincidencia, aunque el material no esté en contravía de los principios doctrinales el pastor será suspendido del ministerio por 6 meses. 
4. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.
  k. El pastor que contraiga deudas personales y no las cancele, o incumpla el pago de las mismas. 

SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva:
  1. Llamado de Atención con copia a la hoja de vida. 
2. Intervención de su economía personal por parte de los directivos distritales con el fin de que las deudas sean canceladas y salvar el ministerio del pastor. (previo acuerdo por escrito con el pastor). 
3. Si el monto es superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y se prueba la reincidencia, negligencia o incapacidad en el pago de las mismas, el pastor será suspendido del ministerio por un periodo de un año.
   4. Si agotadas las instancias anteriores y teniendo en cuenta el monto de la deuda superior a 20 salarios mínimos y el comportamiento de pago, y aun así no se logra resolver la situación, el pastor deberá presentar su renuncia voluntaria, o en su defecto, será destituido del santo ministerio.  

5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 

  PARAGRAFO: En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos del pastor. 

  SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva:  
1. Llamado de Atención con copia a la hoja de vida.  
2. Intervención por parte de los Directivos distritales a la economía de la congregación, con el fin que las deudas sean canceladas, y así salvar el ministerio del pastor, previo acuerdo por escrito con el pastor y Junta Local. 
3. Si el monto es superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y se prueba la reincidencia, negligencia o incapacidad de la congregación en el pago de las mismas, el pastor será suspendido del ministerio por un periodo de un año. 
  4. Si agotadas las instancias anteriores y teniendo en cuenta el monto de la deuda superior a 20 salarios mínimos y el comportamiento de pago y aun así no se logra resolver la situación, el pastor será destituido del ministerio. 
 5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 

  PARAGRAFO:  En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos de la congregación. El pastor en estas circunstancias, no podrá ser trasladado. 

ARTÍCULO 11°: DE LAS FALTAS RELACIONADAS CON EL TRÁMITE
 MATRIMONIAL Y SU SANCIÓN.  

Serán consideradas faltas relacionadas con el Tramite Matrimonial:
  a. No registrar la investidura para celebrar matrimonios en la Notaría o Registraduría del lugar de competencia, o no enviar copia del mismo a la Secretaría Distrital.
 b. Iniciar el trámite matrimonial sin el lleno de los requisitos y documentación exigida. 
c. Omitir algunas etapas que conforman el trámite matrimonial. 
d.  Registro extemporáneo del trámite matrimonial.
 e. Omitir el envío del registro de matrimonio para la nota marginal en el registro civil de los contrayentes.  
f. Iniciar trámites matrimoniales sin dar a conocer al ministro oficiante el inicio de dicho trámite. (En caso de no estar autorizado para hacerlo). 
g. No archivar debidamente el acta matrimonial. 
h. Realizar el matrimonio en un lugar diferente a la jurisdicción de competencia. 
i. Negarse a celebrar el matrimonio cuando se han cumplido todos los requisitos legales internos de la institución y no se haya presentado oposición alguna para el trámite. j. Negarse a dar trámite a una causal de oposición oportunamente invocada que sea aparentemente fundada.
 k. Negarse a suscribir el acta matrimonial surtido el trámite con el lleno de los requisitos.  

SANCIÓN:  Cuando se omita cualquiera de los literales anteriores, se aplicará alguna de las siguientes sanciones: 
 1. Llamado de atención con copia a la hoja de vida, reorientación o capacitación en procedimientos de tramites matrimoniales, exigiendo el debido cumplimiento y diligenciamiento de tramites por efectuar.

 2. De comprobarse la reincidencia en el mal manejo de dichos trámites, la Secretaría General comunicará al pastor (Con copia a la hoja de vida), la sanción de suspensión indefinida de la investidura para la realización de este tipo de trámites, exigiendo el debido cumplimiento y diligenciamiento de trámites por efectuar.
 3.  Cuando se ha comprometido la Iglesia o los feligreses en aspectos de índole jurídico-legal, el pastor será suspendido por seis meses.  
4. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 


ARTÍCULO 12°: DE LAS FALTAS DE LOS DIRECTIVOS NACIONALES Y DISTRITALES Y SU SANCIÓN.

