martes, 4 de abril de 2023

REGLAMENTO INTERNO

PREÁMBULO 

Por cuanto es la voluntad de Dios sacar del mundo un pueblo salvo para la gloria de su nombre, pueblo que constituye la Iglesia de Jesucristo, la cual debe estar edificada sobre el fundamento de los apóstoles y profetas.

 Por cuanto se hace necesaria la permanente comunión entre los miembros de la Iglesia, impartir consejos y ser instruidos en la Palabra de Dios para la obra del ministerio, y para el ejercicio de los oficios espirituales provistos en la Santa Biblia. Por cua nto esta comunión establecida por Dios es sostenida por el Espíritu Santo, y él es el que pone en su Iglesia, evangelistas, pastores, misioneros, maestros, etc. 

SE RESUELVE: 
Nos reconocemos como miembros del cuerpo de Jesucristo, y por lo tanto, hermanos en la fe, todos los que profesamos los mandamientos establecidos por el Espíritu Santo en el CAPÍTULO dos (2) de los Hechos de los Apóstoles, versículos treinta y ocho y treinta y nueve (38 39): "Y Pedro les dijo: Arrepentíos, y bautícese cada uno de voso tros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados; y recibiréis el don del Espíritu Santo. Porque para vosotros es la promesa, y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos; para cuantos el Señor nuestro Dios llamare”. Declaramos esfor vínculo zarnos para guardar la unidad del Espíritu en el de la paz, profesando nuestra adoración a un Señor, poniendo en práctica una fe y un bautismo, ya que tenemos solamente un Dios y Padre de todos y en todos: “Solícitos en guardar la unidad del Espíri tu en el vínculo de la paz; un cuerpo, y un Espíritu, como fuisteis también llamados en una misma esperanza de vuestra vocación; un Señor, una fe, un bautismo, un Dios y Padre de todos, el cual es sobre todos, y por todos, y en todos" (Ef. 4.3-6).  

ARTÍCULO I 

NATURALEZA 

La IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA es una organización autónoma y mantendrá comunión espiritual y/o administrativa con todos los que en cualquier lugar invocan el nombre de nuestro Señor Jesucristo, Señor de ellos y nuestro, y que profesan una fe igualmente preciosa que la nuestra: "A la Iglesia de Dios que está en Corinto, a los santificados en Cristo Jesús, llamados a ser santos con todos los que en cualquier lugar invocan el nombre de nuestro Señor Jesucristo, Señor de ellos y nuestro" (1 Corintios 1.2).  "Simón Pedro, siervo y apóstol de Jesucristo, a los que habéis alcanzado, por la justicia de nuestro Dios y Salvador Jesucristo, una fe igualmente preciosa que la nuestra" (2 Pedro 1.1).  

ARTÍCULO II 

PROPÓSITOS
 a. Establecer la obra sobre una base eficiente en enseñanza, conducta y métodos bíblicos. 
b.   Asegurar una confraternidad íntima en la comunión de los que profesan la misma fe y atraer a los de fe semejante. 

c. Animar y promover una mayor evangelización del mundo.
 
 d. Procurar incrementar la evangelización de territorios no evangelizados, y cuidar las Iglesias que ya existen, enseñando y predicando la doctrina de Cristo, siguiendo las prácticas de la Iglesia del Señor, registradas en los Hechos de los Apóstoles.  

e. Apoyar económicamente a personas o entidades en programas filantrópicos, educativos o caritativos, en la medida que estos propendan para alcanzar los fines expresados en los estatutos. 

ARTÍCULO III MEMBRESIA MINISTERIAL 

La membresía ministerial de la  consistirá de todos los ministros con Licencia de Ordenación, General o Local.  

ARTÍCULO IV VOZ Y VOTO 

a. Las personas con derecho a voz y voto en la Asamblea General de Ministros son todos los ministros con Licencia de Ordenación, General o Local de la Iglesia Pentecostal   Unida   de   Colombia,   debidamente actualizada,   mediante el respectivo documento de identificación ministerial. 

 b. La presidencia de la Iglesia invitará a la Asamblea General a aquellas personas que por razón de su oficio deban rendir informes y emitir conceptos sobre el área de su actividad.  

ARTÍCULO V ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS SECCIÓN

 A. SESIONES. 
Una sesión nacional de la membresía de ministros se efectuará anualmente y se llamará Asamblea General de Ministros. Extraordinariamente se reunirá por convocatoria hecha por el Presidente, previo acuerdo del Consistorio de Ancianos.

 SECCIÓN B. 

FECHA Y LUGAR. 
Durante la sesión general de ministros, la fecha y lugar de la próxima asamblea será decidida por el Consistorio de Ancianos. El Obispo Presidente hará la convocatoria con la debida anticipación.  

SECCIÓN C. SESIÓN DE NEGOCIOS. 
1. Toda sesión se abrirá con oración. El Obispo Presidente presentará el orden del día para su discusión y aprobación.  
2. Al comenzar el período de sesiones, el Obispo Presidente nombrará e instalará los siguientes comités:
 a. De resoluciones, 
b. De escrutinio. Estos comités estarán compuestos por lo menos por cinco personas cada uno.  

 3. Todas las resoluciones, proposiciones  y enmiendas al Reglamento Interno y/o a los Estatutos, para ser presentadas a la Asamblea General, deben ser traídas al comité de resoluciones, previo debate en la Asamblea de Directivos, el cual las examinará y revisará su forma y contenido con base en lo que rezan los Estatutos y el Reglamento Interno, haciendo un análisis del impacto que la resolución tiene en aspectos como el teológico, doctrinal, económico, jurídico, administrativo, etc.

 Luego el Obispo Presidente presentará la resolución, proposición o las enmiendas ya examinadas, a la Asamblea General para su debate,  

PARÁGRAFO 1: Todas las resoluciones, proposiciones y enmiendas aprobadas en las Asambleas Distritales y examinadas en las Asambleas de Directivos Distritales deberán ser entregadas a los Pastores de sus respectivos distritos para su análisis y estudio previo a la Asamblea General donde se discutirán, aprobaran o negaran las mismas.  

 PARÁGRAFO 2: Todas las resoluciones, proposiciones y enmiendas presentadas anualmente serán estudiadas rigurosamente por la Asamblea de Directivos y luego presentadas a la Asamblea General para su consideración y aprobación. Una vez aprobadas por la Asamblea General, serán insertadas al Reglamento Interno o los Estatutos según sea el caso.  

PARÁGRAFO 

3: Habrá un comité nacional permanente para el estudio de las resoluciones aprobadas en los Distritos. 
Este comité será nombrado por el Consistorio de Ancianos para un periodo de dos (2) años. Funcionará tanto para la Asamblea de Directivos como para la Asamblea General. 

 4. Una vez escrutada cada votación el presidente del comité presentará por escrito los resultados al Obispo Presidente. Estos resultados deben ser consignados en el acta.  

5.  Incompatibilidades:

 a. Es incompatible presentar resolución y pertenecer al comité de resoluciones mientras éste la examina. 

b. Cuando el nombre de un integrante del comité de escrutinio esté siendo considerado para un cargo, debe retirarse del comité hasta cuando termine esa votación. 

c. Aparte de estas incompatibilidades, se tendrán en cuenta las que el Obispo   Presidente considere del caso.  

6.  Todas las resoluciones que afecten los Artículos de fe serán cuidadosamente estudiadas y aprobadas por el Consistorio de Ancianos de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, conjuntamente con la Asamblea de Directivos y un grupo de ancianos antes de ser presentadas a la Asamblea General.  

PARÁGRAFO 4: 
Cuando el Consistorio de Ancianos considere presentar una Resolución, esta podrá llevarse directamente a la Asamblea de Directivos Distritales y de ser aprobada allí, irá a la Asamblea General de Ministros próxima.

SECCIÓN D. 

COMITÉ NACIONAL Y DISTRITAL DE CALIFICACIÓN.
 La iglesia tendrá un comité nacional y comités distritales de calificación que se regirán de acuerdo al presente reglamento:  

1. Elección de Miembros.- 

 A. La iglesia tendrá un Comité Nacional de Calificación que estará conformado por cinco miembros de edad madura y de probada lealtad, quienes serán elegidos por la Asamblea General de un grupo no menor de siete personas que presentará el Consistorio de Ancianos. La elección se hará por mayoría simple, quedando elegidos los cinco candidatos con mayor número de votos. Será presidente del comité quien obtenga la votación más alta, y secretario quien obtenga la segunda. 

  B. Serán elegidos un año antes de la elección del Consistorio de Ancianos, por un período de doce meses.  

C. En cada Distrito habrá un Comité Distrital de Calificación, que estará conformado por tres miembros de edad madura y probada lealtad, quienes serán elegidos por la Asamblea Distrital respectiva, de un grupo no menor de cinco personas que presentará el Consistorio de Ancianos. La elección se hará por mayoría simple, quedando elegidos los tres candidatos con mayor número de votos. Será presidente del comité quien obtenga la votación más alta, y secretario quien obtenga la segunda.  

D. Serán elegidos en el segundo año de vigencia de los Directivos Distritales, por un período de doce meses. 

 E. Los reemplazos de las vacantes que resulten en el comité nacional de calificación, o en los distritales, serán nombrados por el Consistorio de Ancianos. 

Requisitos y Restricciones.

  Para ser miembro del Comité Nacional o Distrital de Calificación se requiere: 

- Ser Ministro Ordenado de probada lealtad. 

-  Tener un mínimo de 20 años en el ministerio y ser mayor de 50 años de edad. 

- No haber sido suspendido o disciplinado en el ministerio 

-  Haber ocupado cargos con éxito en el ámbito nacional o distrital 

- Se hará excepción de algunos de estos requisitos en los Distritos donde no haya personas que los cumplan; en tal caso el Consistorio de Ancianos postulará a su criterio los candidatos. 

 b. Si algún candidato a formar parte del Comité Nacional o Distrital de Calificación, aspira a algún cargo directivo nacional o distrital, no debe aceptar ser elegido en este Comité.  

c. En caso de presentarse la calificación de un aspirante que tenga consanguinidad con un miembro del comité, hasta el cuarto grado, o afinidad hasta el segundo grado, el miembro del comité deberá declararse impedido para hacer la calificación, y su vacante en la misma será ocupada por otra persona nombrada por el Consistorio de Ancianos, del comité nacional ó de un comité distrital, según sea el caso.
  
d. No debe existir parentesco entre los miembros de un mismo comité nacional ó distrital de calificación. 

3. Funciones del Comité de Calificación.
- a. Realizar un acopio de información sobre los aspectos a calificar de los pastores aspirantes a cargos.  


PARÁGRAFO  
El Comité de Calificaciones tendrá en cuenta que el aspirante a Directivo haya demostrado buena administración al estar al día en todos sus compromisos con la IPUC y con Corpentunida durante los últimos seis meses.

12  b. La información no será tomada como para efectuar una auditoría, pues no es un ente de control, sino consultándola con los comités nacionales y distritales, con los Directivos, con las finanzas nacionales y distritales, con las secretarías nacionales y distritales, así como con Corpentunida, etc. Estos entes  están en la obligación  de aportar la información solicitada, pero no a aportar documentos, actas, ni libros. 

c. La base de datos de la información acopiada reposará  en las secretaría nacional o distrital según sea el caso, y a disposición del comité. 

d. Debe existir reporte de los comités distritales al comité nacional de toda la información recopilada, así como de la calificación realizada. 

e. El comité calificará a los aspirantes a cargos Directivos en su capacidad técnica, administrativa, moral, ética, doctrinal y espiritual. 

f. El comité hará la calificación con fundamento en la información acopiada durante la vigencia, únicamente a quienes se hayan inscrito para aspirar a cargos Directivos.

 g. En caso de que un aspirante a cargos Directivos, nacional o distrital, haya tenido una disciplina o suspensión en el ministerio, el comité deberá evaluar las causas, la trascendencia, sí  lleva más de cinco años de haberse presentado la  disciplina o la suspensión, y sí se ha evidenciado superación en el asunto que motivó la sanción. 

h. La calificación se hará de manera individual y secreta por cada miembro del comité, asignando un puntaje de 1 a 10 en cada aspecto contemplado en el formato de calificación correspondiente. Como son diez ítems, la calificación máxima será de 100 puntos.
 El puntaje definitivo de calificación será el promedio de los puntajes dados por cada miembro del comité.

 i. Califican quienes obtengan  un puntaje mínimo de 70 puntos en el promedio. 

j. El Comité de Calificaciones notificará por escrito a los aspirantes de cuánto fue la calificación obtenida, especificando qué puntaje obtuvo en cada aspecto evaluado. 

4. Reposiciones y apelaciones.-      

a. El comité de calificación deberá emitir su concepto un mes antes de la elección correspondiente, entregando notificación escrita a cada aspirante, a los Directivos Distritales y al Consistorio de Ancianos.  

b. En caso de existir inconformidad del aspirante con el fallo del comité, el aspirante podrá acudir  al Honorable Consistorio de Ancianos como tribunal de segunda instancia, quien emitirá su decisión antes de la elección correspondiente.  

ARTÍCULO VI EL CONSISTORIO DE ANCIANOS 

a. El Consistorio de Ancianos será la Junta Directiva de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, como su organismo representativo. 

  b. El Consistorio de Ancianos estará compuesto por nueve (9) ministros, de la manera siguiente: Un Obispo Presidente, un Obispo Primer Vicepresidente; un Obispo Segundo Vicepresidente, un Obispo Secretario General, un Obispo Director General De Finanzas, un Obispo Director de Misiones Extranjeras, un Obispo Director de Misiones Nacionales, un Obispo Director General de Educación Cristiana y un Obispo Director de Obra Social c. Nadie podrá ocupar más de un cargo en el Consistorio de Ancianos.  

d. El Consistorio de Ancianos tiene facultad para resolver de inmediato todos los asuntos que se le presenten, tomando las decisiones que correspondan y representan la voluntad de la Iglesia. 

 e. Las decisiones del Consistorio de Ancianos deben ser respetadas y obedecidas por todos los ministros del culto y feligreses; sólo podrán ser rectificadas mediante los acuerdos de una Asamblea General.  

f. El Consistorio de Ancianos se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y en forma extraordinaria, cuando el caso lo requiera.  

g. El Consistorio de Ancianos forma parte de la Asamblea de Directivos. Esta se reunirá por lo menos una (1) vez al año.

  h. Las obligaciones del Consistorio de Ancianos son: 
 1. Tratar con casos de falsas doctrina, pecado o insubordinación entre ministros, como tribunal de segunda instancia. 
 2. Llenar las vacantes que se presenten en el Consistorio de Ancianos por el resto de la vigencia. Así mismo llenar las que se presenten entre los Directivos Distritales hasta la próxima Asamblea Distrital de elecciones, en la que se elegirá al nuevo Directivo o se ratificará al que haya sido nombrado.

Si no ha de ser el segundo en votación porque haya sido elegido en algún cargo, entonces que sea el tercero y así sucesivamente hasta agotar en la lista de candidatos.
3. Calificar a los Directivos Distritales para el desempeño de sus cargos.
  4. Administrar  la  obra  misionera  nacional  y extranjera.  
5. Administrar la Iglesia espiritualmente y como organización.  
6. Organizar los distritos que sean necesarios para   facilitar el gobierno y supervisión de la obra.
  7. En armonía con los Directivos Distritales, escoger un número determinado (cinco, diez, doce), según estimen conveniente, de Maestros y Evangelistas para que desarrollen sus ministerios. 

 PARÁGRAFO 1 
Que se señale un tiempo de prueba para poner a disposición de los pastores y las iglesias estos ministerios, tales como Evangelistas y Maestros.  

PARÁGRAFO 2 Que económicamente, quienes sean nominados, dependan de las congregaciones en las cuales son pastores, en el año de prueba antes citado.  

PARÁGRAFO 3 Crear un mecanismo adecuado para la consecución de los fondos que se requieren para el futuro sostenimiento de dichos ministerios, teniendo en cuenta que quienes sirven en el altar, del altar participan (1ª Corintios  9:13-14). 

8. Calificar y nombrar a los misioneros nacionales y extranjeros 

9. Crear con los excedentes que se pudieran generar en el ejercicio contable de cada año, reservas patrimoniales para proyectos que cumplan el objeto social de la Iglesia, dando prioridad a los proyectos que establezcan los Distritos en acuerdo de la Asamblea Distrital con los excedentes del Distrito, y podrá hacerlo con hasta el 50% de los excedentes generales, que no sean de los Distritos. 
Los demás excedentes, deberán ser distribuidos y aprobados en reserva para otros proyectos, por la Asamblea General.16  

i. El Consistorio tendrá las siguientes comisiones asesoras, que le colaborarán en su trabajo directivo: 

a). Comisión de Administración y Finanzas. 

b). Una Comisión de Misiones Nacionales y otra de Misiones Extranjeras.
 Cada una de estas comisiones será integrada por el número de miembros que el Consistorio estime conveniente, y su periodo será de tres (3) años, que debe coincidir con el período del Consistorio. 
 Cada comisión será presidida por un miembro del Consistorio que éste designe, y se reunirá por lo menos una vez al año. El Presidente de la Iglesia podrá asistir a las reuniones de estas comisiones por derecho propio, cuando estime conveniente. 

 j. Requisitos para ser miembro del Consistorio de Ancianos:  
1. Llenar estrictamente los requisitos morales y espirituales señalados en la Palabra de Dios: (1ª Timoteo 3.1-7; 1ª Pedro 5.1- 3; Tito 1.5-9).
 2. Ser casado y convivir con la esposa. 
3. No ser divorciado.
 4. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años 
5. Tener experiencia administrativa previa como Directivo distrital o Veedor distrital, o haber desempeñado oficio(s) nacional o distrital al menos durante ocho años.
 6. Tener por lo menos diez (10) años con Licencia de Ordenación. 
7. Ser idóneo para las labores del Consistorio de Ancianos 
8. Ser ordenado y de probada lealtad, habiendo colaborado en la edificación de la obra.
 9.  Estar dispuesto a servir en las funciones que dentro de sus capacidades y habilidades se le asigne por decisión de la Asamblea General o el Consistorio de Ancianos. 
10. Debe estar en el ministerio activo.

 k. Los emolumentos eclesiásticos de los miembros del Consistorio que requieran una partida del presupuesto nacional, serán fijados por una comisión de cinco (5) ministros del culto, nombrada por la Asamblea de Directivos. 

 l. Restricciones: 
Los miembros del Consistorio de Ancianos no podrán tener familiaridad entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.  
ARTÍCULO VII ASAMBLEA DE DIRECTIVOS
  1. La Asamblea de Directivos estará formada por todos los Directivos en el ámbito nacional y distrital.  
2. Será presidida por el Presidente de la Iglesia. Todos los miembros del Consistorio y Directivos Distritales tendrán voz y voto. 
3. Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas de los diferentes departamentos de la Iglesia. 
4. El Presidente de la Iglesia tendrá la facultad de invitar, a manera de observadores, a aquellas personas que considere oportuno. 
5. FUNCIONES: 
a. Tratará con los problemas de doctrina que se presenten en la Iglesia. 
b. Tratará con las cuestiones disciplinarias que tengan que ver con los miembros del Consistorio de Ancianos y aquellos casos de pastores que el Consistorio de Ancianos decida someter a esta Asamblea. 

 PARÁGRAFO: 
Cuando se traten asuntos disciplinarios, sólo deben estar presentes los que tienen derecho a voz y voto. 

c. Dará la aprobación preliminar a proyectos a presentar a la Asamblea General:
 - Que modifiquen los estatutos.
 - Que modifiquen el reglamento interno. Otras resoluciones que no afecten estos aspectos, pueden presentarse al comité de resoluciones.  
PARÁGRAFO 
Las resoluciones o proposiciones que afecten a Directivos Nacionales, o Distritales, pasarán directamente a la Asamblea General de pastores.  
d. El quórum deliberatorio de la Asamblea es del 80% de los Directivos nacionales y distritales de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. 
  e. Aprobará el presupuesto nacional de la Iglesia, sujeto al plan de trabajo nacional, incluyendo todos los Distritos y los departamentos nacionales.   
f. Nombrará una comisión de cinco (5) personas encargadas de fijar los emolumentos eclesiásticos de los miembros del Consistorio, que requieran una partida del presupuesto nacional de la iglesia. 

6. Habrá un comité nacional permanente para el estudio de las resoluciones aprobadas en los Distritos. Este comité será nombrado por el Consistorio de Ancianos para un periodo de dos (2) años. Funcionará tanto para la Asamblea de Directivos como para la Asamblea General.  

ARTÍCULO VIII VEEDURÍA DEFINICION 

 La VEEDURÍA es el organismo de control y vigilancia de la IPUC con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los feligreses, a los pastores, y a la Iglesia en general una cumplida y eficaz gestión de control.  

  LIMITACIONES La VEEDURÍA Nacional

 No aplica Sanciones a los presuntos autores o partícipes de una irregularidad o falta de tipo administrativo, moral, doctrinal o social; esta función corresponde, al Consistorio de Ancianos y a los Directivos Distritales. 

  POLITICAS DE GESTION 

La Veeduría General garantiza un actuar institucional eficiente, efectivo, eficaz, transparente, ético y oportuno en el cumplimiento de nuestra Misión Institucional, para actuar como organismo de control y vigilancia, y servir de soporte y asesoría para los entes administrativos nacionales y Distritales.  

 OBJETIVO
  Ayudar a lograr la calidad en la administración de la Iglesia bajo un enfoque de mejoramiento continuo a procesos orientados a la satisfacción de las necesidades de la feligresía en general. 

COMPOSICIÓN  La VEEDURÍA Nacional de la IPUC para el ejercicio de la acción de control está integrada por el Veedor nacional, el Vice Veedor nacional, los Veedores Distritales, un Asesor de VEEDURÍA y los colaboradores que él designe.   COBERTURA  La acción de control y vigilancia que ejerce la VEEDURÍA Nacional está direccionada al enfoque nacional, distrital y local de la IPUC. Puede inspeccionar lo relacionado con lo administrativo, lo disciplinario, lo contable, lo financiero, lo presupuestal, y en general, el cumplimiento de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento Interno.  

VEEDOR A. 
La iglesia tendrá un Veedor Nacional que será elegido por la Asamblea General de Pastores, de entre los previamente inscritos ante el Secretario General y calificado por el Comité Nacional de Calificación, para un período de tres (3) años, y tendrá un viceVeedor nacional que le colaborará en todo aquello para lo que sea requerido y lo reemplazará en sus faltas de asistencia absolutas o temporales. Como vice-Veedor nacional será elegido el que ocupe el segundo lugar en la votación. 

  PARÁGRAFO 1: 
Ni el Veedor nacional, ni el vice-Veedor nacional podrán tener vínculos familiares con ningún miembro del Consistorio de Ancianos.  
PARÁGRAFO 2:
 Para ser elegido Veedor nacional o viceVeedor nacional, se requiere ser Ministro Ordenado, y deberá llenar los mismos requisitos que se requieren para ser miembro del Consistorio de Ancianos, y su elección se hará en la misma forma que la del Consistorio de Ancianos. 

PARÁGRAFO 3:
 Para ser elegido Veedor Nacional o ViceVeedor Nacional se deberá tener un mínimo de capacidad académica en lo relacionado con la administración que le permita desarrollar bien su gestión.  

PARÁGRAFO 4: 
En caso de falta absoluta del Vice-Veedor Nacional, El Consistorio de Ancianos nombrará su reemplazo hasta el término de la vigencia.

  B. FUNCIONES: 
1. Examinar inventarios, actas, libros y correspondencia de la Iglesia.  
2. Dar cuenta oportunamente por escrito a la Asamblea General, al Consistorio de Ancianos o al Presidente, según  el caso, de las irregularidades que note en la administración de la Iglesia.  

PARÁGRAFO: 
La Veeduría nacional y distrital tendrán un presupuesto el cual será elaborado y presentado a la Asamblea General y Distrital respectivamente para su aprobación. Dichos recursos serán aforados en el presupuesto Nacional y Distritales para su ejecución correspondiente y respectiva. 
 
 3. Suministrar a la Asamblea General, al Consistorio de Ancianos y al Presidente, los informes que hayan sido solicitados en asuntos relacionados con sus funciones.  

4. Verificar que las ejecuciones de la Iglesia estén de acuerdo con los Estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y del Consistorio de Ancianos. 
 5. Velar porque todas las propiedades de la Iglesia estén debidamente escrituradas, protocolizadas y registradas.   
6. Autorizar los balances con su firma. 
  7. Verificar los arqueos de caja. 

 8. Examinar los balances y demás cuentas de la Iglesia.  
9. Aprobar o improbar las cuentas y balances de la Iglesia. 

 PARÁGRAFO 1. 
 El Veedor nacional podrá delegar cualquiera de sus atribuciones al vice-Veedor nacional.  PARÁGRAFO 2.
 El Veedor nacional podrá asistir a las sesiones del Consistorio de Ancianos cuando lo estime conveniente. 
 C. Cada distrito tendrá un Veedor Auxiliar Distrital que trabajará bajo la dirección del Veedor Nacional de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, para revisar las Finanzas Distritales y demás funciones asignadas en el Reglamento Interno. Este Veedor será elegido por la Asamblea Distrital de entre los pastores nominados y previamente calificados por el Comité de calificación distrital; debe tener Licencia de Ordenación y su elección será de la misma forma que la de los Directivos y su Vigencia será de dos años.   Las funciones del Veedor distrital son las siguientes:  
1. Examinar inventarios, actas, libros de contabilidad y correspondencia de la Iglesia distritalmente.   2. Dar cuenta oportunamente por escrito al Veedor Nacional, a los Directivos y a la Asamblea Distrital, de las   irregularidades   que   encuentre   en   la administración distrital.  
  3. Revisar el manejo de los dineros que llevan a cabo los recaudadores distritales. 

  4. Velar porque todas las propiedades de la Iglesia en el distrito    estén    debidamente    escrituradas, protocolizadas, y registradas.  

5. Autorizar con su firma los informes económicos de los distritos.   

6. Revisar y controlar el trabajo de los Recaudadores Distritales al menos cada tres meses, y entregar informe de dicha revisión a los Directivos del distrito correspondiente y a la Finanzas General.  

PARÁGRAFO:
 La Veeduría Nacional y Distrital tendrán un presupuesto el cual será elaborado y presentado a la Asamblea de Directivos y Distrital respectivamente para su aprobación. Dichos recursos serán aforados en el Presupuesto Nacional y Distrital para su ejecución correspondiente y respectiva. 

  ARTÍCULO IX DIRECTIVOS DE LA IGLESIA SECCIÓN
 A. Son cargos Directivos de la Iglesia los que tienen jurisdicción y autoridad en su gobierno. No se podrán ocupar dos (2) cargos en la estructura de gobierno de la Iglesia.

 SECCIÓN B. 
CARGOS DIRECTIVOS: La Iglesia tendrá los siguientes cargos Directivos:

 Un Obispo Presidente; un Obispo Primer Vicepresidente;
 Un Obispo Segundo Vicepresidente; un Obispo Secretario General; 
un Obispo Director General De Finanzas;
 un Obispo Director  de Misiones Extranjeras; un Obispo Director de Misiones Nacionales; un Obispo Director de Educación Cristiana, 
un Obispo Director de Obra Social, Supervisores Distritales. 
Presbíteros Distritales, Presbíteros Secretarios Distritales y Director Distrital de Finanzas. 

SECCIÓN C.  ELECCIÓN DE DIRECTIVOS 

1. Los candidatos para ocupar un cargo en el : Consistorio Ancianos se in de scribirán ante el Secretario General con plazo mínimo de 60 días antes de la Asamblea General de elecciones. Luego serán calificados por el comité nacional de calificación, notificándose en el mes siguiente y por escrito la decisión que se tome. La Asamble a hará la elección entre los candidatos  inscritos y calificados que se hayan presentado a dicha nominación para u período de tres años. 

2. n En el caso que un candidato calificado haya obtenido la mitad más uno en la nominación, queda elegido para el carg o. Si la elección ninguno de los candidatos calificados queda elegido, la Asamblea hará entre los tres con mayor número de votos, quedando electo quien obtenga la mayoría simple de esta segunda vuelta. 

1. Los aspirantes a cargos Directivos en los distritos se inscribirán ante el secretario distrital con un plazo mínimo de 60 días antes de la Asamblea Distrital de elecciones. Luego serán calificados por el comité distrital de calificación, notificándose en el mes siguiente y por escrito la decisión que se tome. 

La Asamblea hará la elección entre los candidatos inscritos y calificados que se hayan presentado a dicha nominación para un período de dos años. En el caso que un candidato haya obtenido la mitad más uno en la nominación queda elegido. Si ninguno de l os candidatos queda elegido, el pastorado de su distrito hará la elección entre los tres con mayor número de votos, quedando electo quien obtenga la mayoría simple en esta segunda vuelta. Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021


PARÁGRAFO 1: 
Un Directivo puede ser retirado por los siguientes motivos: Abuso de autoridad, incumplimiento de sus deberes, insubordinación, incapacidad para el cargo, o por creer o enseñar falsas doctrinas.  

PARÁGRAFO 2: 
Todas las vacantes que se nombren, deben nombrarse hasta el término de la vigencia  por el Honorable Consistorio.  Aplica también para Consistorio de Ancianos y otros cargos.

  SECCIÓN D. CUALIDADES Y RESTRICCIONES.

  Para ocupar un cargo en la Iglesia como Directivo Distrital, se requieren las siguientes cualidades: 

 1. Llenar estrictamente los requisitos morales y espirituales señalados en la Palabra de Dios. (1 Timoteo 3.1-7; Tito 1.5- 9; 1 Pedro 5. 1-3). 

2. Tener por lo menos treinta y siete (37) años de edad. 

3-Ser casado y convivir con su esposa. 

4. No divorciado.

 5. Ser Ministro Ordenado, de probada lealtad, y haber servido activamente y con éxito en la obra por un período no inferior a doce (12) años y por lo menos tres (3) años de ser ordenado. 

6. Estar dedicado activamente al ministerio, al tiempo de su elección.
  
PARÁGRAFO: 
Para el caso de los supervisores se exigirán los siguientes requisitos adicionales: Debe tener a lo menos cuarenta (40) años de edad; cinco (5) años de haber sido Ordenado; experiencia administrativa previa o haber sido  Directivo Distrital.

PARÁGRAFO:  
El Consistorio de ancianos autorizará condiciones especiales para aquellos Distritos en que se requiera.  

PARÁGRAFO TRANSITORIO:
 No aplican estos requisitos para quienes hayan sido Directivos  Distritales.

  7. Los Directivos de un mismo distrito no podrán  tener familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.  

8. Para ocupar el cargo de Directivos: Supervisores, Presbíteros, Presbíteros Secretarios, Director Distrital de Finanzas, los candidatos deben ser portadores de una buena conducta, a nivel comercial y financiero. Como deudor no haber sido implicado de mala conducta por las deudas con los miembros feligreses, compañeros del ministerio y los de afuera. Que lleve dos (2) años que no haya tenido problemas como los antes mencionados. 

 9. Para ocupar el cargo de directivo: Supervisor, presbíteros, presbítero secretario, presbítero director de finanzas y veedor, los candidatos deben haber asistido a los talleres para directivos y aspirantes. Dispuestos por el Honorable Consistorio de Ancianos. 

 10. Para ocupar el cargo de directivo: Supervisor, presbíteros, presbítero secretario, presbítero director de finanzas distrital, los candidatos deben llenar un formulario de inscripción para el cargo o los cargos que aspire, y presentar anexo los certificados de aportes a la seguridad social (EPS y AFP). Dicho formulario y certificados serán revisados por el comité de calificaciones.

SECCIÓN E. EL OBISPO PRESIDENTE.
  1. Es Presidente de la Iglesia, Presidente de Asamblea General; Presidente del Consistorio de Ancianos,  Presidente de Asamblea de Directivos y Presidente de la Asamblea Distrital.
  2. En sus ausencias temporales será reemplazado por el Vicepresidente Primero y Segundo en su orden, y a falta de éstos sucesivamente por un miembro del Consistorio de Ancianos.  

3. En las faltas absolutas, el Presidente será reemplazado por el Primer Vicepresidente. 
 4. Sus obligaciones son: 

(Capítulo. VI. ARTÍCULO 27 de los Estatutos). a. Dirigir la obra bajo la dirección de la Asamblea General y el Consistorio de Ancianos, teniendo en Cuenta a los Directivos Distritales en su jurisdicción. 
b. Procurar mantener un espíritu de armonía y cooperación entre la obra nacional e internacional. 
c. Firmar todos los certificados, licencias y documento de identificación ministerial. 
d. Presidir servicios de Ordenación en cualquier reunión nacional o distrital.
 e. Tiene autorización para firmar todo documento oficial y legal, escrituras públicas, hipotecas o cheques. 
f. Debe visitar en cuanto le sea posible los campos misioneros   y   los   distritos   para   enterarse personalmente del estado de las Iglesias y obra en general. 
g. Velar porque los demás miembros del Consistorio de Ancianos, Directivos Distritales y demás Directivas nacionales de los diferentes departamentos de la Iglesia, cumplan fielmente con sus obligaciones, y requerirles que le informen de sus actividades cuando lo considere necesario.
 h. Señalar oficios a los Vicepresidentes para que lo coadyuven en el trabajo de supervisión de la obra. 

i. presentar a la Asamblea General planes anuales de trabajo e informarles sobre el desarrollo de la obra.

 j. Efectuar junto con los Directivos de los Distritos involucrados, los traslados de los Directivos Nacionales y Distritales. 

SECCIÓN F.  EL OBISPO PRIMER VICEPRESIDENTE. 

 1. Efectuará las funciones del Obispo Presidente en  ausencia de éste. 
 2. Cumplirá todos los deberes que le sean requeridos por el Obispo Presidente, el Consistorio de Ancianos o la Asamblea General. 
 3. Presidirá servicios de Ordenación en cualquier reunión nacional o distrital.
  4. Coadyuvará al Obispo Presidente en sus funciones.
 5. Dirigirá el trabajo del Departamento de Familia de la SECCIÓN

 G. EL OBISPO SEGUNDO VICEPRESIDENTE

 1. Efectuará las funciones del Obispo Presidente en ausencia de éste y del Obispo Primer Vicepresidente. 
 2. Cumplirá todos los deberes que le sean requeridos por el Obispo Presidente, el Consistorio de Ancianos o la Asamblea General.
  3. Presidirá el servicio de Ordenación en cualquier reunión nacional o distrital
  4. Presidirá el Departamento de Asuntos Matrimoniales20 
 5. Coadyuvará al Obispo Presidente en sus funciones. 

SECCIÓN H. EL OBISPO SECRETARIO GENERAL  (Capítulo VII ARTÍCULO 29 Estatutos).  
 1. Es Secretario de la Iglesia, de la Asamblea General, del Consistorio de Ancianos y de la Asamblea de Directivos.  
2. Sus obligaciones son:   
a. Velar porque sean sentadas y guardadas las actas de todas las reuniones de la Asamblea General, el Consistorio de Ancianos y de la Asamblea de Directivos. 
  b. Debidamente autorizado por el Consistorio de Ancianos, firmar todas las licencias, documento de identificación ministerial.  
c. Llevar un registro de todos los ministros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, que tengan documento de identificación ministerial.
  d. Desarrollar, con la aprobación del Consistorio de Ancianos, sistemas de archivo que permitan la conservación disponible y recuperación de los documentos e información de la Iglesia. 
 e. Firmar documentos legales cuando sea necesario.
  f. Cumplir todos los deberes que le sean requeridos por la Asamblea General, el Consistorio de Ancianos y/o el Obispo Presidente.  
g. Rendir informes verbales o escritos a solicitud del Presidente, del Consistorio de Ancianos, de la Asamblea General y de la Asamblea de Directivos. 

h. Llevar un inventario de los bienes muebles de los departamentos nacionales y de los bienes inmuebles de la organización. 

 PARÁGRAFO: Tendrá un secretario de actas sin voz ni voto.  
SECCIÓN I. EL OBISPO DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS.  (CAPÍTULO VIII ARTÍCULO 30 Estatutos). 

1. Es el Tesorero de la Iglesia. Debe responder por los fondos de la Iglesia y distribuirlos conforme al presupuesto aprobado, bajo la dirección de la Asamblea General y el Consistorio de Ancianos.  
2. Sus obligaciones son: 
a. Llevar o hacer llevar la contabilidad bajo su responsabilidad y tener los libros a disposición del Veedor o cualquier miembro de la Asamblea General y de las entidades gubernamentales.   
b. Rendir un Informe en cada reunión ordinaria de la Asamblea General y cuando le sea requerido por el Consistorio de Ancianos.   c. Firmar cheques cuando sea debidamente autorizado.   
d. Rendir un informe mensual de entradas y salidas al Consistorio de Ancianos y al Veedor. 
   e. Enviar el 7% de los diezmos de diezmos que ingresen a la Finanzas, a la Corporación de Asistencia Social "Corpentunida". 
  f. Cumplir todos los deberes que se le requiera por la Asamblea General, el Consistorio de Ancianos y el Obispo Presidente.  

g. El Director General De Finanzas de la iglesia no podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos.   
h. Tendrá recaudadores distritales como colaboradores, los cuales trabajarán bajo las siguientes directrices:   

-Trabajar en plena colaboración con su Supervisor y bajo la dirección del Director General De Finanzas de la iglesia Pentecostal Unida de Colombia. 
 - Expedir un recibo provisional con la relación de dineros recibidos, recibo que será original y dos copias, el original para el Pastor o congregación y la copia para el control. 

 PARÁGRAFO: Estos recibos provisionales serán numerados, enviados y controlados por la Dirección Nacional de Finanzas; al dañarse alguno, debe guardarse el original y la copia para el control respectivo.  

SECCIÓN J. EL OBISPO DIRECTOR DE MISIONES EXTRAJERAS. 
Sus funciones son:  
1. Supervisar la obra Misionera Internacional en plena armonía con el Consistorio de Ancianos.
  2. Mantener contacto con los aspirantes y candidatos a Misioneros y con quienes ya se encuentren en actividad.  
3. Consultar a los Directivos Distritales sobre las cualidades de los candidatos a las misiones.  
4. Presentar al Consistorio de Ancianos los   candidatos a Misioneros.  

5. Visitar los campos misioneros, con la debida aprobación del Consistorio de Ancianos. En caso de que no pueda viajar, el Consistorio de Ancianos designará otra persona   
6. Aprobar ayudas extraordinarias de acuerdo al monto establecido por el Consistorio de Ancianos.  
7. Estudiar las necesidades económicas de los campos misioneros y presentar un plan anual de inversiones para la aprobación del Consistorio. 
 8. Velar por el bienestar de las familias misioneras, e incentivarlas y estimularlas para lograr un buen desempeño en su labor.  9. Presidir servicios de Ordenación en el campo misionero, con la debida autorización del Consistorio de Ancianos, previa reunión con los candidatos  
10. Trasladar y retirar misioneros del campo de trabajo cuando sea ordenado por el Consistorio.  
11. Cumplir las funciones que le sean requeridas por la Asamblea General, el Consistorio de Ancianos y el Obispo Presidente. 
 12. Fomentar la capacitación y formación de aspirantes a Misioneros, a través de Escuela de formación Misionera.  
13. El Director de Misiones Extranjeras manejará de forma autónoma pero integrado en el sistema contable de la iglesia, según reglamente el Consistorio de Ancianos, el presupuesto de su Departamento, entregando un informe de estado de cuentas en cada reunión del Consistorio de Ancianos.   
14. El Director de Misiones Extranjeras deberá presentar un informe de gestión en cada reunión del Consistorio de Ancianos  cuyo contenido deberá ser Reglamentado por el Consistorio de Ancianos. 

15. El Director de Misiones Extranjeras deberá solicitar autorización expresa del Consistorio de Ancianos para establecer o autorizar cambios administrativos significativos en los campos misioneros de la  

16. No deberá existir ninguna información de las actuaciones de los misioneros o de las situaciones que se presenten en los campos misioneros que esté vedada, al Consistorio de Ancianos.

21  SECCIÓN K. EL OBISPO DIRECTOR DE MISIONES NACIONALES. 

Sus funciones son: 
1. Coordinar y visitar la obra Misionera Nacional bajo la dirección del Consistorio de Ancianos y la estrecha colaboración de los Directivos Distritales.  
 2. Despertar el interés en las congregaciones locales por la Obra Misionera, ampliando la visión de servicio, lo que debe incluir la oración, la ofrenda generosa y la cooperación en general.
  3. Presentar proyectos de trabajo al Consistorio de Ancianos.
  4. Desarrollar planes de trabajo a través de las Iglesias Locales para la apertura de obras nuevas y el apoyo de las ya existentes en el plano espiritual y económico. 
 5. Hacer promoción de evangelismo en nuevos territorios colombianos, y en Centros Carcelarios y Penitenciarios y dentro de las etnias. 
 6. Velar por el bienestar de la familia misionera e incentivarla y estimularla para lograr un mejor desempeño en su labor. 

7. Aprobar ayudas extraordinarias de acuerdo al monto establecido por el Consistorio de Ancianos.
  8. Estudiar las necesidades económicas de los campos misioneros y presentar un plan anual de inversiones para la aprobación del Consistorio. 
 9. Cumplir las funciones que le sean requeridas por la Asamblea General, el Consistorio de Ancianos y el Obispo Presidente. 
 10.  Atender las necesidades de la obra Nacional con la población sorda, y ciega que se requieran para hacer llegar el evangelio con igualdad de condiciones que las demás personas.  
- Podrá acudir a los Departamentos de Educación Cristiana y Obra Social  cuando la necesidad lo amerite, para sacar adelante el trabajo con las personas sordas, sordo ciegas y ciegas.  
- Podrá contar con una asignación del presupuesto de Misiones para desarrollar esta labor.  
10. La Iglesia tendrá Pastor Capellán, capellán de tiempo completo y pastor auxiliar, en el ministerio carcelario. (FUNCIPUC).  
11. Realizar proyectos evangelísticos a nivel nacional (campañas, talleres, seminarios, cruzadas, REFAM, evangelismo, etc.)  
12. Fomentar la capacitación y formación de aspirantes a misioneros, a través de Escuela de formación Misionera.  
13. Desarrollar trabajos de evangelismo especializado dirigido a grupos especiales (subgrupos).   