 Serán consideradas faltas por los DIRECTIVOS DISTRITALES Y NACIONALES las siguientes: 
a. Abuso de autoridad. 
b. Trato descomedido para el PASTORADO del distrito
 c. Insubordinación a las autoridades. 
d. Violación a la reserva del Sumario. 
e. Negligencia en la custodia de bienes a su cargo.
 f. Manejo de influencias. 
g. Desconocimiento de sus funciones como directivo.
 h. La no ejecución de sus funciones u obligaciones legales.
 i. Deficiencia en la realización del proceso disciplinario.
  SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva:     
  1.  Llamado de atención por escrito.      
2.  Suspensión del cargo por 3 meses.     
 3.  Inhabilidad para ocupar cargos directivos por dos vigencias     
 4.  Si reincide será destituido del cargo.  
 j. Las sanciones descritas anteriormente se aplicarán sin perjuicio de las que haya lugar, dada la condición de pastor y la falta cometida.  

NOTA Nº 1 En el proceso disciplinario que se le sigue a un directivo, se sobreentiende que este es retirado de su cargo y funciones temporalmente entre tanto se lleve a cabo el proceso de investigación disciplinaria. 

CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO  ARTÍCULO 13°. DEBIDO PROCESO: 

Sin desconocer la naturaleza ético- moral, espiritual y de buenas costumbres que rige este procedimiento disciplinario, el Pastor acusado será investigado por las autoridades eclesiásticas competentes y con observancia formal y material de las normas contempladas en este procedimiento sin el desconocimiento del derecho constitucional y  bloque constitucional del debido proceso.  

ARTÍCULO 14°. Reserva de la investigación disciplinaria: 

Todas las actuaciones desarrolladas dentro del procedimiento disciplinario tendrán el carácter de reserva procesal y solo las podrán conocer las autoridades eclesiásticas, el pastor investigado y el personal idóneo que la iglesia designe para el apoyo a los procesos (pastores con la formación académica y/o profesional pertinente)  

 ARTÍCULO 15°. Derecho de Defensa: 
Durante la actuación disciplinaria el pastor investigado tendrá derecho a conocer los cargos por los cuales será investigado y actuará a nombre propio. En los casos de renuencia o no comparecencia del investigado, el proceso se continuará en ausencia de éste, dejando constancia escrita y firmada por el Veedor auxiliar de la ausencia y/o renuencia del investigado. 

 PARÁGRAFO 1°: En los casos de renuencia o ausencia del pastor investigado, el Veedor auxiliar velará por el cumplimiento del procedimiento disciplinario, y remitirá concepto al Veedor nacional sobre el proceso llevado a cabo, anexando copia del mismo.  

PARÁGRAFO 2°: En caso que el Investigado sea el Veedor auxiliar, el Veedor nacional nombrará un Veedor Ad Hoc, si el investigado es el Veedor nacional o el Vice-veedor, dicho Veedor Ad Hoc lo nombrará el Consistorio de Ancianos.

PARÁGRAFO 3: Atendiendo la autonomía que tiene la Iglesia, de auto regularse y tratándose de un proceso interno, se establece la imposibilidad del reconocimiento de terceros para que actúen en representación del investigado.  

PARÁGRAFO 4: Cuando la sanción sea la suspensión de las funciones ministeriales, queda sobreentendido que cesan los derechos que otorga la licencia, los cuales se reactivaran una vez que se cumpla la sanción. El tiempo de suspensión no cuenta para aspirar a otra licencia, o aspiración a cargos directivos. 

 ARTÍCULO 16. 
Efectos de la sanción disciplinaria:
 El propósito del proceso disciplinario establecido por la busca sancionar y corregir una conducta que va contra los principios ético, morales, espirituales y de buenas costumbres siendo necesaria la ejecución de la decisión, “pues el corazón de los hijos de los hombres está dispuesto a hacer lo malo”. (Eclesiastés 8:11).  