SECCIÓN L. EL OBISPO DIRECTOR DE EDUCACIÓN CRISTIANA.  
1. Ejecutará los planes educativos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. 
 2. Dirigirá las actividades de los directores de área del Departamento de Educación Cristiana. 
 3. Presentará los planes de trabajo y presupuesto al Consistorio de Ancianos para su aprobación.  
4. Informará al Comité de Educación Cristiana, al Consistorio de Ancianos y a la Asamblea General de Ministros sobre actividades y estados financieros del departamento.
 5. Utilizará de la mejor manera posible los recursos humanos, económicos y técnicos disponibles.
 SECCIÓN LL. EL OBISPO DIRECTOR DE OBRA SOCIAL 
1. Ejecutará los planes sociales de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
  2. Presentará los planes de trabajo y presupuesto al Consistorio de Ancianos para su aprobación 
  3. Informará al Consistorio de Ancianos y a la Asamblea General de Ministros sobre actividades y estados financieros de la Fundación.  
4. Utilizará de la mejor manera posible los recursos humanos, económicos y técnicos disponibles.  
5. Coordinará su trabajo con los directores de obra social distrital.

SECCIÓN M. OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS DISTRITALES 
 1. A iniciativa de cualquiera de los Directivos Distritales, estos cada 3 meses convocaran, estudiaran, y aprobaran cualquier tipo de licencia de los Ministros que cumplan los requisitos para tal fin. Para las licencias de Ordenación, la entrevista y celebración de ceremonia estará a cargo del Consistorio de Ancianos, cada 3 meses. 
 2. Una vez aprobadas las Licencias, el Presbítero Secretario debe enviar al Secretario General el original de la solicitud y dejar en el distrito  copia de la misma. 
  3. En compañía de un delegado del Presidente estudiarán los casos de divorcio que se presenten en su distrito.
   4. Las decisiones de los Directivos Distritales deben ser tomadas por mayoría de votos y pueden ser apeladas al Consistorio de Ancianos. 
5. A. Cuando se le vaya a notificar a un Pastor la sanción de disciplina por parte de los Directivos y/o el Consistorio, debe hacerse por todos sus miembros. 
 B. Debe reunirse al Pastor y su familia para ofrecerle una voz de apoyo, ánimo, motivación y de ayuda. 
 C. Los Directivos y/o el Consistorio de Ancianos junto con el Departamento de Familia, harán el acompañamiento que se requiere para la restauración del Pastor (en situación de disciplina o destitución).  

D. Se establecerán programas de ayuda económica por 6 meses, readaptación laboral, orientación general y esparcimiento que contribuya con la situación del Pastor y su familia.

22  LOS SUPERVISORES DISTRITALES.

  1. Juntamente con los demás Directivos Distritales, nombrar, trasladar, suspender a los pastores dentro de su distrito. 

 PARÁGRAFO 1: Los Directivos de los distritos que conforman regiones en el país, determinaran los traslados de Pastores entre esos distritos, lo cual deberá ser acatado por todo el pastorado en el país.  

PARÁGRAFO 2: Los Directivos Distritales aplicarán y levantarán la disciplina a los ministros de su Distrito, y destituirán a aquellos quienes el pecado les sea comprobado, o sea confesado.
 Los afectados tendrán la posibilidad de apelar, en los siguientes 3 meses, al Consistorio de Ancianos, como tribunal de segunda instancia.  
 1. Convocar a los pastores a reuniones distritales.  
2. De común acuerdo con los otros Directivos del distrito distribuir los fondos distritales.
 3. Supervisar la obra distrital bajo la dirección del Obispo Presidente. 
4. Cumplir los deberes que le señale el reglamento interno, con interés en las almas de los hombres, la evangelización de Colombia y del mundo.
 5. Mantener siempre el espíritu de unidad y armonía entre las Iglesias, pastores y distritos de la organización. 
6. Atender con solicitud a los pastores, velando por el bienestar de ellos y sus congregaciones. 

7. Posesionar a los pastores en la iglesia para la cual fueron nombrados.
 8. Procurar y estimular el desarrollo de ministros dirigentes en el distrito. 
9. Resolver con prontitud los problemas que le presenten los pastores del distrito.
 10. Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea Distrital, el Consistorio o el Obispo Presidente. 
11. Es de su competencia revisar los libros de los Comités Distritales y de las congregaciones locales. 
12. Presentar a la Asamblea Distrital un informe anual de gestión oficial. 

  PARÁGRAFO 1. Las funciones propias de su cargo no pueden ser delegadas a otra persona diferente de un Directivo Distrital o un miembro del Consistorio de Ancianos.  

PARÁGRAFO 2. No desconocer al pastor administrador cuando se trata de trasladar o nombrar en algún cargo, o promover de licencia al pastor administrado.  

PARÁGRAFO 3. Los Directivos Distritales entrantes harán los respectivos nombramientos de cargos y oficios distritales, en un término no mayor de 30 días a la fecha de la asamblea en que fueron elegidos.   

LOS PRESBÍTEROS DISTRITALES.
  1. Trabajar bajo la dirección del Supervisor y cumplir todas las disposiciones y ordenanzas del Consistorio de Ancianos.   
2. Visitar cuantas veces sea posible a los pastores y congregaciones de su distrito, para estimularlos a conservar la unidad, la armonía y la buena marcha de la obra.  

3. Ayudar a los pastores en la organización de las Iglesias Locales siguiendo las instrucciones del Supervisor. 
 4. Enseñar y estimular a los pastores y congregaciones al cumplimiento de todas las disposiciones y ordenanzas de la organización.  
5. Cumplir todas las comisiones que le sean encomendadas por el Supervisor.  
 6. Posesionar a los pastores en la Iglesia para la cual fueron  nombrados;  
 7. Procurar el desarrollo de ministros dirigentes en el distrito. 
  8. No tiene autoridad para trasladar o suspender a ministros, ni convocar reuniones ministeriales, sin la previa consulta y autorización del Supervisor.  
PARÁGRAFO. 
Uno de los Presbíteros, designado por el cuerpo de Directivos Distritales; asumirá la función de dirigir el trabajo del Departamento de Familia en el Distrito.

   LOS PRESBÍTEROS SECRETARIOS DISTRITALES   
1. Trabajar en plena colaboración con el Secretario General y bajo la dirección del Supervisor.  
2. Verificar que todos los ministros de su distrito tengan documentos y credenciales en regla.  
3. Guardar actas de todas las reuniones distritales posesión de pastores.  

4. Llevar un libro de registro de todos los templos y  demás edificios que estén al servicio de la Iglesia, y que sus documentos estén al día.
  5. Llevar un libro de registro de todos los ministros, anotando sus generalidades, fecha de iniciación en el ministerio, fecha en que recibió cada una de sus Licencias y los cargos que haya desempeñado.
  6. Informar oportunamente al Obispo Presidente y al Secretario General sobre nombramientos, traslados, muerte, renuncias, suspensión y retiro de pastores del ministerio, como también sobre nuevas obras y nuevos obreros.
  7. Cumplir todas las comisiones que le sean encomendadas por el Supervisor o Presbíteros distritales.  
8. Solicitar y conservar inventario de todas las pertenencias de las Iglesias locales del distrito. 
 9. Conservar archivo de correspondencia recibida y enviada.  

LOS DIRECTOR DISTRITAL DE FINANZAS DISTRITALES  
1. Guardar debidamente los fondos distritales, registrando la firma del Supervisor o un Presbítero.  
2. Presentar el dato del saldo disponible en cada reunión de Directivos 
 3. Presentar informes de Finanzas a la Asamblea Distrital.  
4. El desembolso de dinero sólo debe hacerse en aquellos casos en que la solicitud haya sido debidamente aprobada. 
 5. Tener a disposición de los Directivos Distritales, y del Veedor Auxiliar Distrital, los libros de contabilidad  para su revisión. 

6. Entregar oportuna y eficientemente  las  ayudas aprobadas. 
 7. Conservar comprobantes y/o soportes del  movimiento de dineros. 

 SECCIÓN N. TÉRMINO DEL PERIODO. 

El periodo de los Directivos Distritales comenzará inmediatamente realizado el empalme entre Directivos entrantes y salientes.  
Los Directivos salientes informarán ampliamente a los entrantes sobre el estado de sus actividades, y harán entrega de los documentos, archivos y pertenencias de los cargos.  

 El respectivo empalme se realizará antes de la Asamblea de Directivos. 
 1. Los Directivos salientes informarán ampliamente a los entrantes sobre el estado de sus actividades, y harán entrega de los documentos, archivos y pertenencias de los cargos.  
2. El empalme de Directivos entrantes y salientes se hará con el tiempo y las reuniones que sean necesarios, llenando los Formatos y Protocolos establecidos. La fecha de inicio de cada vigencia será el 1 de enero del año siguiente a la Asamblea de elección.

  ARTÍCULO X DEPARTAMENTOS Y OFICIOS DE LA IGLESIA

 Para desarrollar su Misión y Visión, a nivel nacional y distrital la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia cuenta con los siguientes departamentos: Comunicaciones, Educación Cristiana, Damas Dorcas, Conquistadores Pentecostales, Misiones, Obra Social y el Departamento de Familia de la IPUC.

Su labor es de asesoramiento, permitiendo de esta manera, que las congregaciones sean las  gestoras del desarrollo de la obra, así como  de la elaboración y ejecución de proyectos y programas, exceptuando aquellos Distritos y congregaciones que por su tamaño se les deba hacer acompañamiento especial en la ejecución de sus programas.  Se denominan oficios, aquellas actividades no remuneradas que desempeñan los ministros o feligreses como integrantes de los departamentos y que coadyuvan al desarrollo de la obra, pero que no están enmarcadas dentro del gobierno de la Iglesia. Habrá los siguientes oficios: 
 1. Un Director Nacional de Comunicaciones 2. Un Coordinador de Medios Escritos
  3. Un Coordinador de Radio  
4. Un Coordinador de Televisión 
5. Un Coordinador de  Medios Digitales
 6. Un Coordinador de Relaciones Publicas  y de Distribución
 7. Un Coordinador de Medios Audiovisuales 8. Un Director de Educación  Teológica,
 9. Un Director (a) de Escuela Dominical, 
10. Un Director (a) de Educación Secular.
 11. Un Director (a) Nacional de Educación Artística 
12. Un Director(a) Nacional de Música 
13. Un Director (a) Nacional de Recursos Educativos 14. Un Secretario de Actas,
 15. Una Presidenta Nacional de Dorcas.
 16. Una Vicepresidenta Nacional de Dorcas, 17. Una Tesorera Nacional de Dorcas, 
18. Una Secretaria Nacional de Dorcas, 
19. Una Vocal Nacional de Dorcas; 
20. Un Presidente   Nacional   de Conquistadores Pentecostales 
21. Un Vicepresidente Nacional  de Conquistadores Pentecostales 

22. Un   Secretario Nacional   de Conquistadores Pentecostales, 
23. Un Tesorero Nacional de Conquistadores Pentecostales 
24. Un   Vocal   Nacional de   Conquistadores Pentecostales
 25. Un Director Nacional de Obra Carcelaria y Coordinadores.
 26. Un Coordinador de Información, Promoción y eventos misioneros 
27. Un Coordinador de Capacitación Misionera y Programas Devocionales 
28. Un Coordinador de Estadísticas y Asuntos Consulares
 29. Un Coordinador de Evangelismo Nacional 30. Un Director Nacional de Asuntos Étnicos  31. Un Comité Nacional de Resoluciones y Proposiciones. 
32. Los integrantes del Departamento de Familia de la IPUC.

PARÁGRAFO:
 El Consistorio de Ancianos calificará y nombrará las personas que desempeñarán estos oficios. Su periodo será de dos años. Se tomarán en cuenta los candidatos de una postulación de cinco personas, que cumpla con los siguientes requisitos:   
1. Dentro de los postulados debe haber una dama, quien podrá ser nombrada en damas dorcas, escuela dominical y otros departamentos.
  2. Dentro de los postulados debe haber un hombre que cumpla los requisitos para estar en el comité nacional de los conquistadores pentecostales.
 3. Los demás postulados deberán enviarse acompañados del perfil y/o departamento para el cual se postula, puede ser a varios cargos y oficios, estos serán presentados por los Directivos Distritales.

SECCIÓN A. EL SECRETARIO DE ACTAS. 
Debe trabajar bajo la dirección del Secretario General.
 1. Sentar actas de todas las reuniones del Consistorio de Ancianos, de la Asamblea General, y de la Asamblea de Directivos. 

 PARÁGRAFO
 1. No tendrá ni voz ni voto en las reuniones del Consistorio de Ancianos. 
 PARÁGRAFO 
2. Debe Ser ordenado y de probada lealtad, habiendo colaborado en la edificación de la obra.  
SECCIÓN B. LOS RECAUDADORES DISTRITALES: 
El Consistorio de Ancianos autorizará el nombramiento de Recaudadores para los lugares donde se estime que es estrictamente necesario.  
PARÁGRAFO
 1. En los distritos en cuyas ciudades o municipios funcione el sistema bancario, no se tendrá Recaudador. 
 PARÁGRAFO 
2. Los pastores deberán hacer sus envíos de dinero, con destino a la Dirección Nacional de Finanzas a través de bancos, por sistema de recaudos.  Son funciones de los Recaudadores:
 1. Trabajar en plena colaboración con el Supervisor y bajo la dirección del Director General De Finanzas de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.
 2. Expedir un recibo provisional con la relación de dineros recibidos; recibo que será de original y 2 copias: el original para el pastor o congregación, y la copia, para el control. 

PARÁGRAFO. Estos recibos provisionales serán numerados, enviados y controlados por la Dirección Nacional de Finanzas: al dañarse alguno, debe guardarse el original y la copla para el control respectivo.  
3. Consignar todos los dineros recaudados a la (s) cuenta(s) de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, que el Director General De Finanzas le designe.  
PARÁGRAFO. 
Estos dineros no pueden ser consignados en cuentas diferentes de las señaladas, ni retenidos por el recaudador; deben ser consignados inmediatamente.  
4. Enviar a la Dirección Nacional de Finanzas copia del recibo de consignación, con una relación detallada de los dineros correspondientes a dicha consignación. 
 5. Llevar un archivo de los recibos emitidos, las consignaciones realizadas y las relaciones enviadas; y tener este archivo a disposición del Veedor, el Director General De Finanzas ó el Supervisor, cuando se le solicite.  
6. Entregar los recibos definitivos a cada pastor o congregación una vez le hayan sido enviados por la a la Dirección Nacional de Finanzas. 
 7. Presentar a los Directivos una relación de las Iglesias o pastores que han hecho sus envíos correspondientes, en un periodo trimestral.  Requisitos para los Recaudadores: 
1. Ser Pastor de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, y al menos con Licencia General.  
2. Tener las mínimas capacidades contables requeridas para el oficio. 

3. No ocupar otros cargos u oficios en la administración distrital o nacional de la Iglesia; o en algunas de las instituciones filiales a esta.  
4. Estar ubicado en una ciudad principal del distrito, donde pueda tener acceso a bancos.  

ARTÍCULO XI LOS DISTRITOS SECCIÓN 
A.  Para facilitar la supervisión de la obra y la organización de las Iglesias Locales que deben conservar la unidad y la comunión con las demás congregaciones, la obra se organizará en cuantos distritos sean necesarios.  Cada Distrito tendrá un plan de trabajo, un presupuesto y un fondo único y una contabilidad consolidada. Todo desembolso será autorizado por el Supervisor y otro Directivo según presupuesto acordado.  

SECCIÓN B.  Cada Distrito tendrá los siguientes órganos y/o cargos Directivos: 
1. Asamblea Distrital
 2. Supervisor Distrital 
3. Presbíteros Distritales
 4. Presbítero Secretario Distrital 
5. Director Distrital de Finanzas Distrital  

PARÁGRAFO: La Asamblea Distrital podrá solicitar al Consistorio de Ancianos el incremento de Presbíteros que sean necesarios. La solicitud del distrito y la respuesta del Consistorio igualmente deben estar debidamente justificadas.  


SECCIÓN C. Se celebrará una Asamblea Distrital anualmente, la cual tendrá una duración mínima de dos días: esta Asamblea estará presidida por el Presidente o su delegado. 
  La Asamblea Distrital estará formada por los ministros residentes en el distrito con Licencia de Ordenación, Licencia General y Licencia Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente autorizado, mediante el respectivo documento de identificación ministerial. 

 PARÁGRAFO: Para la presentación de los respectivos informes de Directivos ante la Asamblea Distrital, será opcional  elaborar una cartilla para que ser repartida a cada asambleísta.  

FUNCIONES: 
a. Elegir los Directivos Distritales y el Veedor Auxiliar Distrital, y al Comité Distrital de Calificación.
 b. Aprobar o improbar los Informes de los Directivos Distritales.  
PARÁGRAFO: Los Comités Distritales presentarán sus informes a los Directivos distritales para su aprobación; y Estos informarán a la Asamblea Distrital de la actividad de cada comité.  
c. Aprobar o improbar el plan de trabajo y el presupuesto que los Directivos presenten.  

PARÁGRAFO: Cuando haya elección de Directivos, el Plan de trabajo será conjuntamente presentado por los Directivos entrantes y salientes.   
d. Aprobar o improbar el informe del Veedor Auxiliar Distrital. 
 PARÁGRAFO: La Asamblea Distrital podrá presentar, a través de sus representantes proyectos, resoluciones o sugerencias a la Asamblea General de Ministros. 

PARÁGRAFO: Habrá un Comité Distrital de Resoluciones, nombrado por los Directivos Distritales para un periodo de dos (2) años, que examinará los proyectos y resoluciones, previo al debate.  

ELECCIÓN DE DIRECTIVOS: Ver Artículos IX, sección C numeral 2 y 3. CUALIDADES Y RESTRICCIONES.

 Ver ARTÍCULO IX Sección D. 

VOZ Y VOTO Las personas con derecho a voz y voto en la Asamblea Distrital de Ministros son todos los ministros residentes en el distrito, con Licencia de Ordenación, Licencia General y Licencia Local, de la ,   debidamente   actualizadas   mediante   el respectivo documento de identificación Ministerial. 

SECCIÓN D. DECISIONES DE LA ASAMBLEA. 1. En esta asamblea se adoptarán sus decisiones por mayoría de votos. En ningún caso y bajo ningún título, la Asamblea Distrital podrá establecer contribuciones adicionales a las congregaciones locales, salvo en casos especiales aprobados por el Consistorio de Ancianos.  

2. Habrá quórum cuando el mínimo de sus miembros no sea inferior al 80% del total de sus miembros.  

3. Las reuniones, elecciones y demás votos de la Asamblea Distrital quedarán registrados en un libro de actas que autorizarán con sus firmas el Presidente de esta Asamblea y el Presbítero Secretario Distrital, o quienes hagan sus veces.  

PARÁGRAFO: En caso de ser necesario se puede asignar a otro hermano, distinto del Presbítero Secretario Distrital para tomar el acta.

SECCIÓN E.

 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS  DISTRITALES. 

 1. Los SUPERVISORES DISTRITALES. Sus obligaciones y derechos son los señalados en el ARTÍCULO IX. Sección M.  

2. Los PRESBÍTEROS DISTRITALES: 
Sus obligaciones y derechos son los señalados en el ARTÍCULO IX, sección M.  

3. Los PRESBÍTEROS SECRETARIOS DISTRITALES:

 Sus obligaciones y derechos son los señalados en el ARTÍCULO IX, sección M.  

4. Los Director Distrital De Finanzas: 

Sus obligaciones y derechos son los señalados en el ARTÍCULO IX, sección M.  SECCIÓN F. BANCO DE RECURSOS PARA LA ATENCION DE DESASTRES 

 En cada Distrito se formará un Banco de Recursos para la atención de desastres que tendrá los siguientes objetivos:  

Proporcionar recursos en especie para la atención de desastres. Estos recursos sólo se podrán utilizar en situaciones ocasionadas por desastres naturales y de acuerdo a las urgencias que se presenten en el ámbito nacional o distrital en el país.  De no presentarse las emergencias ocasionadas por desastres naturales, y ante el peligro de deteriorarse, estos recursos se distribuirán en las zonas con población económicamente más deprimida o vulnerable; esto se hará en el respectivo distrito donde esté el banco de recursos.  

SECCIÓN G. FUENTES DE ABASTECIEMIENTO DEL BANCO DE RECURSOS.

  La captación de estos recursos en especie o dinero se efectuará dos veces al año.  Será responsabilidad de los Directivos de cada Distrito incluir esta sección social en el plan de trabajo. La cual se desarrollará con el apoyo de las Directivas de Obra Social de los Distritos y de las Iglesias locales.

28  La captación de estos recursos en especie se efectuará dos veces al año, antes de cada una de las dos temporadas de lluvias, según las épocas determinadas por el IDEAM.  

Será responsabilidad de los Directivos de cada distrito incluir esta acción social en su plan de trabajo, la cual se desarrollará con el apoyo de las directivas de obra social de los distritos y de las iglesias locales. 

SECCIÓ H. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE RECURSOS PARA LA ATENCION DE DESASTRES.

  Será administrado por la Directiva Nacional de Obra Social. Contará con el apoyo de la Directiva Distrital de Obra Social para la captación, conservación y buen almacenamiento de estos recursos.

 SECCIÓN I. 

FONDO DE SOLIDARIDAD DISTRITAL

 En cada Distrito se formará un fondo de solidaridad social, el cual tendrá los siguientes objetivos.  

1. Proporcionar recursos económicos para proyectos sociales. 

2. Apoyar a los pastores ancianos que se encuentren en situaciones apremiantes.  

3. Ayudar a pastores de escasos recursos.  

4. Colaborar con las viudas de pastores. 

SECCIÓN J. RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD DISTRITAL. 

La Dirección Nacional de Finanzas de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y los fondos nacionales y distritales de los departamentos de la misma, asignarán en su presupuesto anual, una partida para dotar de recursos al fondo de solidaridad. Cada distrito definirá los mecanismos para fortalecer el fondo de solidaridad.

 SECCIÓN K. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD. 

Los Directivos de cada distrito nombrarán a las personas que se requieran para administrar el programa del fondo de solidaridad.

  ARTÍCULO XII EL MINISTERIO SECCIÓN A. CUALIDADES Y REQUISITOS DE LOS MINISTROS DEL CULTO. 

Para ingresar al ministerio de la debe haber recibido el bautismo en agua por inmersión en el Nombre de Jesucristo; "Pedro les dijo: Arrepentíos, y bautícese cada uno de vosotros en el nombre de Jesucristo para perdón de los pecados”; y haber recibido el don del Espíritu Santo con la señal inicial de hablar en otras lenguas; “y recibiréis el don del Espíritu Santo"; "Y fueron todos llenos del Espíritu Santo, y comenzaron a hablar en otras lenguas, según el Espíritu les daba que hablasen" (Hechos 2.4) "Porque los oían que hablaban en lenguas, y que magnificaban a Dios" (Hechos 10.46). 

"¿Recibisteis el Espíritu Santo cuando creísteis...?, y habiéndoles impuesto Pablo las manos, vino sobre ellos el Espíritu Santo; y hablaban en lenguas, y profetizaban" (Hechos 19.2, 6); y debe creer, enseñar y predicar estas doctrinas y las señaladas en los Artículos de Fe de la y llenar los requisitos de 1 Tim. 3.1-7; Tito 1.5-9.  Haber cursado, o estar cursando, en el Instituto Bíblico Pentecostal el programa de “Teología Básica”, o tener certificado equivalente, y tener por lo menos Tarjeta de Predicador de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  La edad mínima para el ingresar al ministerio es de veinte (20) años.  

La edad máxima para ingresar al ministerio es de 40 años; En casos especiales los Directivos Distritales y el Consistorio de Ancianos evaluarán y tomarán la decisión respectiva.   EI   Secretario   General   expedirá   periódicamente documentos de identificación a los ministros del culto. Sin el respectivo documento de identificación ministerial, todas las credenciales y Licencias serán consideradas sin validez.   

Todo predicador con una congregación a su cargo, debe enviar los diezmos, de todo dinero que reciba, al Director General De Finanzas.   Todo Pastor deberá enviar el 5% adicional al Fondo Común de Nivelación, liquidados del ingreso bruto por concepto de diezmos, y enviarlo con el diezmo de diezmos a la Dirección Nacional de Finanzas.  

Parágrafo 1°. Se enviará el 15%, y en Finanzas se apartará la  partida de diezmo de diezmos de la del Fondo Común de Nivelación. De igual forma, los diezmos  que se recauden por concepto de ayudas y de otros ingresos diferentes al ingreso de diezmos que tenga cada pastor, quedará en libertad de entregar dichos diezmos adicionales a éste fondo o darlos a compañeros Pastores u Obreros más necesitados.29  

Parágrafo 2°. El valor máximo neto, por conceptos de diezmo que recibirá un Ministro de la IPUC, será de 30 SMLV. 

Lo que exceda de éste valor en la liquidación mensual, se distribuirá conforme a lo reglamentado para este fin. 

  Nota. Esto aplica solo para ingresos ordinarios, no para un ingreso atípico o extraordinario

30 SECCIÓN B. TARJETA DE PREDICADOR 

1. Quien sea promovido al ministerio, en periodo de prueba, recibirá una credencial denominada Tarjeta de Predicador, expedida por el Presbítero Secretario.  

2. Para recibir esta credencial el candidato debe tener por lo menos tres (3) años como miembro feligrés de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, ser bautizado con el Espíritu Santo, gozar de buen testimonio de los hermanos de las congregaciones locales donde haya sido miembro. Debe presentar certificación escrita de los pastores que lo han administrado y el visto bueno de los Directivos. La certificación de los Pastores que lo han administrado debe incluir el que haya tenido liderazgo en la congregación, y no debe tener más de treinta (30) días de expedida. Todo candidato presentará un examen médico donde certifique el buen estado de sus capacidades físicas y mentales, el cual será estudiado por los Directivos Distritales, y si fuere casado igualmente su esposa presentará dicho examen. 
  3. Los Directivos Distritales y el Pastor que lo administra, juzgarán si ha tenido llamamiento de Dios, si es apto, y si ha sido hallado fiel.  


4. Los seleccionados llenarán un cuestionario en presencia de los Directivos Distritales, contestando todas las preguntas cuidadosamente. Se requiere las firmas de los que autorizan.  

 5. Quien tenga tarjeta de predicador será administrado en lo posible por quien lo promueva a la obra. De no serlo, por un ministro designado por los Directivos Distritales.  

 6. Debe enviar a la Dirección Nacional de Finanzas el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación.  

 7. Así mismo, debe enviar a Corpentunida el 7% de lo ingresado por diezmos en su congregación, después de descontar el diezmo de diezmos.  

PARÁGRAFO: El Pastor con Tarjeta de Predicador está obligado a afiliarse a la Corporación Social Pentunida, Corpentunida.  
8. El Ministro con Tarjeta de Predicador está autorizado para presentar niños y oficiar funerales. 

 9. Todo candidato a la obra deberá presentar el pasado judicial vigente, y toda la documentación requerida de su conducta pasada y presente, para comprobar que no tiene deudas pendientes con la ley. 

 SECCIÓN C. LICENCIA LOCAL 

 1. Para obtener Licencia Local, el solicitante debe haber servido por lo menos dos (2) años con Tarjeta de Predicador, dedicarse de tiempo completo al Ministerio, haber asistido a los cursos de formación organizados por el Consistorio de Ancianos y/o los Directivos Distritales.  

 2. Los seleccionados llenarán un cuestionario en presencia de los Directivos Distritales, contestando todas las preguntas cuidadosamente. 

3. Los Directivos Distritales y el Pastor que lo administra, juzgarán si ha tenido llamamiento de Dios, si es apto, si ha sido hallado fiel, y se tendrá en cuenta el resultado de su trabajo. Se requiere las firmas de los que autorizan.  

 4. Quien tenga Licencia Local será administrado por un ministro designado por los Directivos Distritales.  

5. Debe continuar enviando a la Dirección Nacional de Finanzas el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación.  Así mismo el 7% de lo ingresado por diezmos en su congregación, después de descontar el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación, a Corpentunida. 

 6. El ministro con Licencia Local está autorizado para presentar niños y oficiar funerales.

 SECCIÓN D. LICENCIA GENERAL. 

 1. El ministro seleccionado por los Directivos Distritales y por el Pastor que lo administra, llenará un cuestionario en presencia de los Directivos Distritales, contestando cuidadosamente todas las preguntas. El cuestionario debe ser autorizado con la firma del Pastor y de los Directivos.   

 2. Para obtener Licencia General debe haber trabajo por lo menos tres (3) años con Licencia Local; haber asistido a los cursos de formación ministerial organizado por el Consistorio de Ancianos, y demostrado fidelidad, y resultado en su trabajo.   

3. Los Directivos Distritales juzgarán si el candidato llena los requisitos para recibir Licencia General.   


4. El ministro con Licencia General está autorizado para oficiar todas las ceremonias del ministerio cristiano.

 A partir del otorgamiento de la Licencia General, el pastor estará autorizado para celebrar matrimonios religiosos con plenos efectos civiles, para lo cual tendrá que cumplir a cabalidad con el trámite matrimonial contenido dentro de las Disposiciones de Régimen Matrimonial expedidas y/o aprobadas por el Consistorio de Ancianos (ARTÍCULO 22. numeral 11 Estatutos).  

 5. Debe enviar a la Dirección Nacional de Finanzas el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación.  Así mismo el 7% de lo ingresado por diezmos en su congregación, después de descontar el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación, a Corpentunida. 

SECCIÓN E. LICENCIA DE ORDENACIÓN.   

1. El ministro seleccionado por los Directivos Distritales, llenará un cuestionario en presencia de éstos, contestando cuidadosamente todas las preguntas. Después de aprobada la solicitud, será llamado por el Consistorio de Ancianos, en un plazo no superior a tres meses para una entrevista.  

 2. Para obtener Licencia de Ordenación debe haber trabajado por lo menos tres (3) años con Licencia General; asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y demostrado fidelidad y resultados en su trabajo.

  3. Los Directivos Distritales juzgarán si el candidato llena los requisitos para recibir la Licencia de Ordenación.  

4. Los pastores pueden ser ordenados al ministerio en una Asamblea General, reunión distrital, confraternidad o Iglesia Local; el Obispo Presidente o quien lo represente presidirá el servicio de Ordenación.  

5. Debe enviar a la Dirección Nacional de Finanzas el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación.  
Así mismo el 7% de lo ingresado por diezmos en su congregación, después de descontar el diezmo de diezmos y el 5% adicional para el Fondo Común de Nivelación, a Corpentunida.  

SECCIÓN F. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PASTOR ADMINISTRADOR. 

 Derechos: 

 a. Recibir informes periódicos del desarrollo de la obra.
  b. Ser consultado por los Directivos en traslados y promoción de Licencias. 
 c. Ser consultado sobre Invitaciones, giras y salidas que vaya a realizar el obrero.  
 d. Aprobar los Planes de Trabajo de la congregación administrada.  

Obligaciones: 
a. Ayudar a formar al administrado en los diferentes aspectos del ministerio y proveer la oportunidad de estudios teológicos en los Institutos Bíblicos, donde estos existan. 
 b. Revisar los libros de las diferentes Finanzas y verificar el envío oportuno de los dineros a los departamentos de la Iglesia.
 c. Procurar que el administrado reciba un ingreso digno para su sostenimiento.   
d. Celebrar ceremonias de bautismo, matrimonios, y santa cena en la congregación administrada. 

SECCIÓN G. TRASLADO DE DIRECTIVOS NACIONALES O DISTRITALES.

  Los traslados de los Directivos Nacionales y/o Distritales serán efectuados por el Presidente y los Directivos de los Distritos involucrados. 

SECCIÓN H. MINISTROS EN USO DE BUEN RETIRO

 1 .El Secretario General, debidamente autorizado por el Consistorio de Ancianos, expedirá anualmente Tarjeta de Ministro en Uso de Buen Retiro a los ministros que, por edad o por incapacidad, ya no ejerzan las funciones del pastorado.  

 2. Los ministros en uso de buen retiro son miembros de Asamblea General con voz, pero sin voto.  
 3. Pueden ser llamados por el Consistorio o por los Directivos Distritales, como consejeros, asesores, y para otras actividades para las que se considere aptos.
   4. Se les considera en uso de buen retiro mientras su vida y enseñanza se ajusten a la palabra de Dios y al Manual de la Iglesia.  

SECCIÓN I. SALIDAS AL EXTERIOR. 

Las salidas fuera del país, diferentes de las autorizadas por la Asamblea General o por el Consistorio de Ancianos, no deben exceder el mes por año. Los pastores deben ser autorizados por los Directivos, y estos por el Obispo Presidente, para dichos viajes. 

ARTÍCULO XIII CONGREGACIONES LOCALES SECCIÓN A. 
NOMBRE. 
 1. El nombre de cada congregación es  
 2. Todas las congregaciones de la  serán pastoreadas por Ministros debidamente licenciados o autorizados por la organización, y estarán bajo la dirección y supervisión de los Supervisores y Presbíteros Distritales. 

SECCIÓN B. 
PROPÓSITO. 

1. La congregación local es el grupo de feligreses que asisten a un lugar determinado con el fin de propiciar espacios para que ejerzan y desarrollen sus ministerios y atiendan las necesidades sociales en su comunidad.   Sus objetivos son:  

a. Establecer y mantener un lugar de adoración.  
b. Unir al pueblo de la misma fe en los lazos del amor fraternal y comunión cristiana.   
c. Reunirse en verdadera adoración a Dios, en Espíritu y en verdad, y recibir enseñanzas espirituales.
   d. Enseñar a los perdidos el camino de la vida, anunciándoles el verdadero plan de salvación, y exhortar a los creyentes a ser llenos del Espíritu Santo. 
  e. Proveer reglas de conducta basadas en la Palabra de Dios. 

2. La congregación Local no está para constituirse en Asamblea que defina cuestiones legales. Dicha función corresponde a los órganos Directivos previstos en los estatutos de la Iglesia.
 3. Las propiedades de la congregación Local pertenecen al titular de la Personería Jurídica (Iglesia Pentecostal Unida de Colombia). 
4. La misión y la visión de cada congregación local se desarrollarán de acuerdo con la misión y visión nacional de la IPUC, pero teniendo en cuenta las circunstancias particulares del lugar.  

SECCIÓN C. TIPOS DE CONGREGACIONES
 Habrá los siguientes tipos de congregaciones: Congregación Plenamente Conformada:
 Es aquella cuyos ingresos mensuales por concepto de diezmos son superiores a un salario mínimo. Está obligada a enviar todas las contribuciones que establece el Reglamento de la Iglesia.   Congregación en formación: Es aquella que estando medianamente organizada, y reconocida por la organización, tiene unos ingresos por diezmos no superiores a un salario mínimo.  Enviarán solamente el 21% de los diezmos y la Ofrenda Misionera Nacional a la Dirección Nacional de Finanzas de la Iglesia y el aporte que se establezca en el Distrito.

  Obras en proyección: Son obras anexas que tienen una dependencia espiritual, administrativa, financiera y social de una congregación en formación, plenamente conformada, o de los Directivos Distritales.  
 PARÁGRAFO 1: Cada congregación tendrá una estructura de acuerdo a su Misión, Visión y Clasificación. Estará enmarcada y determinada por la estructura nacional de la  IPUC.

PARÁGRAFO 2: Toda nueva congregación que se abra deberá estar a una distancia prudencial de las congregaciones ya establecidas, y conforme a las pautas establecidas por los Directivos Distritales.  

PARÁGRAFO 3: Toda  nueva  congregación que se abra quedará catalogada como obra en proyección durante 2 años a lo menos con el fin de apoyarla económicamente.

 Cuando una congregación salga de nivelación quedará por 2 años con estatus de congregación en formación para que pueda fortalecer su economía.

 SECCIÓN D. MIEMBROS FELIGRESES.

 1. Todo el que cree y acepta las doctrinas apostólicas, como aparecen en la Palabra de Dios y en los Artículos de Fe.  

2. Son derechos de los feligreses:

 a. Ser administrados espiritualmente en cuanto al Consejo, ayuda y orientación de la Palabra de Dios. 

 b. A través de la celebración de cultos y reuniones, recibir capacitación para la vida cristiana.

  c. Ser atendidos personalmente por el Pastor, o por quien él delegue, en sus necesidades espirituales y sociales.  

 d. Participar bajo la dirección del Pastor en todas las actividades de la obra del Señor en su congregación.  

 3. Son obligaciones de los miembros feligreses: 

 a. Limpiarse de toda inmundicia de carne y de espíritu perfeccionando la santidad en el temor de Dios:

 "Así que, amados, puesto que tenemos tales promesas limpiémonos de toda contaminación de carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor de Dios" (2 Corintios 7.1). 

 b. Conducirse en todas partes como un cristiano.

  c. Procurar manifestar un espíritu de fraternidad hacia todo el pueblo de Dios.

  d. No dejar de congregarse.  "No dejando de congregarnos, como algunos tienen por costumbre sino exhortándonos; y tanto más, cuando veis que aquel día se acerca" (Hebreos 10.25).  

e. Sostener la obra de la Iglesia con la oración y ayuda financiera, conforme Dios le prospere. "Traed todos lo diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramar sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde (Malaquías 3.10). "Cada primer día de la semana cada uno de vosotros ponga aparte algo, según haya prosperado, guardándolo, para que cuando yo llegue no se recojan entonces ofrendas" (1ª Corintios 16.2).  

f. Mantener devoción privada y familiar: "...Trayendo a la  memoria la fe no fingida que hay en ti, la cual habita primero en tu abuela Loida, y en tu madre Eunice, y estoy seguro que en ti también" (2 Timoteo 1.5, 3.15) 

 g. Abstenerse de toda clase de diversiones impías y mundanas que traigan reproches y afrentas al Evangelio de Cristo. 

SECCIÓN E. ADMINISTRACIÓN DE LA CONGREGACIÓN LOCAL  

1. Cada congregación tendrá una Junta Local formada por el Pastor, quien será el Presidente de la misma, un Secretario, un Tesorero, y demás miembros que sean necesarios, cuyo número no exceda de siete, ni sea menos de tres. 

2. La junta Local será nominada por el pastor, quien los hará conocer a la congregación, que a su vez los calificará, y los Directivos Distritales los ratificarán. Los miembros de la Junta Local no podrán ser familiares entre sí.  
3. Cada congregación, que esté obligada a ello, enviará un aporte único mensual a la Dirección Distrital de Finanzas Este aporte será establecido y revisado por los Directivos anualmente para sufragar los egresos presupuestales, entre los cuales se incluirán los gastos de los comités distritales.  

4. Cada congregación tendrá un plan de trabajo, un presupuesto, un fondo único y una contabilidad consolidada. Todo desembolso será autorizado por el pastor y un miembro de la junta local, según presupuesto acordado.  

SECCIÓN F. PROPOSITO DE LA JUNTA LOCAL.

 Según el Capítulo 6.1-6 de los Hechos de los Apóstoles, el objetivo de las Juntas Locales es instituir en cada Iglesia Local un conjunto de miembros de entre los diáconos de la misma iglesia,  para que mediante su trabajo faciliten el desempeño del ministerio de la oración, la predicación y la enseñanza de la Palabra y de sus respectivos pastores. 

No es un grupo que tenga señorío, sino colaboradores que desempeñen ciertas labores materiales, espirituales, sociales en la Iglesia Local. 

Sus actividades no pueden impedir la marcha de la obra, sino contribuir con inteligencia y esmero para hallar los medios apropiados para engrandecer la Iglesia y realizar todas sus obras. 

 SECCIÓN G. REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL. 

1. Ser bautizados en agua en el nombre del Señor Jesucristo. 
 2. Ser bautizados con el Espíritu Santo.  
3. Tener por lo menos tres años de fidelidad en la vida cristiana. 
4. Tener buen testimonio entre los hermanos y los extraños.  

5. Ser prudente e imparcial.

 6. No menor de veinte años, salvo en caso que no los haya.33  

7. Haber sido miembro de la congregación un año por lo menos.

 SECCIÓN H. TIEMPO DE DURACIÓN DEL OFICIO.

 1 .El tiempo de duración del oficio es de un (1) año, a partir de la fecha en que sean presentados a la Iglesia como miembros de la Junta Local.  
2. Serán nombrados si se requiere en forma consecutiva, hasta por cinco años.
   3. Cualquiera de sus miembros puede ser retirado por mal testimonio, incumplimiento de sus deberes o incapacidad para el oficio.

 SECCIÓN I. OBLIGACIONES DE LA JUNTA LOCAL 

1. Administrar todos los asuntos de negocios de la Congregación.

  2. Todos los proyectos de mayor importancia tales como: construcciones, compra y venta de inmuebles, reparaciones que requieran grandes sumas de dinero, etc.; requieren del visto bueno de los Directivos Distritales y la aprobación del Consistorio de Ancianos, mediante un estudio de la economía Local. 

 3. El sostenimiento de los Ministros del Culto está a cargo de la feligresía de la congregación en la cual desarrollan su ministerio. Este sostenimiento tiene como base los aportes voluntarios de los fieles. 

 4. La Junta Local contará los dineros que donan los feligreses de las congregaciones, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: 

a. El 21% se enviará a la Dirección General de Finanzas para la administración, desarrollo de la obra nacional, y asistencia social a los ministros.  

b. Para el fondo local de la Iglesia se dejará el 1% por cada salario mínimo legal vigente (SMMLV) hasta un tope máximo del 25% cuando los ingresos del pastor lleguen a 30 salarios mínimos legales vigentes (SMLV). Cuando los ingresos superen los 51 SMMLV; el valor que supere éste tope se distribuirá así: 

 El 50% de ese valor quedará en el Fondo Local para proyectos de la congregación local. 

El 25% de ese valor se enviará al Distrito, a través de la libreta de recaudo distrital, para proyectos del Distrito. 

El 25% de ese valor se enviará a la Dirección General de Finanzas de la ,  a través de la libreta de recaudo nacional, para fortalecer un Fondo especial de solidaridad.

 PARÁGRAFO
  1: Si por algún acuerdo local se incrementase el porcentaje para el fondo local, deberá ser informado a la Dirección Nacional de Finanzas de la , para conocimiento contable.   
5. Se reunirá cada dos meses en forma ordinaria, y cuantas veces sea necesario en forma extraordinaria.  
 6. La Junta Local no puede asumir las responsabilidades ni las atribuciones que son exclusivas del Pastor.   
7. La Junta Local no puede efectuar reuniones sin la previa convocatoria del Pastor.  
 8. Conjuntamente con los demás diáconos, deben velar por el mantenimiento del orden y la reverencia en los cultos.  

9. Presentar sugerencias que se ajusten a las necesidades y al espíritu de la Iglesia del Señor.  
10. Velar por la buena conservación del edificio, enseres y muebles de la Iglesia.  
11 .Visitar a los enfermos para orar por ellos y tomar nota de las familias y personas de la Iglesia que estén sufriendo necesidades económicas por razones ajenas a su voluntad, y brindarles ayuda oportuna.   
12. Asistir al Pastor en la ministración de la santa cena y tomar parte en los cultos cuando les sea solicitado.   
I3. Sentar disciplina en caso de pecado de cualquiera de los miembros de la Iglesia y hacer juicio cuando haya pleito y contienda entre miembros de la Iglesia y que éstos casos sean presentados por el Pastor a consideración de la Junta Local.  