ARTÍCULO 17. 
Proporcionalidad: 
La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida, la cual será valorada conforme a lo establecido en el régimen disciplinario de la IPUC por las autoridades eclesiásticas competentes.  

ARTÍCULO 18.
 Motivación de la actuación: Toda actuación de fondo que se produzca dentro del proceso disciplinario debe ser debidamente motivada, dejando constancia escrita de la misma.  

CAPÍTULO QUINTO: DE LAS PRUEBAS ARTÍCULO 19. 
De la Confesión:  
La confesión del acto que vulnera y va en contravía de los principios y criterios que orientan la acción disciplinaria de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, será prueba plena y suficiente para determinar la existencia de los hechos.  

PARÁGRAFO:
 Entiéndase como confesión el acto voluntario y libre de presión que hace el investigado ante autoridad eclesiástica. (Debe quedar plasmada por escrito o en grabación).  

ARTÍCULO 20. 
 De los Testigos:  
Es necesario que la Autoridad Eclesiástica competente, valore la calidad del testigo y el conocimiento directo que tiene sobre los hechos materia de investigación.  

ARTÍCULO 21.
 De las pruebas Documentales:
 Estas han de ser analizadas conforme a los criterios de la sana crítica y valoradas por la instancia procedimental. Podrán ser pruebas documentales las siguientes: escritos, fotografías, videos, grabaciones, correos electrónicos, WhatsApp, redes sociales, etc.  

PARAGRAFO: Serán tenidas por inválidas las pruebas obtenidas por medio de violencia o amenaza, chantaje o presión psicológica.  

CAPÍTULO SEXTO: DEL PROCEDIMIENTO  ARTÍCULO 22. 
De la autonomía Eclesiástica: 
Amparados en la norma constitucional y legal, que nos faculta para autoregularnos y establecer nuestro procedimiento disciplinario interno, adoptamos el presente procedimiento: 

 ARTÍCULO 23.
 De la naturaleza del proceso: 
Es de precisar que las directrices sobre las cuales se surte el proceso disciplinario de la IPUC, obedece a criterios ético-morales, espirituales y de buenas costumbres con fundamento de la Interpretación bíblico-teológica que posee la IPUC.

ARTÍCULO 24. 
De las generalidades:  
Propósito.
 Dado que la Biblia señala que todo acto de indisciplina debe Sancionarse con el fin de corregir al hombre (Salmos 39:11), y que la sanción debe aplicarse con justicia y verdad, (Proverbios 16:6) para que surta el efecto buscado, son indispensables normas que cumplan este propósito. 

  ARTÍCULO 25.
 A quienes se aplica. 
Son aplicables a los Ministros del Culto de la , que incurran en actos contemplados en estas normas (Hebreos 12:7).  

PARÁGRAFO: Se podrá aceptar renuncia voluntaria a un pastor que esté vinculado en un proceso de investigación, quedando establecido que no se le considerará ni aceptará su reingreso al ministerio, ni se le dará estatus de uso de buen retiro. Lo anterior sin perjuicio del resultado final del proceso que continuará su curso, hasta entregar el fallo correspondiente.  La situación del pastor será especificada en la carta de renuncia aún cuando esta sea aceptada.

  ARTÍCULO 26. 
Efectos.  Se busca que estas normas surtan efecto en la conducta de los Ministros del Culto para bien de ellos y de la iglesia en general. (Eclesiastés 8:11; 1ª Cor. 4:2).   

ARTÍCULO 27. Archivo. 

Los trámites que se lleven dentro del proceso, podrán ser por escrito, audio, videoconferencia, garantizando su respectivo archivo. Los documentos escritos deben contener las firmas correspondientes, tanto de la expedición de notificaciones, autos, ó resoluciones, debe quedar constancia dentro del expediente, entendido éste como todo el trámite surtido en el proceso. 

ARTÍCULO 28. INVESTIG ACIÓN

Inmediatamente ACTA PRELIMINAR DE LA las Autoridades Eclesiásticas competentes se hayan enterado, por cualquier medio, de un hecho que comprometa MORAL, DOCTRINAL, ADMINISTRATIVA, SOCIAL O PATRIMONIALMENTE, a un Pastor, citarán al QUEJOSO a través de cualquier medio disponible, para que describa los hechos de los cuales tenga conocimiento, de manera formal y libre, se le pedirán los datos generales (nombre, cédula de ciudadanía, dirección y número de teléfono).  
Se hará Declaración escrita y firmada por el Quejoso.


  ART ÍCULO 29. INFORMACIÓN . ACTA DE VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN 
Los directivos evaluarán y valorarán la información y levantarán un ACTA DE VALORACIÓN DE INFORMACIÓN donde se plasmarán los hechos que motivan o no la apertura de la Investigación; dicho documento será suscrit o por las autoridades competentes . 

PARÁGRAFO 1: Cuando se presenten acusaciones anónimas, donde se relacionen nombres de terceros, o se aporten pruebas, se hará indagación y valoración preliminar con el fin de determinar si existen méritos para la apertura de una investigación formal. 

PARÁGRAFO 2: En caso que no se encuentre mérito para iniciar el proceso de Investigación se dejará constancia escrita que reposará en el historial ministerial del pastor y se archivará el caso, notificando al pastor involucrado. 

ARTÍCULO 30.  ACTA DE APERTURA Y CARGOS DEL PROCESO DISCIPLINARIO. 
Sí en la valoración de la información se halla mérito para iniciar un proceso disciplinario, se levantará Acta de Apertura y cargos del Proceso de Investigación Disciplinario , la cual debe contener: Lugar, fecha, autoridad Eclesial que inicia la investigación (Directivos Distritales o Consistorio de Ancianos); nombre completo del pastor investigado con su respectivo número de documento de identidad, descripción de los hechos que motivan la apertura de Investigación, relación de las normas presuntamente vulneradas (Faltas cometidas), descripción de las pruebas, además se presenta las posibles sanciones a que dieren lugar los hechos: 

También  la parte resolutiva donde se da apertura al Proceso y cargos,  se ordena la notificación y se escuchará al investigado en versión libre y voluntaria de lo cual se dejará constancia en una acta.(No podrá presionarse al investigado para que declare en contra de sí mismo).  

PARÁGRAFO 1°: Las notificaciones (de apertura, cargos de investigación, y todas las que se dieren dentro del proceso disciplinario), se harán por cualquiera de los siguientes medios: personalmente, correo certificado o electrónico, edicto público fijado en la Secretaría del Distrito, a la dirección o correo registrado en el archivo de la Iglesia. 

 PARAGRAFO 2°: La notificación se hará de preferencia personal, en el caso que no sea posible se utilizarán uno a uno los medios válidos para tal fin, los enunciados en el parágrafo anterior y los demás idóneos. 

  PARAGRAFO 3°:  Para la realización del acta de apertura en lo correspondiente a los distritos, deben estar todos los directivos en pleno, en los casos que conoce el Consistorio para la apertura de procesos deben estar presentes como mínimo seis de sus miembros.

  ARTÍCULO 31. DESCARGOS
Notificada el acta de apertura y cargos de la investigación, el pastor investigado podrá presentar escrito de descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. aunque haya presentado la versión libre, tiene la posibilidad de realizar sus descargos por escrito. de no recibir el escrito de descargos dentro del tiempo estipulado los directivos dejarán constancia escrita. 

El escrito de descargos debe contener: 
a) Los datos generales (nombre, cédula de ciudadanía, y dirección). 
b) Argumentos de defensa frente a los cargos y acusaciones formuladas.
 c) Relación de pruebas y/o testigos que quiera solicitar o aportar. 
d) Debe estar debidamente firmado, con dirección de notificación.  