PARÁGRAFO 
2. Todo Pastor de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA deberá ser afiliado a un fondo de pensiones y a una E.P.S., bajo los aportes mínimos establecidos por ley; dicha afiliación debe aparecer como trabajador independiente que somos. 
Los aportes mensuales de dicha afiliación serán sufragados por el fondo de la Congregación Local, y el control de ejecución se hará por parte de los Directivos Distritales.  

PARÁGRAFO 3. Las congregaciones cuyos ingresos mensuales del fondo local sean inferiores a un salario mínimo mensual vigente, el cual no permite sufragar los aportes mensuales de la seguridad social del Pastor, serán las Autoridades de la Iglesia las llamadas a establecer el mecanismo para tal fin.  

SECCIÓN J . OBL SECRETARI IGACIONES DEL PASTOR, DEL O Y DEL TESORERO: 

1. DEL PASTOR. 

a. El Pastor es aquel ministro que ha sido llamado por  Dios para apacentar su grey, y cualquier ministro que asuma  la  responsabilidad  de  pastorear  una congregación, grande o pequeña, por indeterminado tiempo, será re sponsable ante Dios y las potestades superiores de la Iglesia, de las almas de los creyentes que estén a su cuidado. Al pastor le corresponde enseñar e instruir conforme a la Palabra de Dios a todos los miembros que están bajo su responsabilidad en lo que se refiere a la fe y obligaciones para con Dios y su Iglesia. teo 5 

b. El Pastor está investido de autoridad del Espíritu Santo para predicar la Palabra de Dios, instruir, amonestar y corregir con respeto y mansedumbre a los miembros de su congregación (1 Timo . 14; 2. Timoteo 

4 . 2) y requerir de ellos el cumplimiento de sus deberes cristianos y la observancia de la Doctrina del Señor. 

c. Cada Pastor debe saber que él es un mayordomo de las heredades del Señor y por lo mismo no debe actuar con señorío ni de señar, sufrido y ejemplo spotismo, sino que debe ser manso para con todos, apto para en de todos a su congregación. No puede intervenir en política ni ocupar puestos públicos, ni recibir contribuciones que comprometan a los miembros de la Iglesia a votar po r determinado político. 

d. Los Pastores deben atender a sus respectivas Iglesias, los cultos y reuniones que sean necesarios, y administrar el alimento espiritual e instrucciones que la palabra de Dios contiene, para capacitar a los fieles para la vida c ristiana. Todo Pastor que abra una nueva obra debe responsabilizarse por su buena administración. Los fondos de los departamentos no serán responsable s por el sostenimiento de ella.

Ningún pastor está autorizado para emitir concepto en materia de divorcio, a nombre de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, lo cual es competencia del Departamento de Asuntos Matrimoniales o el Tribunal de Segunda Instancia. 

 La Iglesia no reconoce conceptos personales emitidos por sus pastores.  Para la celebración de matrimonios religiosos con efectos civiles, debe requerirse de los contrayentes la documentación exigida por el convenio de derecho público interno y las disposiciones del régimen matrimonial de la Iglesia, sin la presentación de los cuales no debe celebrarse la ceremonia.   Igualmente el pastor no podrá hacer ceremonias matrimoniales a feligreses divorciados que no estén autorizadas por el Tribunal Eclesiástico Distrital, o por el Tribunal de Segunda Instancia.

  f. Ningún pastor debe asumir responsabilidades del pastorado  de  una  congregación  de  nuestra organización, si sus enseñanzas y prácticas no se ajustan a los Artículos de Fe, basados en las doctrina de las Sagradas Escrituras, y si no acata el sistema administrativo de la organización y el sistema económico de nuestra Iglesia.   Se entiende que los ministros del culto prestan sus servicios a los feligreses y que ellos le prestan su apoyo económico por medio de los diezmos y ofrendas que entregan voluntariamente. Este apoyo contribuye a facilitar los recursos para la subsistencia del ministro. El trabajo ministerial es netamente espiritual y no material, por lo cual no es susceptible de retribución en sentido estricto.

  g. Ningún pastor, bajo ningún motivo, puede dar otro uso, recortar o estorbar el envío de los diezmos de diezmos y ofrendas a la Dirección Nacional de Finanzas de la Iglesia, ni lo dineros de los Departamentos a sus respectivas Finanzas.

h. Todos los pastores tienen obligación moral y espiritual de cumplir con todos los acuerdos tomados en la Asamblea General, y acatar con respeto y temor de Dios todas las ordenanzas y disposiciones de Consistorio de Ancianos.


   i. El Pastor será nombrado por Directivos Distritales, y debe permanecer en la congregación un mínimo de cinco años y un máximo de diez  años, exceptuando situaciones especiales que se puedan presentar. 
  j. El Pastor puede ser suspendido o trasladado por los Directivos Distritales, quienes tienen  facultad para esto y el Pastor correspondiente debe acatar lo que se disponga, conforme al reglamento interno de la Iglesia.   Los Directivos Distritales harán los traslados de manera autónoma en su propia jurisdicción, pero deberán concertar aquellos que se lleven a cabo entre diferentes Distritos, especialmente entre aquellos que conforman una región, procurando el bienestar de los pastores y de los Distritos.   Para todos los traslados se tendrá en cuenta la antigüedad en el ministerio, la experiencia, la trayectoria, la edad, la administración y los ingresos actuales
  k. Es deber de todo Pastor atender en la mejor forma posible a sus superiores cuando éstos lo visiten. Igualmente interesarse en hospedar y atender a todos los compañeros, aunque sean inferiores en categoría. Al momento de ser trasladado, debe entregar la Iglesia de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.En caso de traslado de un pastor con tarjeta de predicador o con licencia local se debe consultar al pastor administrador. 

2. DEL SECRETARIO. 
a. Guardar debidamente todos los documentos de la Iglesia Local.
 b. Sentar actas correspondientes a las reuniones de la Junta Local y de la Iglesia. 
c. Mantener en orden y al día el registro de miembros de la Iglesia.
 d. Elaborar y firmar cuando le sea solicitado por el pastor las correspondientes tarjetas de membresía.
 e. Archivar correspondencia recibida y copias de correspondencias despachadas. 
 f. Llevar libros de registros de bautismos, matrimonios, defunciones, presentación de niños, etc.
 3. DEL DIRECTOR DE FINANZAS 
a. Llevar libro de cuentas de los dineros del fondo local de la Iglesia.  
b. Guardar los dineros en una cuenta corriente, o de ahorros, en cuya cuenta figuren los nombres del Tesorero y del Pastor.  
 c. Velar porque las ofrendas se recojan correcta y ordenadamente   
d. Contar, junto con otra persona nombrada por el Pastor, los dineros colectados.  
e. Pagar todas las cuentas que sean autorizadas. 
  f. Velar por el pago oportuno de las cuentas de teléfonos, energía, acueducto, impuestos   de valorización y prediales, etc. 
 g. Despachar en los primeros quince días de cada mes los dineros correspondientes al mes anterior que fueron recaudados para la Dirección Nacional de Finanzas y Dirección Distrital de Finanzas de la   
h. Hacer u ordenar las respectivas consignaciones. 
  i. Rendir informe económico en cada reunión de la Junta local.  

SECCIÓN 1. K . DEL PASTOR ASISTENTE. 
En las iglesias que, por razones de enfermedad del pastor, tamaño de la congregación o cargo administrativo del titular, se considere necesario, se puede nombrar uno o más pastores Asistentes. Cada asistente debe ser aprobado por los Directivos Distritales, quienes avalarán si el Pastor Titular amerita tener Asistente, calificarán al candidato, verificarán su sostenimiento, y lo posesionarán, prev io cumplimiento del procedimiento para ingresar al ministerio que establece el reglamento. 
No aplica para casos de incapacidad permanente. 2. 3. 4. Los Pastores que debido a enfermedad o edad requieran tener Pastor Asistente, (se entenderá que el Pastor Titular e stá en capacidad de administrar la iglesia), no es para que el Asistente se encargue de la iglesia. Los Directivos deberán evaluar si el Pastor Titular puede o no administrar la congregación. Los Pastores con edad inferior a 60 años no podrán tener Pastor Asistente, excepto que sean Directivos Distritales, están enfermos (no inhábiles), y que sea aprobado por los Directivos o Consistorio onsistorio de Ancianos.
 Los Directivos Distritales que en razón a su cargo requieran un Asistente, este debe ser aprobado por el C de Ancianos. Y su sostenimiento será acordado entre el pastor Directivo y la congregación local. Éste no podrá ser inferior al valor de nivelación; y se debe garantizar el pago total de la seguridad social.

5. 6. 7. 8. El Pastor Asistente actuará bajo la dirección del Pastor y solo hará lo que sea solicitado por este. En ausencias temporales del Pastor, el asistente puede asumir la dirección de la iglesia, de acuerdo con las instrucciones, condiciones y facultades que el Pastor le confiera. El Pastor asist ente debe cumplir sus deberes con todo esmero y lealtad, correspondiendo a la confianza que se le ha brindado. Quien requiere Pastor Asistente es el Pastor titular, por tal razón debe asumir junto con la iglesia local en acuerdo, el sostenimiento y la seg uridad social de este. No podrá dejar de sostenerlo hasta que sea ubicado en un lugar por parte de los Directivos. Sostenido por el Pastor y la Iglesia Local. Todos los Pastores Asistentes deben recibir para su sostenimiento como mínimo el valor equival ente a la nivelación que la IPUC establezca cada año, adicionalmente también el aporte del 100% de la seguridad social. El Pastor Asistente, podrá serlo por un periodo de 1 a 3 años. 

El Pastor titular deberá proyectar la apertura de una obra la cual será entregada a los Directivos quienes serán los encargados de evaluar y posesionar al pastor que por su trayectoria y de acuerdo a la necesidad ellos consideren, y el pastor asistente será enviado a administrar una obra en otro lugar. 36 Parágrafo : El Pastor Asistente y su esposa, no ocuparan cargos en el Distrito ni a nivel Nacional.

9. El Pastor Titular no podrá tener como Pastor Asistente, a un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. (podrá promover su familiar al ministerio, y de ser avalado por los Directivos será ubicado y estará bajo la administración de otro Pastor). 
 10. Cuando un pastor asistente ha llenado los requisitos para Licencia Local, ese tiempo de servicio se le tomará en cuenta como Parte del período de prueba correspondiente.

 SECCIÓN L. APERTURA DE NUEVAS OBRAS. 1. El pastor y la congregación que tenga la visión espiritual, el área y los requerimientos económicos, podrá abrir un nuevo lugar de predicación.  
2. Este nuevo lugar será presentado a los Directivos del Distrito como una obra en proyección, informándoles el número  y el nombre de los creyentes que conformarán la nueva  obra y su factibilidad económica. Los Directivos analizarán el estado económico y demás aspectos del nuevo lugar, por un tiempo mínimo de un año. 
 3. Los Directivos darán su aprobación o desaprobación por escrito, junto con las recomendaciones que consideren necesarias. La decisión debe ser justificada. 
 4. El obrero que se designe para atender el nuevo lugar deberá cumplir todos los requisitos que exige el reglamento de la IPUC para quienes se les otorga la tarjeta de predicador, y ser aprobado por los Directivos Distritales antes de darle posesión.  

5. Si la nueva congregación va a ser atendida por un obrero de tiempo completo, la iglesia que la inicia deberá asegurarle como mínimo el sostenimiento establecido por el programa de nivelación.
   6. La congregación que da inicio a la nueva obra se comprometerá a sostenerla hasta cuando ella sea auto sostenible   
7. Para oficializar una nueva congregación se requiere el número de feligreses mínimo para funcionar administrativamente.  
8. La ubicación de la nueva congregación deberá estar permitida y acorde con las políticas de orden municipal relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT)   
9. Las iglesias vecinas a la nueva congregación deben ser consultadas y en lo posible contar con el apoyo de éstas.   
10. Los feligreses de las iglesias comprometidas podrán asistir donde estimen conveniente, sin presiones de los pastores involucrados.   
11. El pastor que postula el nuevo lugar podrá hacerlo junto con el ayudante que aspira al ministerio, para que sea pastor de la nueva obra, hasta que los Directivos lo dispongan, sin dejar de considerar la opinión del pastor que lo postuló.
  12. Esta obra será presentada a los Directivos distritales como una obra en proyección. 

SECCIÓN L. CIERRE DE OBRAS. 
Los Directivos Distritales determinarán el cierre de las obras, debiendo informar por escrito y de manera justificada a la Dirección Nacional de Finanzas y a la Secretaría General.  
 
ARTÍCULO XIV DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES SECCIÓN A. NATURALEZA.

 Servir de enlace o puente entre la iglesia y la comunidad para transmitir la visión, misión, proyectos, información e imagen integral ante el mundo. 
 Y facilitar el desarrollo de la misión, visión, proyectos, propósitos y actividades en general del Consistorio de ancianos, ministros del culto, departamentos, distritos, congregaciones locales, y feligreses a través de la creación, diseño, desarrollo y distribución de diferentes medios de comunicación.   Ejerce sus funciones con transparencia, objetividad, efectividad y veracidad. 

 SECCIÓN B. OBJETIVOS. 
Llegar a la iglesia y a la comunidad en general mediante estrategias de comunicación abierta, objetiva y eficiente, utilizando de forma efectiva diferentes tecnologías y medios de difusión. 

 SECCIÓN C. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL NACIONAL 

 El departamento tendrá un Director General de quien dependerán los siguientes cargos:   1.  Un Coordinador de Medios Escritos  
 2.  Un Coordinador de Radio 
  3.  Un Coordinador de Televisión 
  4.  Un Coordinador de  Medios Digitales  

5. Un Coordinador de Relaciones Públicas  y de Difusión 
  6. Un Coordinador de Medios Audiovisuales  

 SECCIÓN D. ORGANIZACIÓN DISTRITAL

 En cada Distrito de la Iglesia, en el que sea necesario habrá un  Director Distrital de Comunicaciones, de quien dependerán los siguientes cargos: 
 1. Un Coordinador de Medios Escritos. 
2. Un Coordinador de radio. 
3. Un Coordinador de televisión. 
4. Un Coordinador de Medios Digitales. 
5. Un Coordinador de Relaciones Públicas y Difusión. 

SECCIÓN E. NOMBRAMIENTO 
Los miembros de la estructura nacional serán nombrados por el Consistorio de Ancianos para un período de dos años,  Los miembros de la Organización Distrital serán nombrados por los Directivos Distritales para un período de dos años. 
SECCIÓN E. FUNCIONES
 Las funciones, tanto de los participantes de la estructura nacional, como los de la organización distrital, serán las establecidas en el Manual de Funciones de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia  .

 PARÁGRAFO: Eliminase el Consejo Directivo de Publicaciones, por lo que sus miembros desparecen como titulares de oficios nacionales de que habla el ARTÍCULO X del Reglamento Interno. 

ARTÍCULO XV DEPARTAMENTO DE MISIONES SECCIÓN A. DEFINICION Y CONCEPTOS MISION:

 De acuerdo al propósito redentor de Dios (Marcos 16.15) nos dedicamos a la predicación del evangelio del Señor Jesucristo cruzando barreras geográficas y culturales para que éste llegue a quienes no le conocen, estableciendo iglesias nacionales autónomas.  
MISIONERO: 
Es la persona que habiendo sido llamada y dotada por Dios, a través de dones espirituales, es enviada con el propósito de predicar el evangelio y establecer la iglesia en un lugar determinado.  

PASTOR EN EL CAMPO MISIONERO:
 Es el ministro enviado por la iglesia en Colombia para colaborar en un país determinado, y estará bajo la dirección y supervisión del misionero.


OBRERO EN EL CAMPO MISIONERO: 

Es el obrero o servidor que es enviado por el Consistorio de Ancianos desde Colombia, con el fin de colaborar en la obra o a adquirir formación misionera 

 OBRA MISIONERA: Es la actividad que los diferentes estamentos de la iglesia realizan para cumplir el propósito redentor de Dios, en un contexto geográfico y cultural determinado 

SECCIÓN B. INTEGRANTES 

Está integrado por el Director de Misiones Nacionales, el Director de Misiones Extranjeras, el Comité Nacional de Misiones, y los Comités Distritales y Locales de misiones. 

PARÁGRAFO: 
El Director Nacional de Obra Indígena dependerá del Director de Misiones Nacionales. 

SECCIÓN C. OBJETIVOS: 
- Promover la misión, visión y propósitos del departamento de Misiones. 
- Predicar el evangelio y establecer el Reino de Dios en todos los lugares de la tierra. 
- Establecer Iglesias donde sea necesario
 - Orientar  y dirigir el trabajo de todos los participantes en la obra misionera
 - Fomentar la consecución de recursos para el desarrollo de la obra misionera 

SECCIÓN D.ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO. 
Comité Nacional de Misiones conformado por: el Director de Misiones Nacionales; el Director de Misiones Extranjeras; el Coordinador de Obra Carcelaria; el Coordinador de Asuntos Étnicos; el coordinador de población sorda, el coordinador de grupos especiales, el Coordinador de Información, Promoción y eventos misioneros; el Coordinador de Capacitación Misionera y Programas Devocionales; el Coordinador de Estadísticas y Asuntos Consulares y el Coordinador de Evangelismo Nacional, el Coordinador de evangelismo estudiantil y el Coordinador de Instituciones Públicas.

  PARÁGRAFO: Este Comité será presidido en forma alterna por los directores de misiones nacionales y extranjeras por periodos de un año.  Comité Distrital de misiones conformado por: el Director Distrital de Misiones, el Coordinador de información, promoción y eventos Misioneros, el Coordinador de Capacitación misionera y programas devocionales, el Coordinador Distrital de Evangelismo, el Coordinador de Estadísticas y de administración. 

Comité Local de misiones conformado por: el Director y los coordinadores que sean necesarios de acuerdo al tamaño de la congregación local.

 SECCIÓN E. FUNCIONES DE LOS DIRECTORES

 Los Directores de Misiones Nacionales y Extranjeras tendrán las funciones señaladas por el ARTÍCULO IX  secciones J y K de este reglamento interno.  

SECCIÓN F. FUNCIONES DE LOS COMITES 1. DEL COMITÉ NACIONAL DE MISIONES

 Desarrollar planes de trabajo que promuevan la participación de la Iglesia en la obra misionera.  Ejecutar el trabajo misionero en todos sus aspectos: visión, promoción, información, capacitación, oración y finanzas.  
Entrenar y capacitar a las parejas y candidatos al campo misionero nacional e internacional, bajo la dirección del Consistorio de Ancianos; asimismo, orientar y actualizar al misionero que regresa.  Fortalecer el trabajo en el campo misionero.  Informar a todas las Iglesias sobre el desarrollo misionero nacional e internacional (en forma gratuita). 

2. DEL COMITÉ DISTRITAL DE MISIONES 

a. Apoyar en su Distrito los programas y actividades tendientes a ampliar la visión misionera de Pastores e Iglesias, bajo la dirección del Comité Nacional de Misiones y en armonía con los Directivos Distritales.  

b. Promover la ofrenda misionera. 
c. Colaborar en el desarrollo de los planes del Departamento de Misiones.   
d. Acompañar en el Distrito, la realización de programas evangelísticos, en los lugares donde se solicite (Campañas, seminarios, talleres, etc.).
   e. Visitar y apoyara los misioneros Nacionales en su Distrito. 

 3. DEL COMITÉ LOCAL DE MISIONES 

a. Realizar con la aprobación del pastor, programas que promuevan la visión misionera en la Iglesia local. 
b. Mantener en la Iglesia un fuerte movimiento de oración por las misiones, a través de la celebración de reuniones y programas específicos.
 c. Divulgar el movimiento de misiones, a través de información permanente, utilizando medios tales como: boletines, carteleras, mapas, estadísticas, cartas, etc. 
 d. Organizar y realizar mensualmente el día misionero en la Iglesia, en plena armonía con el pastor. 
 e. Promover permanentemente la Ofrenda Misionera
. f. Realizar programas evangelísticos y de seguimiento en la Iglesia Local, bajo la dirección del pastor: (campañas, talleres, cruzadas, etc.).  

SECCIÓN G. NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS  

Los integrantes del Comité Nacional de Misiones (a excepción de los Directores de misiones Nacionales y Extranjeras) serán nombrados por el Consistorio de Ancianos para un período de dos años. 

 DEL COMITÉ NACIONAL. 

a. Tener Visión Misionera.
 b. Tener Licencia de Ordenación. 
c. Ser idóneo para el cargo y de comprobada lealtad al Ministerio.
 d. Tener experiencia en el área para la cual es nombrado. 

DEL COMITÉ DISTRITAL
 a. Tener como mínimo Licencia General. 
b. Tener visión Misionera. 
c. Ser idóneo para el cargo y de comprobada lealtad al Ministerio.
 d. Tener experiencia en el área para la cual es nombrado. 

DEL COMITÉ LOCAL 
a. Ser un miembro fiel de la Iglesia, a los menos durante dos (2) años
 b. Ser lleno del Espíritu Santo 
c. Tener conocimiento de las doctrinas fundamentales de la palabra de Dios
 d. Tener visión misionera. 