ARTÍCULO 32. PRUEBAS.
 Terminada la etapa de descargos, los directivos practicarán uno o más interrogatorios de forma directa sobre los hechos, y las pruebas que crean conducentes, pertinentes, concluyentes y reglamentarias para fallar conforme a lo establecido en el régimen disciplinario de la   

 El termino máximo para practicar las pruebas será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la terminación de la fase de descargos de que trata el artículo 31.  

ARTÍCULO 33.  FALLO. 

Una vez valoradas las pruebas practicadas, los directivos procederán a emitir el fallo de primera instancia dentro de los (5) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de pruebas. El fallo deberá ser notificado por los miembros del cuerpo directivo, por cualquiera de los siguientes medios: personalmente, correo certificado o electrónico, edicto público fijado en la Secretaría del Distrito, a la dirección o correo registrado en el archivo de la Iglesia al Pastor investigado, citándolo ante ellos para informarle sobre el mismo, el cual debe incluir las razones de la decisión, dejando constancia escrita de lo ocurrido, que deberá ser firmada por el investigado. En el caso de que el fallo sea Sancionatorio, los directivos le informarán al Pastor Sancionado que tiene la oportunidad de interponer recurso de reposición ante la misma autoridad eclesiástica y de apelación ante el Consistorio de ancianos, segunda instancia en el proceso. La sanción queda en firme desde el momento de su notificación. 

PARÁGRAFO 1°: El Fallo deberá comunicarse también a la parte quejosa. Quien podrá a partir de la fecha de recibo, y dentro del término establecido, interponer y sustentar el recurso de reposición o de apelación impugnando el fallo de primera instancia. 

  PARÁGRAFO 2°: De no comparecer el investigado a la notificación personal dentro de los (5) días hábiles, se notificará por edicto público fijado en la Secretaría del Distrito por el término de (7) días hábiles. El Edicto contendrá solo la parte resolutiva.  

ARTÍCULO 34. RECURSO DE REPOSICIÓN
El Pastor Sancionado y/o la parte quejosa podrán dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, allegar carta dirigida a los Directivos Distritales, la cual ha de entregar en la Secretaría del Distrito, informando que INTERPONE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, sustentando las razones de inconformidad, con el fin de que la autoridad eclesiástica competente modifique o ratifique el fallo.  

PARÁGRAFO: El recurso de reposición ha de resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la presentación de éste.  

ARTÍCULO 35. RECURSO DE APELACIÓN.
 Se podrá interponer en el término de 15 días hábiles siguientes de la notificación del fallo de primera instancia, los directivos enviarán el expediente al Consistorio para su respectivo estudio.   

Si el fallo de primera instancia es absolutorio, el pastor continuará ejerciendo sus funciones normalmente, si en el fallo es declarado culpable, quedará suspendido de sus funciones pastorales, los directivos tomarán la administración de la iglesia y el pastor deberá congregarse donde un directivo, pero no será reemplazada la vacante de la congregación hasta que en caso de haber apelación, el Consistorio de Ancianos estudie, analice las pruebas y resuelva el caso en segunda instancia, revocando o confirmando el fallo emitido en primera instancia.  El recurso de apelación deberá resolverse en un periodo de máximo 60 días hábiles, siguiente a la presentación de dicho recurso ante el Consistorio.   

PARÁGRAFO 1: COMISIÓN:
 Teniendo en cuenta el Referente Bíblico en el momento que haya necesidad de conformar esta comisión, será nombrado por el Consistorio de Ancianos.  Dicho comité, solicitará copia del proceso, con todos sus anexos (declaraciones, pruebas documentales, etc.) y estudiará la decisión de primera instancia, podrá practicar entrevistas, declaraciones y valorar pruebas, sobre lo cual emitirá concepto; este será usado como referente para la decisión de la segunda instancia. La comisión podrá estar conformada por miembros del Consistorio en ejercicio de sus funciones, o directivos de otro distrito diferente al del sancionado que puedan representar al presidente, en un número mínimo de 2 personas. El proceso de verificación del expediente, por parte de la comisión, será expuesto a través de oficio dirigido al Consistorio, en un plazo máximo de (30) días hábiles. 