 PARÁGRAFO: 

Las funciones de cada cargo están definidas en el manual de funciones y procedimientos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia 

SECCION H. FINANCIACIÓN: 

Sus actividades se financiarán con:
 - Partidas destinadas específicamente dentro del presupuesto nacional de la Iglesia en el rubro de Misiones.
 - Las ofrendas del día misionero, colectadas un domingo de cada mes, enviadas en su totalidad a la a la Dirección Nacional de Finanzas. 
- Una ofrenda colectada durante la Convención Nacional en el Culto Misionero.
 - Contribuciones especiales voluntarias.  
 PARÁGRAFO: Las actividades distritales se financiaran con partida asignada en el Presupuesto del Distrito. 

SECCIÓN I. CANDIDATOS PARA LA OBRA MISIONERA EXTRANJERA 1. NOMBRAMIENTO: 
a. Para ser enviado a la obra misionera extranjera, e l Misionero deberá diligenciar un formulario en el cual quedarán consignados los diferentes aspectos que servirán para definir su nombramiento. El número de hijos será tenido en cuenta para ser nombrado.  b. El nombramiento se hará cuando el candidato a la obra misionera aún se encuentre en Colombia. 
 PARÁGRAFO: Cuando los Directivos Distritales consideren que en su Distrito hay un Pastor que tiene  perfil para trabajar en la obra misionera, podrán presentarlo al Director de Misiones Extranjeras.39 2. CRITERIOS: Los candidatos para la obra misionera serán presentados por el Director de Misiones Extranjeras y cuidadosamente examinados por el Consistorio de Ancianos, el cual se guiará para la elección y nominación de los misioneros por los siguientes requisitos: 
 a. Que tengan una completa experiencia de salvación de acuerdo con el Nuevo Testamento.
  b. Que tengan un amplio conocimiento de las doctrinas fundamentales de las Sagradas Escrituras.  
c. Que tengan un llamamiento de Dios definido en la obra misionera extranjera.  
d. Ser examinado en cuanto a su condición moral y espiritual para la obra. 
 e. En cuanto a su testimonio cristiano y cualidades generales, los candidatos deben ser ampliamente recomendados por el Supervisor y Presbíteros del distrito a que pertenecen.  

f. Lo s   candidatos   a   misioneros   no   recibirán nombramiento hasta que hayan llenado los requisitos para la Ordenación al Santo Ministerio en Colombia. 
g. En ningún caso la Ordenación se hará bajo la compulsión de llamamiento misionero, sino bajo las cal ificaciones escriturales. 
h. Antes de salir al campo misionero, el candidato y su familia deberán presentar un examen médico en cuanto a sus capacidades físicas y mentales, para poder salir al campo de trabajo. 
El certificado médico debe ser examinado por el Ancianos. Consistorio de 
i. Que hayan tenido éxito en el desempeño de su ministerio. Se tendrá en cuenta que hayan tenido trayectoria en la obra en nuestro país. j. Se tendrá en cuenta los cargos que haya ocupado en Colombia.
 k. Antes de salir al ca mpo misionero debe recibir orientación y enseñanzas sobre el trabajo a desarrollar incluyendo su familia. Dichas enseñanzas deberán ser impartidas por el Director de Misiones Extranjeras.
 l. Será criterio para el nombramiento, el manejo que haya dado a lo s compromisos económicos de la Iglesia.
 m. Será criterio para ser nombrado misionero, que haya comenzado Iglesias en Colombia. .
 3. DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y PERMISO DE REGRESO 
a. El tiempo mínimo de permanencia en el campo misionero es de dos años, y el máximo de cinco años. El misionero puede regresar al campo de trabajo y para ello deberá recibir un nuevo nombramiento por el Consistorio de Ancianos.
 b. Todo misionero que regresa a Colombia antes de terminar su período de trabajo, perderá su nombramien to, y su regreso a la obra deberá someterse al Consistorio de Ancianos. 
c. Los nuevos misioneros que salgan a la obra prueba durante los dos primeros años. se consideran en d. A su regreso en forma definitiva se considerará su rendimiento para reubicarlo. 

Se observarán los siguientes aspectos:  
1. El Consistorio asignará lo de su sostenimiento, mientras el misionero esté en Colombia. No será una asignación igual a la que se le envía al campo misionero. Igualmente el Consistorio fijará la que debe recibir quien lo reemplace. 
  2. Durante su estadía en el país. Debe dedicarse a la promoción misionera. 
  e. Los Misioneros pueden regresar a Colombia o viajar a otro país por su cuenta, durante un mes, cada dos (2) años.   
f. Son motivos suficientemente poderosos para retirar definitivamente a un misionero de la obra, debiendo regresar de inmediato a Colombia, los siguientes: 
 1 .Mala salud de él y/o de la familia  
2. Problemas doctrinales  
3. Incapacidad para llevar el mensaje transcultural
.  4. Pecado 
 5. Incapacidad administrativa y/o financiera.  6. Mal testimonio de los hijos del misionero o de la esposa.  

SECCIÓN J. DEBERES DE LOS MISIONEROS 1. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

 a. Trabajar en armonía con el Reglamento Interno de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA.
 b. Acatar todas las disposiciones y ordenanzas del Consistorio de Ancianos, por medio del Director de Misiones Extranjeras.  c. Informar al Director de Misiones Extranjeras y a los diferentes Departamentos sobre el desarrollo de la obra misionera.  
d. No   dedicarse   a  trabajos   diferentes   de   los encomendados como misionero, exceptuando los casos en que los gobiernos civiles requieran lo contrario.  
e. Debe predicar y enseñar por lo menos de dos a tres veces por semana.  

f. Las quejas o recomendaciones deb en ser enviadas al Director de Misiones Extranjeras, quien las presentará al Consistorio de Ancianos, si es el caso. g. Edificar la Iglesia en el país al que ha sido enviado. h. Establecer u organizar la Iglesia nacional de acuerdo con las leyes del país y en plena armonía con el Consistorio de Ancianos de la i. El Misionero debe concentrar sus esfuerzos en un lugar y procurar que los desplazamientos en el país, sean con un propósito específico, que tengan que ver c on su labor misionera. 
j. Debe consultar el desplazamiento (definitivo) de su sede inicial. 
k. El misionero debe manejar adecuadamente la relación con otros grupos. 
l. En cuanto al manejo económico, debe vivir con lo que se le envía. No debe tocar otros dineros. Debe aprender a manejar lo que recibe. 
m. Del dinero que se le asigne, las Finanzas de la Iglesia hará un descuento mensual de lo enviado al misionero, a fin de que tenga un ahorro cuando regrese a Colombia, y de esta manera le sirva para instal arse nuevamente en el país.
 n. Al principio de la obra misionera, conviene que consulte los traslados que haga de pastores nacionales.
 o. En cuanto a la estructura de la administración misionera, aquellos misioneros que salen al campo de trabajo, queda d efinido que tendrán un curso de formación. 
p. No es función del misionero invitar a pastores, ni tramitar visas, sin previo acuerdo con el Director de Misiones Extranjeras. 

q. Al recibir visitas del Director de Misiones Extranjeras, o                    de su delegado, debe haber un programa previamente arreglado con quien lo visitará, al igual que un informe por escrito de tales visitas, del cual se enviará copia al misionero.

2. ASPECTOS FAMILIARES.
 a. Cuando los hijos de los misioneros hayan cumpli quedará a criterio del Consistorio do 18 años, , de acuerdo al comportamiento, testimonio y colaboración en la obra misionera, el pago de los pasajes de regreso al campo misionero. 
b. El estudio de los hijos no es motivo para acortar el tiempo de estadía e n Colombia, si se encuentran en uso de su descanso quinquenal. s 
c. Al morir un familiar, el misionero puede obtener permiso para venir al país, pero lo hará con sus propios recursos, excepto si el fallecido el padre, la madre o uno de los hijos. d. La pr esentación del misionero y su familia será motivo de su preocupación, a fin de poner en alto el nombre del Señor de la Iglesia.

 SECCIÓN K. SOBRE LAS PROPIEDADES DE LA OBRA MISIONERA. 1 .Los misioneros no pueden hacer negociaciones con las cuales se compro metan con crecidas sumas de dinero a la organización sin la debida autorización escrita del Consistorio la . de Ancianos de 
2. Las propiedades que se obtengan por ofrendas voluntarias,  suscripciones,  donaciones  o  fondos públicos, deben estar a nombre de la Iglesia, no a nombre particular, siempre que sea legítimamente posible. 
3. Los muebles, instrumentos musicales, vehículos de transporte fluvial o aéreo que se compren con fondos misioneros, son propiedad de la y los misioneros no pueden disponer de ellos (vender, permutar, empeñar, etc.) sin el permiso escrito.

del Consistorio de Ancianos, por medio del Director de Misiones Extranjeras. Se exceptúan todos los objetos de propiedad personal. 
 PARÁGRAFO: Queda   definido   que   los   vehículos automotores serán financiados por la Iglesia, pero los pagará el misionero de sus ingresos, a fin de que sean de su propiedad.  4. Es responsabilidad del misionero el buen uso y mantenimiento de los muebles, instrumentos musicales, vehículos de transporte, etc. salvo el deterioro natural.

 SECCIÓN L. OBRA MISIONERA NACIONAL. 

1. NOMBRAMIENTO. Para ser enviado a la obra misionera nacional, el candidato deberá diligenciar un formulario, en el cual quedarán consignados los diferentes aspectos que servirán para definir su nombramiento. La trayectoria de su ministerio será tenida en cuenta para el nombramiento del misionero nacional. Para ser nombrado, el candidato presentará al Consistorio de Ancianos, certificados médicos de la esposa e hijos a su cargo.  El candidato deberá haber permanecido afiliado a la Corporación Social Pentunida durante su ministerio. 2. DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO El nombramiento será por un mínimo de dos años y por máximo de cinco años. 3. ASPECTOS FAMILIARES. El estado de salud de la familia incidirá en la estadía del obrero en la obra misionera 4. CALIFICACIÓN. Para ser calificado, se tendrá en cuenta el rendimiento del obrero. Será regresado si no tiene fidelidad en el trabajo. 

5. DESPLAZAMIENTO. El Misionero nacional debe concentrarse en una sede para que ésta se fortalezca. 6. ASPECTOS ECONÓMICOS. a. En la medida en que la obra local va aportando dinero, al sostenimiento del misionero, gradualmente se le va retirando la ayuda.  b. Para asistir a la Asamblea de Ministros, lo hará con sus medios y/o de la Iglesia Local. Habrá algunas excepciones a criterio del Director de Misiones Nacionales. Esto regirá para misioneros titulares. SECCIÓN LL. CALIFICACIÓN El misionero será calificado según estos criterios que se han esbozado.  ARTÍCULO XVI40 DEPARTAMENTO DE FAMILIA SECCIÓN A. NOMBRE El nombre de este departamento es: 

DEPARTAMENTO DE BIENESTAR A LA FAMILIA  OBJETIVO GENERAL: Contribuir para que las familias de la IPUC sean saludables, armónicas, solidas, rescilientes, vivan en comunión, y permanezcan en fidelidad a Dios.  MISIÓN: El Departamento de Familia de la IPUC, es la estructura instituida para ayudar en el fortalecimiento y consolidación armónica de las familias de la Iglesia y las de la comunidad en general. 

SECCIÓN A. DEFINICION Y CONCEPTOS. Concepto de Familia: La familia es ese grupo establecido por Dios, que involucra  personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven junt os por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. En la Iglesia destacamos la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos; y propendemos por la armonía con la familia extendida qu e incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc. 
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integraci ón en la sociedad. 
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar principios, valores, derechos y deberes como personas y como c ristianos. Funciones de la familia:
 La familia en la sociedad tiene importantes tareas establecidas divinamente, y que tienen relación directa con la preservación de la vida humana, así como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son: Func ión biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana. “Se unirá a su mujer y serán una sola carne” (Génesis 2:24) Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, principios bíblicos, etc. “Instruye al niño en su camino, y aún cuando fuere viejo no se apartará de él” (proverbios 22:6)

Función económica: 

se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa. ”Porque si alguno no provee para los suyos, y mayormente para los de su casa, ha negado la fe, y es peor que un incrédulo” (1 Timoteo 5:8)  Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.  Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos. 

 SECCIÓN B. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO 1. Educar y Formar Lideres para el trabajo con las familias 2. Asesorar y acompañar en los casos de Tribunal Eclesiástico. 3. Atender y Asesorar a familias Pastorales en situaciones de crisis, disciplina, destitución o viudez. 4. Valoración Psicológica de candidatos para ingreso al ministerio 5. Diagnosticar la problemática de las familias en el contexto local, zonal,  distrital, y nacional. 6. Orientar y Acompañar en procesos familiares en las Congregaciones o Distritos, según sea el caso. 7. Promover el Bienestar de las familias 8. Realizar trabajo de prevención a problemáticas familiares  SECCIÓN C.  CAMPO DE ACCIÓN. El trabajo se direccionará a Parejas, la relación Parento-filial, y otros grupos como la población del adulto  mayor, viudos, separados, divorciados,  madres solteras, y solteros próximos a casarse. 

SECCIÓN D.ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO. 1. 2. 3. Comité Nacional de Familia de la IPUC; conformado por: el Director del Departam ento que es el Primer Vicepresidente de la IPUC, el Maestro de Familia, y 2 miembros de la Red de Apoyo Familiar a nivel Nacional. Comité Distrital de Familia de la IPUC, conformado por: el Director Distrital de Familia de la IPUC, que deberá ser uno de l os presbíteros distritales,  y 2 miembros de la Red de Apoyo Familiar a nivel Distrital. Comité Local de Familia de la IPUC, conformado por: El Director Local de Familia de la IPUC;  y los coordinadores que sean necesarios de acuerdo al tamaño de la congr egación local. SECCIÓN

 E. FUNCIONES DE LOS COMITES DEL COMITÉ LOCAL 1. 2. 3. 4. 5. Realizar en conjunto con el pastor, un diagnóstico de la situación  de las familias en la congregación local. Definir y priorizar las necesidades en materia de familias y establecer la r uta de acción para la buscar la solución de las necesidades. Establecer promoción y prevención del bienestar de las familias de la congregación Hacer uso de los portafolios de servicios ofrecidos por los comités Distritales. Evaluar y emplear  los recursos materiales, humanos, y profesionales con los que se cuenta para ayudar en la satisfacción de las necesidades PARÁGRAFO: Para este trabajo, se dispondrá en cada congregación de mínimo 2 fechas cada mes, para realización de Enseñanzas, Talleres, Charlas, C onferencias, Predicaciones, Integraciones, Etc. Que permitan cumplir con el propósito trazado. 

DEL COMITÉ DISTRITAL 1. Realizar con los Directivos distritales un diagnóstico de la situación de familias en las congregaciones del distrito  2. Definir y priorizar las necesidades que en materia de familias se presenta en el distrito, y establecer la ruta de acción para ofrecer  la solución de las mismas. 3. Establecer y Ofrecer Portafolio de servicios a las congregaciones 4. Brindar Asesoría y programas de Capacitación para líderes locales de Bienestar Familiar 5. Evaluar y emplear los recursos materiales y profesionales con los que se cuenta para ayudar a satisfacer las necesidades de las familias en el distrito. 6. Coordinar el trabajo de la red de apoyo familiar en el distrito. 7. Asesorar y acompañar los casos que los Directivos les presenten   

DEL COMITÉ NACIONAL 1. Realizar con el Consistorio de Ancianos un diagnóstico de la situación de familias en la Iglesia en General. 2. Definir y priorizar las necesidades que en materia de familias se presenta en la Iglesia, y establecer la ruta de acción para ofrecer  la solución de las mismas. 3. Establecer y Ofrecer Portafolio de servicios a los Distritos. 4. Brindar Asesoría y programas de Capacitación para líderes de bienestar familiar y de las redes de apoyo familiar 5. Evaluar y emplear los recursos materiales y profesionales con los que se cuenta para ayudar a satisfacer las necesidades de las familias de la iglesia. 6. Coordinar el trabajo de la red nacional de apoyo familiar  7. Asesorar y acompañar los casos que el Consistorio de Ancianos les presenten. 

SECCIÓN F. NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS  El Maestro de Familia, y los miembros de la Red de Apoyo Nacional que integran el comité Nacional, serán nombrados por el Consistorio de Ancianos, por un período de 2 años. La designación del presbítero distrital, y los integrantes de la Red de Apoyo distrital que integran el comité distrital, serán nombrados por los Directivos distritales, por un período de 2 años. Los nombramientos del comité local, los hará el correspondiente pastor por un período de un año.  

DEL COMITÉ NACIONAL. 1. Tener Visión por las Familias. 2. Haber demostrado interés  por la problemática familiar. 3. Estudios profesionales o complementarios  en el área de familia (Opcional).  4. Que su familia sea ejemplo a otras. 5. Ser idóneo para el cargo y de comprobada lealtad   

DEL COMITÉ DISTRITAL.   1. Haber demostrado interés  por la problemática familiar. 2. Tener Estudios profesionales o complementarios  en el área de familia. (Opcional); Se pueden vincular  creyentes fieles.  3. Estar  reconocidos  en el trabajo de familia a nivel distrital  como orientadores o consejeros (pueden ser empíricos)  4. Gozar de aceptación y Prestigio en el manejo familiar.  5. Que su familia sea ejemplo a otras. 6. Ser idóneo para el cargo y de comprobada lealtad 

 DEL COMITÉ LOCAL 1. Bautizados y  con el E.S  2. Tiempo considerable  en el cual haya demostrado su interés  por la problemática familiar. 3. Estudios profesionales o complementarios  en el área de familia.(Opcional)  

4. Estar  reconocidos por la congregación  en el trabajo de familia  como orientadores o consejeros (pueden ser empíricos)  5. Debe gozar de aceptación  Prestigio en el manejo familiar.  6. Capacidad de sujeción para trabajar  bajo la dirección pastoral.  7. Que su familia sea ejemplo a otras  

SECCIÓN G. FINANCIACIÓN Para la realización del trabajo del Departamento de familia, se apropiarán partidas significativas de acuerdo a la necesidad y capacidad, en los presupuestos Local, Distrital y Nacional, comprendiendo que la mejor inversión es la que hacemos en la Familia.  

ARTÍCULO XVII RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO SECCIÓN A. INGRESOS.  La Iglesia financiará a nivel nacional, sus actividades mediante el envío que hagan las congregaciones locales y los ministros, de aportes, ofrendas misionera, contribuciones especiales aprobadas por la Asamblea General y contribuciones voluntarias que hagan los feligreses, las congregaciones o departamentos. Así mismo los auxilios, donaciones, herencias y legados que reciba. 
 SECCIÓN B. SISTEMA CONTABLE. Los hechos económicos se registrarán bajo el principio de causación o devengo.

 SECCIÓN C. PRESUPUESTO FINANCIERO.  1. El presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de la  tendrá vigencia anual y deberá ser aprobado por la Asamblea de Directivos. 

2. La elaboración del presupuesto correrá a cargo de una Comisión integrada por el Obispo Presidente, el Director General De Finanzas, el Director de Misiones Extranjeras y el Director de Misiones Nacionales, quienes presentarán al Consistorio de Ancianos el proyecto del presupuesto antes de ser presentado a la Asamblea de Directivos para su aprobación.  

PARÁGRAFO: Esta comisión podrá asesorarse de las personas que considere necesario.  3. Los Departamentos y Titulares de los Oficios que requieran partidas del presupuesto nacional de la Iglesia presentarán su plan financiero a la Comisión de Presupuesto, y ésta lo estudiará con el fin de incluir las partidas que considere necesarias.  4. El Plan de Gastos e Inversiones de los Distritos será determinado en una reunión del Director General De Finanzas y el Presidente, con los Supervisores y Director Distrital de Finanzas. Esta reunión se celebrará antes de que el Presupuesto sea elaborado por la comisión de que habla el numeral 2 de esta misma sección.  5. Se hará traslados entre los diferentes rubros del presupuesto cuando el Consistorio de Ancianos lo estime conveniente.  6. Con el 3% del diezmo de diezmo del presupuesto general de ingresos, se formará el Fondo Especial para Retiro del Pastor Anciano e Inválido. Las condiciones y requisitos serán determinadas por el Consistorio de Ancianos y los Directivos Distritales.  PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se debe incluir en el presupuesto nacional a partir del año 2011, y durante los próximos diez (10) años, una partida significativa para atender los requerimientos del plan de ordenamiento territorial (POT)

SECCIÓN D. MANEJO DE FONDOS. 1. Ningún dinero estará a nombre de personas naturales.  2. Todo dinero estará respaldado por un comprobante y por su documento correspondiente.  3. El uso de fondos será hecho sólo con la autorización del Consistorio de Ancianos y/o del Presidente. En los gastos administrativos, cada Directivo los autorizará, de acuerdo con lo presupuestado.

  ARTÍCULO XVIII DEPARTAMENTO JUVENIL SECCIÓN A. NOMBRE El nombre de este departamento es: CONQUISTADORES PENTECOSTALES. SECCIÓN B. INTEGRANTES Son todos los miembros de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDADE COLOMBIA, entre los 12 y los 35 años de edad, inclusive.

 SECCIÓN C. OBJETIVOS: La gestión de los líderes del Departamento Juvenil se orientará a la asesoría y acompañamiento para:  Ayudar al desarrollo integral: físico, emocional, social, ético, moral, espiritual y de relaciones interpersonales de los feligreses y simpatizantes de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. (Tito 2.6-8) Fomentar y respaldar espiritualmente el trabajo misionero. Contribuir a la formación y mejor calidad del servicio a Dios y liderazgo de los jóvenes. 

SECCIÓN D. ORGANOS DIRECTIVOS - COMITÉ NACIONAL DE JOVENES - COMITÉ DISTRITAL DE JOVENES - COMITÉ LOCAL DE JOVENES  SECCIÓN E. COMITE NACIONAL DE JÓVENES 

 El comité nacional estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un director de finanzas y un Vocal.  Serán nombrados por el Consistorio de Ancianos para un periodo de dos (2) años. 