  2: Pruebas Sobrevinientes: De manera excepcional, si durante el trámite del estudio de Recurso de Apelación, surgiere una nueva prueba, que incide significativamente en la decisión, (Al sancionado le asiste el derecho de controvertir la prueba sobreviniente), se podrá tener en cuenta y valorar para emitir el fallo correspondiente.

   ARTÍCULO 36. El Consistorio de Ancianos, terminada la etapa de pruebas, análisis y valoración; se pronunciará de forma definitiva e inapelable, en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria a que haya lugar; dicho pronunciamiento se notificará por escrito en forma personal, o por correo certificado al pastor acusado. El Consistorio dará el fallo en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del informe de la comisión de que trata el parágrafo.

 1 PARÁGRAFO: De no comparecer el investigado a la notificación personal, o rehusar recibir el correo, se notificará por edicto público fijado en la Secretaría del Distrito al cual pertenece el pastor, por el término de (7) días hábiles. El Edicto contendrá solo la parte resolutiva. 

ARTÍCULO 37.
 El Consistor io Recurso extraordinario de revisión. de Ancianos previa petición de alguna de las partes implicadas o por queja de las mismas podrá revisar los procesos disciplinarios y modificar los fallos de primera o segunda instancia, cuando se hubiese presentado falla en la valoración de las pruebas o existan otras que no se tuvieron en cuenta.  Si el pastor es quien solicita la revisión, el fallo final en revisión no podrá en ningún caso ampliar la sanción otorgada en primera o segunda instancia en perjuicio del pastor implicado.

 PARAGRAFO: El nuevo fallo deberá ser comunicado por escrito a los directivos distritales de turno. 

CAPÍTULO SEPTIMO: NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 38. DE LAS INHABILIDADES . 
En el caso que el directivo tenga algún vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el tercer grado, haya tenido roces de tipo personal o ministerial, o tenga alguna relación contractual con el investigado o considere que hay una situación que le impide, deberá declararse impedido, indirecta para pronunciarse de forma directa o sobre el procedimiento y el fallo del mismo. El Consistorio de Ancianos deberá aprobar o improbar el impedimento y en caso de aprobación nombrar el respectivo remplazo. 
Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

PARÁGRAFO justificada 
1° : El investigado podrá recusar de manera a alguno de los Directivos que se lleva en su contra; para actuar en el proceso Consistorio de Ancianos evaluará sus razones y definirá si se acepta o no la recusación, en caso de ser aceptada nombrará quien le reemplace en el proceso. 

PARAGRAFO 2 miembros del ° : 

Estos impedimentos también  aplican para los dirwctivos quienes  declararse impedidos para actuar en el proceso cuando tengan alguno de los vínculos o causales que trata este artículo.

 ARTÍCULO 39: Queda expresamente prohibida la participación directa o indirecta de familiares no vinculados en los procesos disciplinarios de la Iglesia.  En el caso que el familiar que intervenga en el proceso, y que no está vinculado al mismo, sea pastor, se le hará amonestación por escrito, y de persistir en su conducta será Sancionado con suspensión del ministerio por tres meses. 

ARTÍCULO 40. pruebas.
 Sobre las notificaciones y práctica de algunas En el caso de que haya una imposibilidad de hacer estas diligencias por razones de los testigos estar radicados en otro distrito o zona geográfica; se podrá comisionar a los directivos de otros distritos para que coadyuven en la práctica de las mismas. Cabe precisar que de todas las diligencias que se surtan dentro del proceso disciplinario, debe quedar constancia por escrito y sur las solemnidades procesales aquí establecidas. 
 tir El régimen disciplinario fue estudiado y aprobado en su totalidad, en la asamblea general delegataria (virtual) celebrada en el mes de marzo de 2021