 PARÁGRAFO: El presidente del comité nacional de los conquistadores debe tener licencia de ordenación y los demás integrantes (Vicepresidente, Secretario, Director de finanzas y el Vocal) deben tener mínimo (6) años de ministerio. 

SECCIÓN F. COMITÉ DISTRITAL DE JÓVENES Estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Serán nombrados por los Directivos de cada distrito para un periodo de dos (2) años y se comunicará a la Secretaría Nacional de los Jóvenes.  Para ser integrante del comité de Distrital de Jóvenes deberá tener una trayectoria de servicio local y distrital con los jóvenes y haber mostrado un buen desempeño moral, espiritual, de trabajo en grupo, e intelectualmente capacitado para el desempeño del cargo respectivo.  El Presidente distrital será una persona con capacidad para formar a otros líderes   PARÁGRAFO: Para desarrollar el trabajo de acompañamiento a las congregaciones, los Directivos Distritales podrán nombrar los Líderes Auxiliares que consideren necesarios. 

SECCIÓN G. COMITÉ LOCAL 

El Comité Local de Jóvenes estará compuesto por el Presidente, Secretario y Tesorero.
  Será opcional en cada congregación que se nombren cargos como Vicepresidente y Vocal.  
Serán nombrados por el Pastor local.   Estará encargado del cuidado y la formación integral de los jóvenes de su congregación y deberá trabajar en armonía con el Pastor.   Para ocupar un cargo en el Comité Local de los Jóvenes se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:   
  a. Ser bautizado en el nombre de Jesús, haber recibido el Espíritu Santo, tener por lo menos dos (2) años de ser miembro activo de la Iglesia y ser fiel en su testimonio.  

b. Ser moral, espiritual e intelectualmente capacitado para el desempeño del cargo respectivo.  
 SECCIÓN H. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE JOVENES
 - Asesorar al Consistorio de Ancianos en el trabajo con los Jóvenes.  - Orientar a los comités distritales en los programas de trabajo a realizar con los jóvenes, producto del diagnóstico realizado en los Distritos.  - Brindar asesoría, información, recursos materiales y humanos necesarios, para que los Distritos realicen un trabajo eficiente con los jóvenes.  - Ser un ente integrador de los comités distritales, buscando potenciar y enriquecer el desarrollo del departamento juvenil. 


- Establecer propuestas de trabajo acordes con las necesidades de los Distritos, previa realización del diagnóstico.  - Acompañar en el trabajo a los distritos que lo soliciten o lo requieran. 

DEL COMITÉ DISTRITAL DE JOVENES
 - Orientar a los jóvenes con enseñanzas de carácter moral, espiritual y práctico. 
- Fomentar el crecimiento de la ofrenda Gavillas para Cristo y Misionera, e informar sobre el uso de ella. 
- Orientar a las directivas locales en el trabajo con los jóvenes. 
- Promover la formación de nuevos líderes que tengan cualidades espirituales, morales y habilidades para servir en este departamento. 

DEL COMITÉ LOCAL DE JOVENES - Desarrollar programas que conduzcan al cumplimiento de objetivos del departamento de los jóvenes.
 - Desarrollar actividades dirigidas al mejoramiento espiritual, personal y familiar de los jóvenes, organizando programas con temáticas que vayan dirigidas a esta población y que los beneficie, previa aprobación del Pastor. (Tito 2.6-8) 
- Organizar los cultos de los jóvenes - Fomentar el crecimiento de la ofrenda Gavillas para Cristo y Misionera, e informar sobre el uso de ella. 
- Promover y desarrollar programas evangelísticos con los jóvenes
 - Promover la formación de nuevos líderes que tengan cualidades espirituales, morales y habilidades para servir en este departamento. 

PARÁGRAFO: Las funciones de los cargos nacionales, distritales, y locales se encuentran en el manual de funciones y procedimientos de la . 

SECCION I. USO DE FONDOS  OFRENDAS Durante un culto cada dos meses, se colectará en cada congregación (donde corresponda), una ofrenda denominada  Gavillas para Cristo, la cual será enviada en su totalidad al fondo distrital (cuatro al año).  Las restantes ofrendas del mes pertenecen al fondo local de la Iglesia. Dos veces en el año se colectará una ofrenda llamada Misionera, la cual será enviada en su totalidad al fondo distrital.  PARÁGRAFO 1: Durante el mes que se colecte la ofrenda Misionera no se colectará Gavillas para Cristo.  PARÁGRAFO 2: En ningún caso la ofrenda Gavillas para Cristo se colectará en el mismo mes que la ofrenda Rayos de Luz. 2. DISTRIBUCION:  A NIVEL NACIONAL: La Ofrenda Gavillas para Cristo y la Misionera tendrán como prioridad la ejecución del plan de Trabajo de los Jóvenes, conforme al presupuesto y en el cumplimiento de los objetivos del departamento.  A NIVEL DISTRITAL La Ofrenda Misionera y la Gavillas para Cristo se distribuirán así: 50% Finanzas Nacional y 50% Finanzas  Distrital, el cual tendrá como prioridad la ejecución de programas de los Jóvenes del Distrito, según el presupuesto. 

A NIVEL LOCAL a la Las ofrendas Misionera y Gavillas para Cristo se enviarán en su totalidad Dirección Distrital de Finanzas. Las ofrendas restantes se destinarán al fo ndo local de la congregación, y tendrán como prioridad la ejecución de programas de los jóvenes, conforme al presupuesto local. SECCION J. RESTRICCIONES En ningún caso y bajo ningún título, los comités nacionales o distritales podrán establecer contribuc iones a las congregaciones locales. ARTÍCULO X IX DEPARTAMENTO FEMENIL SECCION A. NOMBRE . El nombre de este departamento es: SOCIEDAD DE DAMAS DORCAS SECCION B. INTEGRANTES El departamento de Damas incluye todas las mujeres de la iglesia y simpatizantes de sde la niña hasta la mujer adulta. SECCION C. OBJETIVOS La gestión de las líderes del Departamento Femenil se orientará a la asesoría y acompañamiento para: Ayudar al desarrollo integral: físico, emocional, social, ético, espiritual y de relaciones interp ersonales de los feligreses y . 35) simpatizantes de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. (Tito 2 Fomentar y respaldar espiritualmente el trabajo misionero. Acompañar emocional y espiritualmente a la esposa de Pastor, dentro y fuera del ministerio.

 Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

Contribuir a la formación y mejor calidad del servicio a Dios y liderazgo de la mujer.  Ayudar moral y económicamente a las viudas de los pastores  SECCION D. ORGANOS DIRECTIVOS:  - COMITÉ NACIONAL DE DAMAS - COMITÉ DISTRITAL DE DAMAS - COMITÉ LOCAL DE DAMAS SECCION E. COMITE NACIONAL DE DAMAS El comité nacional estará integrado por una Presidenta, una Vicepresidenta, una Secretaria, una Tesorera y una Vocal.  Serán nombradas por el Consistorio de Ancianos para un periodo de dos (2) años. SECCION F. COMITÉ DISTRITAL DE DAMAS  Estará integrado por una Presidenta, una Secretaria y una Tesorera. Serán nombradas por los Directivos de cada distrito para un periodo de dos (2) años y  se comunicará a la Secretaría Nacional de las Damas.  Para ser integrante del comité Distrital de Damas deberá tener una trayectoria de servicio distrital con las Damas y haber mostrado un buen desempeño moral, espiritual, de trabajo en grupo, e intelectualmente capacitada para el desempeño del cargo respectivo.  La Presidenta Distrital será una persona con capacidad para formar a otras líderes.  Las integrantes del Comité Distrital no deben ser esposas de los Directivos ni del Veedor Distrital. 

PARÁGRAFO: Para desarrollar el trabajo de acompañamiento a las congregaciones, los Directivos distritales podrán nombrar las líderes auxiliares que consideren necesarios. SECCION G. COMITÉ LOCAL   El Comité Local de las Damas estará compuesto por la Presidenta, Secretaria y Tesorera.  Será opcional en cada congregación que se nombren cargos como Vicepresidenta y Vocal.  Serán nombradas por el Pastor local.    Estará encargado del cuidado y la formación integral de las mujeres de su congregación y deberá trabajar en armonía con el Pastor.   Para ocupar un cargo en el Comité Local de las Damas se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:   a. Ser bautizada en el nombre de Jesús, haber recibido el Espíritu Santo, tener por lo menos dos (2) años  de ser miembro activo de la Iglesia y ser fiel en su testimonio. b. Ser moral, espiritual e intelectualmente capacitado para el desempeño del cargo respectivo. SECCION H. FUNCIONES  DEL COMITÉ NACIONAL DE DAMAS Asesorar al Consistorio de Ancianos en el trabajo con las Damas Orientar a los comités distritales en los programas de trabajo a realizar con las  mujeres, producto del diagnóstico realizado en los Distritos.  Brindar asesoría, información, recursos materiales y humanos necesarios, para que los Distritos realicen un trabajo eficiente con las mujeres. 

Ser un ente integrador de los comités distritales, buscan do potenciar y  enriquecer el desarrollo del departamento femenil. e. Establecer propuestas de trabajo acordes con las necesidades de los Distritos,  previa realización del diagnóstico. eran. f. Acompañar en el trabajo a los distritos que lo soliciten o lo requi DEL COMITÉ DISTRITAL DE DAMAS DORCAS Orientar a las damas con enseñanzas de carácter moral, espiritual y práctico. Fomentar el crecimiento de la ofrenda rayos de luz y misionera, e informar sobre el uso de ella. Orientar a las esposas de pastores y d trabajo con las damas. irectivas locales en el Promover la formación de nuevas líderes que tengan cualidades espirituales, morales y habilidades para servir en este departamento. DEL COMITÉ LOCAL DE DAMAS DORCAS Desarrollar programas que conduzcan al cumpl objetivos del departamento de damas. imiento de Desarrollar actividades dirigidas al mejoramiento espiritual, personal y familiar de las damas, organizando programas con temáticas que vayan dirigidas a esta población y que las beneficie, previa aprobación del Pastor. (Tito 2 Organizar los cultos de las Damas . 35) Fomentar el crecimiento de la ofrenda rayos de luz y misionera, e informar sobre el uso de ella. Promover y desarrollar programas evangelísticos con las damas Promover la formación de nuevas l íderes que tengan cualidades espirituales, morales y habilidades para servir en este departamento. 

PARÁGRAFO: Las funciones de los cargos nacionales, distritales, y locales se encuentran en el manual de funciones y procedimientos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. SECCION I. USO DE FONDOS OFRENDAS Durante un culto cada dos meses, se colectará en cada congregación, una ofrenda denominada  Rayos de Luz, la cual será enviada en su totalidad al fondo distrital (cuatro al año).  Las restantes ofrendas del mes pertenecen al fondo local de la Iglesia. Dos veces en el año se colectará una ofrenda llamada Misionera, la cual será enviada en su totalidad al fondo distrital.  PARÁGRAFO 1: Durante el mes que se colecte la ofrenda misionera no se colectará la ofrenda Rayos de Luz.  PARÁGRAFO 2: En ningún caso la ofrenda Rayos de Luz se colectará en el mismo mes que la ofrenda Gavillas para Cristo.  DISTRIBUCION  A NIVEL NACIONAL: La Ofrenda Rayos de Luz y la Misionera tendrán como prioridad la ejecución del plan de Trabajo de las Damas Dorcas, conforme al presupuesto y en el cumplimiento de los objetivos del departamento.  A NIVEL DISTRITAL La Ofrenda Misionera y la ofrenda Rayos de Luz se distribuirán así: 50% a la Dirección Nacional de Finanzas y 50% a la Dirección Distrital de Finanzas, el cual tendrá como prioridad la ejecución de programas de las Damas Dorcas del Distrito, según el presupuesto. 

A NIVEL LOCAL La ofrenda Misionera y la de Rayos de Luz se enviarán en su totalidad a la Dirección Distrital de Finanzas. Las ofrendas restantes se destinarán al fondo local de la congregación, y tendrán como prioridad la ejecución de programas de las Damas, conforme al presupuesto local.  SECCION J. RESTRICCIONES En ningún caso y bajo ningún título, los comités nacionales o distritales podrán establecer contribuciones a las congregaciones locales.  ARTÍCULO XX INVERSIONES EN MUEBLES E INMUEBLES La construcción, reconstrucción y compra de propiedades destinadas al culto o vivienda pastoral, se subvencionará a través de la Dirección Nacional de Finanzas.  El propósito es canalizar los recursos de los diferentes fondos y unificarlos para bien de la obra.   El Pastor junto con la congregación podrá desarrollar toda clase de actividades lícitas en pro de la edificación del templo y sus dependencias. Podrá recibir ofrendas de otras congregaciones acordadas previamente con el Pastor correspondiente.  SECCION A. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.  Quien pretenda adquirir un inmueble para la debe tener en cuenta lo siguiente:  Se podrá constituir hipoteca sobre un bien adquirido por la Iglesia, o adquirirlo ya hipotecado, únicamente con la autorización del Consistorio de Ancianos. 

Las propiedades adquiridas con dinero de la Iglesia Local o Nacional deben     figurar a nombre de la y no de personas naturales (Pastor o creyentes).  PARÁGRAFO: Excepcionalmente la podrá permitir que se adquieran inmuebles a nombre de personas naturales, cuando normas del Gobierno Nacional impidan las adjudicaciones a las entidades sin ánimo de lucro, o cuando sea indispensable constituir una hipoteca y la entidad financiera prestamista requiera un inmueble que pertenezca a una persona natural, frente a lo cual se actuará de la siguiente manera:   Los Directivos del Distrito deberán informar al Consistorio de Ancianos sobre el impedimento para adquirir a nombre de la Iglesia y la conveniencia de la adquisición, señalando el nombre de quien figuraría como adquirente. Se debe señalar además la capacidad de pago de la Iglesia Local, para el caso de la hipoteca.  PARÁGRAFO: Sin la autorización del Consistorio de Ancianos, no será posible que se escriture a nombre de persona natural.  Cumplido lo anterior, podrá realizarse la gestión. Sin embargo, previo a la firma de la escritura pública, la persona que figurará como propietaria del bien deberá suscribir una promesa de venta con la , en la que se comprometa a efectuar el traspaso del inmueble en el momento en que sea legalmente factible.  PARÁGRAFO: La promesa de venta deberá ser elaborada por el Departamento Jurídico de la   A partir del momento en que la escritura pública se encuentre registrada, todas las mejoras deberán ser protocolizadas a nombre de la  IPUC.

No podrán adquirirse inmuebles en los que se encuentre pendiente un proceso de sucesión, vale decir, la adquisición de derechos y acciones su cesorales. El Pastor que va a adquirir un inmueble para la Iglesia, debe verificar que dicho inmueble corresponde en su dirección, linderos y medidas a las que se encuentran descritas dentro de los documentos de propiedad (escritura pública y certificado de libertad). Antes de llevar a cabo la negociación sobre el inmueble a adquirir, es necesario acudir a la Oficina de Planeación Municipal y pedir que certifiquen si en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble puede funcionar una capilla (factibil idad de uso), para prevenir molestias que puedan surgir en el momento de construir el Templo de Predicación. Se debe indagar, además, si de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del lugar, el área del inmueble que se va a adquirir es suficien te para construir un Templo de Predicación. En toda escritura pública de adquisición, se deberá hacer constar dentro de una cláusula especial, que el dinero con el cual se cancela en precio fue donado por los feligreses miembros de la Iglesia Local del lug ar. Toda escritura pública con la que se adquirió un inmueble, o se declaró la construcción sobre él, debe la Oficina de Re ser debidamente inscrita en gistro de Instrumentos Públicos. La Dirección Nacional de Finanzas de la reconocerá exclusivamente los gastos por concepto de escrituración y registro, vale decir: Gastos por derechos notariales, boleta Veedor , e impuesto de registro. Otros gastos, tales como impuesto predial, valor de adjudicaciones, paz y salvos, viá ticos, pagos a tramitadores, correspondencia, y demás, serán de cargo de la Iglesia Local. 

La Dirección Nacional de Finanzas no reconocerá el valor que la Iglesia Local haya pagado por concepto de Retención en la Fuente, toda vez que dentro de cualquier n egociación dicho impuesto corresponde exclusivamente al vendedor o a quien transfiere la propiedad a la Iglesia. Los gastos de adquisición, construcción y reforma de los inmuebles destinados al culto serán sufragados por la Iglesia Local beneficiada. Solo podrán adquirirse inmuebles que tengan escritura pública debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y no se deberán adquirir inmuebles cuyos títulos sean carta ventas o documentos privados. De la misma manera, la Iglesia deberá adquirir inmuebles mediante escritura pública registrada, no siendo admisible que lo haga  a través de documentos privados. Excepcionalmente, la Iglesia podrá adquirir mejoras sobre terrenos del Municipio, para lo cual, antes de iniciar cualquier n egociación con el dueño de las mejoras, se tendrá que indagar en la Alcaldía Municipal si el terreno efectivamente es del Municipio, y si tal ente administrativo estaría dispuesto a adjudicar el inmueble a la Iglesia, o si ya hay algún proyecto municipal s obre el terreno. Si el Municipio está dispuesto a adjudicarle el terreno a la Iglesia, se puede llevar a cabo la negociación de las mejoras, de lo contrario se debe desistir de la negociación. Se podrá suscribir promesa de venta cuando se requiera un pla zo para dar cumplimiento con algún compromiso antes de suscribir la escritura pública, siempre y cuando se estipule una fecha razonable para que se otorgue escritura pública a nombre de la Iglesia. De ninguna manera la promesa de venta podrá sustituir la e scritura pública o podrá ser considerada como título de propiedad. Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

PARÁGRAFO : La promesa de venta deberá ser elaborada por el Departamento Jurídico de la SECCIÓN B. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIÓN Y EXPEDICIÓN DE POD ERES EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. La Iglesia Local que, previo acuerdo entre el Pastor y la Junta Local, decida adquirir un inmueble por compra, donación, permuta, etc., deberá informar sobre el mismo a los Directivos su distrito para que ellos visit de en el lugar y emitan su aprobación. Los Directivos deberán analizar la conveniencia de la adquisición, el lugar donde se va adquirir el bien, su valor comercial y la capacidad de pago de la Iglesia Local. Una vez aprobada por los Directivos la posible ad quisición del inmueble, y antes de iniciar algún tipo de negociación o acuerdo, debe remitirse al Departamento Jurídico de la Iglesia, copia informal de la escritura pública de propiedad y del certificado de libertad y de tradición del inmueble de los últi mos veinte años, éste último con no más de un mes de haber sido expedido, con el fin de que se haga el respectivo estudio de títulos. El Departamento Jurídico enviará el concepto, tanto al Pastor solicitante como a los Directivos del distrito al cual pert enece, y guardará una copia en la carpeta de la correspondiente Iglesia. Si el concepto de títulos es positivo, los Directivos enviarán al Departamento Jurídico una carta en la que manifiesten haber aprobado el negocio, indicando además el nombre del Past or que actuará como mandatario. Esta carta, junto con el concepto de títulos emitido por el Departamento Jurídico, serán presentadas al Representante Legal de la Iglesia para que expida el respectivo poder. PARÁGRAFO : El poder debe ser solicitado con míni días de anticipación. Iglesia Pen mo diez tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

SECCIÓN C. PROCEDIMIENTO PARA VENDER O PERMUTAR UN INMUEBLE DE LA IGLESIA. Toda venta o permuta de un inmueble de la Iglesia debe ser autorizada por el Consistorio de Ancianos.  Quien pretenda vender o permutar un inmueble de la Iglesia, debe dirigirse a los Directivos de su Distrito a fin de que ellos manifiesten su aprobación.  Los Directivos del Distrito deberán dirigir una carta al Consistorio de Ancianos, indicándole la conveniencia de la venta, y señalándole el nombre de quien actuará en representación de la Iglesia.  De ser autorizada la venta o permuta por el Consistorio de Ancianos, el Representante Legal procederá a otorgar el respectivo poder. SECCION D. HIPOTECAS: Para que un inmueble de la Iglesia sea hipotecado, los Directivos deberán dirigir una carta al Consistorio de Ancianos a fin de solicitarles su autorización, explicándoles los motivos por los que sugieren la hipoteca y mostrándoles la capacidad de endeudamiento que tiene la Iglesia Local que va a hacer uso de la hipoteca.  De ser aprobada la hipoteca por el Consistorio de Ancianos, el Representante Legal expedirá el respectivo poder. SECCION E. CONSTRUCCIONES:  1. Después de adquirido legalmente el inmueble, para construir sobre él o modificar y/o legalizar la construcción ya existente, se deberá tramitar licencia de construcción, o de lo contrario la Iglesia Nacional no se hará responsable por lo que pueda acarrear su omisión. 

2. Toda construcción que se haga sobre un inmueble de propiedad de la , debe declararse ante Notario Público.  En el evento en que la construcción se haya realizado sobre un terreno del Municipio o que esté en posesión de la Iglesia, se deberán protocolizar las mejoras ante Notario Público.  Los gastos notariales y de registro por declaración de construcción y declaración de mejoras serán reembolsados por la  Dirección Nacional de Finanzas de la Iglesia. 

SECCIÓN F. APORTES FINANCIEROS La Asamblea de Directivos aprobará una partida anual en el presupuesto, para inversiones en bienes inmuebles.  

ARTÍCULO XXI COORDINADORES DISTRITALES DE INMOBILIARIA El cargo de Coordinador Distrital de Inmobiliaria deberá ser asumido por un Ministro de Culto de la , nombrado por los Directivos del Distrito, para un período de dos (2) años, aunque podrá ser nombrado indefinidamente, dependiendo de su buen desempeño. El nombramiento se hará en época de Asamblea Distrital de Ministros.  El Coordinador Distrital de Inmobiliaria, deberá tener como mínimo las siguientes características: - Ser una persona con nociones en trámite de documentos. - Tener iniciativa propia. - Ser una persona de fácil entendimiento y perceptibilidad. - Tener nociones en secretariado. - Haber culminado los estudios secundarios.  El Coordinador Distrital de Inmobiliaria colaborará con el Presbítero Secretario en las siguientes funciones: IPUC 

- Tener al día una relación pormenorizada de las congregaciones que integran su distrito, clasificándolas en las que tienen propiedad y las que no la tienen.  - Velar porque las congregaciones con propiedad tengan todos sus documentos en regla y enviarlos al Departamento Jurídico e Inmobiliario para su radicación y archivo.  - Servir de guía y de intermediarios para la compra y venta de propiedades de la Iglesia, en asocio con los Directivos del Distrito;  - Solicitar oportunamente los documentos de las propiedades que se vayan a comprar y disponer su remisión de manera inmediata al Departamento Jurídico e Inmobiliario para el correspondiente estudio de títulos;  - Servir de intermediario y asesorar la solicitud y tramitación de los poderes que se requieran para la compra y venta de los inmuebles de la Iglesia dentro de su distrito;   - Velar porque en cada propiedad se tengan al día el pago de impuestos y/o se solicite la exención tributaria respectiva;  - Actualizar anualmente el avalúo de cada propiedad dentro del distrito, con base en el valor catastral que aparezca en la declaración del predial, e informar al Departamento Jurídico e Inmobiliario al respecto a fin de que tales datos ingresen al programa;  - Servir de guía para los Pastores, en lo que en materia de inmobiliaria se refiere;  - Realizar las gestiones encomendadas por la Secretaría General, a través del Departamento Jurídico e Inmobiliario de la Iglesia, en relación con los inmuebles dentro de su Distrito. 

PARÁGRAFO retario. : El Coordinador Distrital de Inmobiliaria trabajará bajo la asesoría del Departamento Jurídico e Inmobiliario, y estará a cargo y bajo la dirección del Presbítero Sec Cada Distrito incluirá dentro de su presupuesto anual un rubro destinado a satisfacer las necesidades de los Coordinadores Distritales de Inmobiliaria, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de sus funciones. De la misma manera, el distrito deberá suministrarle los implementos necesarios para el servicio a prestar y en general proveerle la forma para que pueda cumplir con lo encomendado. Los Directivos Distritales velarán porque los pastores de su distrito cumplan con los requerimientos que les haga el Coordinador Distrital de Inmobiliaria, y prestarán su apoyo a este último, en pro de lograr los objetivos trazados. 

ARTÍCULO XXI I DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓNCRISTIANA SECCIÓN A. PROPÓSITO Organizar y mantener una estructura institucional que c ontribuya a la coherencia y articulación de los procesos y entes participantes en el accionar de la educación cristiana en la , a fin de promover la formación y capacitación integral de sus ministros, sus creyentes y co munidad en general, para que presten un mejor servicio a Dios, a la Iglesia y a la sociedad. 

SECCIÓN B. OBJETIVOS ESPECIFICOS El DEPARTAMENTO DE EDU : CACIÓN CRISTIANA, dentro de los principios de unión, integración y cooperación, tendrá los siguientes objet ivos específicos: Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021


Asesorar y coordinar la creación y funcionamiento de centros o instituciones educativas de formación: ministerial, teológica y secular. Promover, gestionar y coordinar la creación y desarrollo de programas de educación Teológica y secu lar continuada para la y comunidad en general Fomentar, promover y apoyar la investigación en los contextos bíblico, teológico , ministerial , histórico, social y cultural para mejorar y enriquecer el desarrollo humano integral del cristiano pentecostal y de la sociedad en general. Propiciar y fomentar el desarrollo de iniciativas artísticas y culturales, que contribuyan al proceso educativo de los miembros de la r odea. y sociedad que le Dirigir y facilitar la edición, promoción y mercadeo del material educativo relacionado con el objeto del Departamento De Educación Cristiana. Fomentar y dirigir la consecución y la difusión de tecnologías de información para el desarrollo de los f ines del Educación Cristiana. Crear las condiciones que faciliten al Departamento De Departamento De educación Cristiana las relaciones y las redes de cooperación espiritual, técnica y financiera con otras personas (naturales y jurídicas, públicas y priv adas) de carácter local, nacional e internacional que le permitan dinamizar el desarrollo de su objeto y actividades fundamentales." Dirigir, coordinar y promover la formación cristiana de los niños y adolescentes de la Iglesia Pentecostal Unida de Colomb ia y de la comunidad en general, creando espacios y procesos educativos continuados que vinculen directamente a los agentes formadores responsables de esta población beneficiaria. Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

Apoyar en el campo educativo, con todas sus áreas, estrategias, tecnologías, convenios interinstitucionales, entre otros, a la población con problemas de discapacidad tanto en la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia como de la sociedad en general. Gestionar y canalizar recursos y ayudas que ofrezcan los organismos nacionales o internacionales, para el desarrollo de programas educativos, que correspondan con el que hacer del Departamento de Educación Cristiana.

 SECCIÓN C. ORGANOS DIRECTIVOS: Para el logro de los objetivos propuestos, el Departamento de Educación Cristiana desarrollará sus funciones a través de la Fundación Educación Cristiana Pentecostal, mientras esta tenga vida jurídica, con la siguiente estructura: 

 A NIVEL NACIONAL El Director General de Educación Cristiana El Comité Nacional de Educación Cristiana  

A NIVEL DISTRITAL El Comité Distrital de Educación Cristiana 

A NIVEL LOCAL El  Comité local de Educación Cristiana  SECCIÓN D. COMITÉ NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA 1. CONFORMACIÓN El Comité Nacional de Educación Cristiana está conformado por: El Director General de Educación Cristiana, quien lo preside. El Director(a) y Subdirector (a) Nacional de Escuela Dominical. El Director(a) y Subdirector (a) Nacional de Educación Secular El Director Nacional y Subdirector (a) de Educación Teológica. El Director(a) y Subdirector (a) Nacional de Educación Artística El Director(a) y Subdirector (a) Nacional de Música 

El Director(a) y Subdirector (a) Nacional de Recursos Educativos.42  2. NOMBRAMIENTO Los miembros del Comité de Educación Cristiana, serán nombrados por el Consistorio de Ancianos, a excepción del Director General, el cual será elegido por la Asamblea General de Ministros.  3. FUNCIONES:  Ejercer la función administrativa de la Fundación Educación Cristiana Pentecostal en concordancia con los estatutos de la misma.  Elaborar proyectos a corto, mediano y largo plazo en materia educacional de la , y presentarlos al Consistorio de Ancianos para su aprobación.  Aprobar los planes operativos de cada Director de área. Elaborar el presupuesto anual del Departamento de Educación Cristiana y presentarlo al Consistorio de Ancianos para su consideración.  Recibir informes periódicos del Director General y de cada uno de los directores de área.  Sesionar al menos tres veces al año por convocatoria del Director General de Educación Cristiana. Para cada reunión se nombrará un secretario de actas.  Estudiar y aprobar los proyectos de consecución de recursos. Aprobar o desaprobar las cuentas y balances presentados por el Director General de Educación Cristiana. 

Aprobar o desaprobar preliminarmente los proyectos de creación de centros educativos que propongan los pastores de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia con el visto bueno del director del área Secular, y remitirlos al Consistorio de ancianos para su aprobación definitiva.   Introducir, con sujeción a las normas legales, las adiciones y reformas que deban hacerse a los estatutos de la Fundación Educación Cristiana Pentecostal, con la aprobación del Consistorio de ancianos, para asegurar los fines de la misma.   SECCIÓN E. EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA  FUNCIONES Sus funciones son las señaladas en el ARTÍCULO IX sección L, del Reglamento Interno de la IPUC y las señaladas en el ARTÍCULO XVIII del estatuto de la Fundación educación Cristiana Pentecostal.  REQUISITOS Además de los requisitos exigidos para ser miembro del Consistorio de Ancianos, ARTÍCULO VI numeral J, del Reglamento Interno, debe tener vocación e idoneidad para el cargo.  COMITÉ DISTRITAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA  INTEGRANTES El comité distrital de Educación cristiana estará conformado por el Director Distrital de Educación Cristiana y los directores distritales de: Escuela Dominical, Educación Secular, Educación Teológica, Educación Artística, Música y Recursos Educativos. 

PARÁGRAFO : Cada uno de los directores de área podrá tener los colaboradores que se consideren necesarios, nombrados por los Directivos del distrito correspondiente. NOMBRAMIENTO rados por los Los miembros del Comité Distrital de Educación Cristiana, serán nomb Directivos años. FUNCIONES: Distritales, para un periodo de dos Planear los proyectos estratégicos en materia educacional a nivel distrital en acuerdo con los Directivos Distritales. Aprobar preliminarmente los planes estratégicos de cada ár ea. Elaborar el presupuesto anual del Comité Distrital de Educación Cristiana Recibir informes periódicos del Director Distrital y de cada uno de los directores de área. Sesionar al menos tres veces al año por convocatoria del Director Distrital de Educaci ón Cristiana. Anualmente se nombrará un secretario de actas entre los Directores de Área . COMITÉ LOCAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA ESTRUCTURA Cada congregación tendrá una estructura de educación Cristiana de acuerdo a su misión, visión y propósitos, nombrando menos un comité de Escuela Dominical. NOMBRAMIENTO a lo Los miembros del Comité Local de Educación Cristiana, serán nombrados por el pastor, para un periodo de un año. Las funciones se encuentran en el manual de funciones y procedimientos de la IPUC.

ARTÍCULO XXIII43 DEPARTAMENTO DE ASUNTOS MATRIMONIALES. SECCIÓN A. PROPÓSITO MISIÓN: Acompañar a los miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, cuando lo soliciten, en la problemática de sus asuntos matrimoniales, y dar concepto bíblico, oportuno y justo, sobre el divorcio y la posibilidad de segundas nupcias.  VISIÓN: Estructurar y posicionar al Departamento de Asuntos Matrimoniales, de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, entre sus miembros, y la comunidad; como el administrador y orientador de sus Tribunales Eclesiásticos.  Participación del Departamento de Familia: El Departamento de Familia brindará asesoría en la evaluación de los casos presentados al Tribunal Eclesiástico, y proporcionará:  Un diagnóstico sobre la posibilidad de intervención terapéutica, para salvar el matrimonio, objeto del análisis.  El posible acompañamiento terapéutico que requiera la pareja. El concepto sobre las variables que hacen parte de la problemática de la pareja, en el aspecto psico-emocional.   Perfil de los miembros de los Tribunales Eclesiásticos y de las Comisiones: Tribunal Eclesiástico Distrital (Primera Instancia). - Para ser miembro del Tribunal Eclesiástico Distrital se requiere: - Ser Directivo o Ex Directivo Distrital, de la IPUC - Tener comprensión y aceptación de la postura doctrinal de la IPUC, en materia de Divorcio y nuevas nupcias.

Haber asistido y aprobado el Curso de Capacitación para Miembros del Tribunal Eclesiástico. Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. Para ser miembro del Tribunal Eclesi se requiere:Ser Ex miembro de ástico de Segunda Instancia Consistoriode Ancianos, de la IPUC Tener comprensión y aceptación de la postura doctrinal de la IPUC, en materia de Divorcio y nuevas nupcias.Haber asistido y aprobado el Curso de Capacitación pa Miembros del Tribunal Eclesiástico. Comisiones: Comisión de Investigación: ra Estará conformada por dos integrantes del Tribunal Eclesiástico Distrital. Comisión de Revisión: Estará conformada por un miembro del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instanc ia, quien la presidirá, y un miembro de algún Tribunal Eclesiástico Distrital diferente al Tribunal Eclesiástico Distrital que emitió el fallo de primera instancia. Inhabilidades. Cuando alguna de las partes solicitantes tenga familiaridad hasta cuarto gr ado de consanguinidad o tercer grado de afinidad, con un miembro del Tribunal Eclesiástico que atiende el caso, dicho miembro del Tribunal estará impedido para participar en ese proceso. De igual forma no se podrá nombrar para integrar alguna Comisión, c uando se presente familiaridad con las partes solicitantes, como se anotó en el numeral anterior. Los miembros de Tribunales Eclesiásticos, o de las Comisiones, se considerarán inhabilitados para intervenir en procesos en los que alguna de las partes soli citantes, sea feligrés de su Congregación. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS: Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

Nombramiento, Capacitación e Instalación de los Miembros de los Tribunales: El Consistorio de Ancianos hará el nombramiento de los miembros de los Tribunales Eclesiásticos, y definirá la presidencia y la secretaría de cada uno de ellos.  La vigencia de los nombramientos para los Tribunales Eclesiásticos Distritales, será la misma de los Directivos Distritales.  La vigencia de los nombramientos para el Tribunal eclesiástico de Segunda Instancia, coincidirá con la del Consistorio de Ancianos.  La capacitación para los aspirantes a estos Tribunales, estará a cargo del Consistorio de Ancianos.  La Instalación de estos Tribunales nombrados, será competencia del Consistorio de Ancianos.  Tribunal Eclesiástico Distrital: Estará conformado por cinco (5) miembros. Tendrá un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Sesionará de acuerdo con el número de casos, o dada la complejidad de los procesos, por convocatoria del Presidente del Tribunal, o por solicitud de la mayoría de sus miembros.  Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia: Estará conformado por 7 miembros, el Segundo Vicepresidente de la IPUC, y seis (6) miembros.  Será presidido por el Segundo Vicepresidente de la IPUC, tendrá un Secretario y cinco Vocales.  Sesionará de acuerdo con el número de apelaciones, y la complejidad de los procesos, por convocatoria del Presidente del Tribunal, o por solicitud de la mayoría de sus miembros. 

Las comisiones para la revisión de los casos o los procesos, que lo requieran, serán nombradas por el Presidente del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia.  Proceso y trámite ante los Tribunales Eclesiásticos.  DOCUMENTOS REQUERIDOS (para iniciar el proceso): - Formulario de Solicitud del Trámite. - Descripción del caso. - Fotocopia de las Cédulas de Ciudadanía. - Certificación de membresía, dada por el Pastor actual. - Carta del pastor que manejó el caso de la pareja. - Registro Civil de Matrimonio. - Sentencia de Divorcio (si ya lo realizaron). - Cartas de los Testigos que conocieron el caso.  Ante el Tribunal Eclesiástico Distrital: La solicitud del estudio del concepto sobre Divorcio, será presentada al Tribunal Eclesiástico Distrital, por el interesado, a través de la Secretaría Distrital de la IPUC, para que reciba y radique el proceso. Para ser radicada una solicitud deberá contener la identificación del solicitante, los datos de contacto y la documentación requerida para el proceso.  La Secretaría Distrital informará y remitirá el proceso radicado, de manera inmediata (máximo 3 días hábiles), al Secretario del Tribunal.  El Secretario del Tribunal Eclesiástico Distrital verificará que la información recibida esté completa y sea pertinente; luego notificará a los demás miembros del Tribunal el inicio del trámite, en un plazo no mayor a tres días hábiles.  El Presidente del Tribunal Eclesiástico Distrital nombrará la Comisión de Investigación, y remitirá el caso al Departamento de Familia, en un tiempo no superior a tres días hábiles; notificando a las partes sobre el proceso de evaluación y acompañamiento que fuere necesario por parte del Departamento de Familia.  

La Comisión de Investigación corroborará la información, entrevistará a los involucrados en el proceso, tanto a las partes como a los testigos, a la mayor brevedad posible, y rendirá su informe por escrito al Tribunal Eclesiástico Distrital. Procedimiento para la Comisión de Investigación: Lectura general del expediente para tener un conocimiento adecuado del caso. Constatar con Secretaría Gener al si de alguno de los Cónyuges, hay Fallos anteriores, o algún Radicado en otro Tribunal.Entrevistar al Solicitante (diligenciar el Formato respectivo).--Hacer Entrevistar a la Contraparte (llenar el Formato correspondiente). Entrevistar a los Pastores que mane pareja. jaron el caso de la Entrevistar a los Testigos del caso, para identificar sus conceptos sobre la destrucción del Matrimonio. Confrontación de las Partes, hasta donde sea posible. Anexar el Concepto del Departamento de Familia, sobre el cas o. Presentar informe escrito al Tribunal Eclesiástico Distrital, para que éste emita su Fallo, como Primera Instancia. El Departamento de Familia, simultáneamente, procederá a desarrollar su labor, a la mayor brevedad posible, y remitirá su concepto al Se cretario del Tribunal Eclesiástico. Una vez estudiado todo el expediente, y analizado el concepto del Departamento de Familia, el Tribunal Eclesiástico Distrital examinará las responsabilidades en lo doctrinal, lo jurídico y lo psicosocial, de cada miembr o del matrimonio, para emitir el Concepto Oficial, en Primera Instancia, de la IPUC sobre el divorcio y nuevas nupcias de la pareja. 

El Secretario del Tribunal Eclesiástico Distrital, comunicará por escrito, al solicitante y a la contraparte, con copia a respectivos Pastores, el fallo del Tribunal, y enviara los originales del expediente a la Secretaría General de la IPUC, conservando copia en el Archivo Distrital. los Una vez notificados, las partes contarán con 30 días calendario para hacer uso del Rec urso de Reposición ante el Tribunal Eclesiástico Distrital, y de 90 días calendario para presentar el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. El Tribunal Eclesiástico Distrital contará con un plazo máximo de 15 días hábil es, para dar respuesta a los Recursos de Reposición que les presenten; contados a partir de la radicación del Recurso. Ante el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. La apelación al fallo del Tribunal Eclesiástico Distrital, será remitida al Tribuna l Eclesiástico de Segunda Instancia, por el interesado, a través de la Secretaría General de la IPUC, para que se radique el proceso. Para ser radicada una apelación deberá contener la identificación del apelante, los datos de contacto y la documentación r equerida para el proceso. La Secretaría General informará y remitirá el proceso radicado, de manera inmediata (máximo 3 días hábiles), al Secretario del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. El Secretario del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instan cia verificará que la información recibida esté completa y sea pertinente; luego notificará a los demás miembros del Tribunal el trámite de apelación, en un tiempo no superior a tres días hábiles. Una vez notificado, el Presidente del Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia, nombrará en un plazo máximo de tres días hábiles, la Comisión de Revisión, para el estudio del Debido Proceso realizado, y del fallo emitido en primera instancia, por el Tribunal Eclesiástico Distrital. 

La Comisión de Revisión real izará el estudio del proceso y rendirá su informe, por escrito, al Tribunal de Segunda Instancia, en un plazo no mayor a 20 días hábiles. De ser necesario se extenderá el tiempo para que pueda entrevistar a los involucrados en el proceso. El Tribunal Ecle siástico de Segunda Instancia, en pleno, una vez analizada toda la información, dará el fallo oficial de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia . PARAGRAFO 1: término Este fallo oficial puede ser revisado en un no menor de tres años a solicitud del inte resado y siempre y cuando cumpla con lo aprobado con el tribunal de doctrina en este sentido. PARAGRAFO 2 44 : En caso de ser dado concepto favorable al interesado, este no queda habilitado para ejercer el diaconado en la iglesia. El Secretario del Tribun al Eclesiástico de Segunda Instancia, comunicará por escrito, al solicitante y a la contraparte, con copia a los respectivos Pastores, el fallo de Segunda Instancia, y enviara los originales del expediente a la Secretaría General de la IPUC, una copia a la (s) Secretaría(s) Distrital(es), y conservará una copia en la Secretaría de su Tribunal. Decisiones de los Tribunales Eclesiásticos. Cualquier decisión de los Tribunales Eclesiásticos deberá ser tomada por mayoría simple; dejándose, en el acta, constanci escrita de la votación. Funciones de los miembros de los Tribunales Eclesiásticos. Del Presidente: Convocar y presidir las reuniones del Tribunal a su cargo. Nombrar las Comisiones que competen a su ámbito de gestión. 

Firmar, juntamente con el Secretari levanten en cada proceso. o, las Actas que se Será el ordenador del gasto del su Tribunal. Las funciones propias del cargo. Del Secretario: Recibir, notificar y dar trámite a las solicitudes o apelaciones que reciban de la Secretaría, correspondiente a s u ámbito de gestión. Levantar las Actas de las reuniones de su Tribunal. Comunicar por escrito los Fallos emitidos por su Tribunal, y hacer las respectivas notificaciones. Remitir los expedientes originales a la Secretaría correspondiente, a su ámbito de competencia, y conservar en el archivo de su Tribunal, copia de los mismos. Validar con su firma y la del Presidente, todas las Actas de la gestión de su Tribunal. Las funciones propias del Cargo. De los Vocales: Asistir a todas las reuniones del Trib unal respectivo. De acuerdo con la indicación del Presidente, reemplazar al Secretario en cualquier ausencia temporal. Las demás funciones o Comisiones que le sean encargadas por el Presidente o por el Tribunal Eclesiástico. ASPECTOS FINANCIEROS: El trab ajo de los Tribunales Eclesiásticos se incluirá dentro de los respectivos Presupuestos Distritales o Nacionales.