lunes, 12 de septiembre de 2022

NORMAS DISCIPLINARIAS

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA IPUC 
Acorde con la dinámica administrativa y disciplinaria de la  y amparados en el sentimiento intrínseco y valioso como es el de la expresión de la fe, entendida ésta en el contexto jurídico de la libertad de cultos; y la autonomía Eclesiástica que permite autorregularnos y ampararnos en la prebenda constitucional, Art 19, Ley 133 de 1994, Decreto 354 de 1998. Se establece el presente Régimen Disciplinario de la :  

CAPÍTULO PRIMERO: PRINCIPIO ORIENTADOR DE LA ACCION DISCIPLINARIA  

ARTÍCULO 1°: La reconoce y declara que la Biblia es inspirada por Dios e infalible. “Toda escritura es inspirada divinamente y útil para enseñar, redargüir, para instruir en justicia.” (2ª Timoteo 3:16).  Con fundamento en este principio Bíblico declaramos que todo el procedimiento disciplinario obedece a conceptos de orden ético, moral, espiritual y buenas costumbres conforme al articulado y la interpretación que la posee, amparada en el sentimiento intrínseco y valioso como es el de la expresión de la fe, entendida ésta en el contexto jurídico de la libertad de cultos; y la autonomía Eclesiástica que permite autorregularnos y ampararnos en la prebenda constitucional Art 19, Ley 133 de 1994, Decreto 354 de 1998. 

 CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS  ARTÍCULO 2°. POTESTAD DISCIPLINARIA.

 Las autoridades disciplinarias de la son: Primera Instancia: Directivos Distritales.  Segunda Instancia: Consistorio de Ancianos  PARÁGRAFO: Cuando se trate de proceso disciplinario a directivos distritales las instancias estarán conformadas de la siguiente forma: Primera instancia sala compuesta por 3 miembros del Consistorio, segunda instancia Consistorio en pleno con excepción de los 3 miembros de primera instancia.  Estos serán nombrados por el Consistorio.  Si es directivo nacional las instancias estarán compuestas de la siguiente forma: Primera instancia sala compuesta por 5 supervisores, nombrados por el Consistorio. segunda instancia Consistorio en pleno con excepción del implicado cuando sea el caso. 

  ARTÍCULO 3°. LEGALIDAD. 
Son sujetos de la acción disciplinaria los Ministros del Culto que incurran en actos contemplados o valorados como pecado y faltas contempladas en el reglamento, en aplicación de los criterios éticos, morales, espirituales y de buenas costumbres que rigen a la Para efectos del presente artículo se tendrán como criterios éticos, morales, espirituales y de buenas costumbres los siguientes referentes bíblicos:
  FIDELIDAD: 1ª Corintios 4:2
 b) OBEDIENCIA: Hebreos 13:17 
c) SANTIDAD: Hebreos 12:14
 d) SUJECION A LAS AUTORIDADES: Romanos 13
 e) IRREPRENSIBLE: 1ª Timoteo 3:2 
f) HONESTIDAD: 1ª PEDRO 5:2 
g) BUEN TESTIMONIO: 1ª  Timoteo 3:7 
h) JUSTICIA: Salmos 15:1-5 
i) VERDAD: 1 Timoteo 2:7
  j) INTEGRIDAD: Tito 2:7 
 k) MISERICORDIA: Pr. 16.645  

PARÁGRAFO 1°: Toda acción de investigación disciplinaria deberá ser consignada en el historial ministerial del pastor con su respectivo resultado o fallo, donde quede constancia del proceso y la decisión que este arroja y debe ser tenida en cuenta para la aspiración a cargos Directivos.  

PARÁGRAFO 2°: serán principios orientadores de la acción disciplinaria la igualdad, eficacia, celeridad independencia e imparcialidad rigurosa.  

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS FALTAS Y SU SANCIÓN  ARTICULO 4°. CLASIFICACION DE LAS FALTAS  

Para efectos de la acción disciplinaria se clasificarán las faltas en tres tipos: falta leve, falta grave y falta gravísima. Cada una de ellas, tendrá diferentes sanciones clasificadas así:  

FALTAS LEVES:   
 Inhabilidad para ocupar cargos 
  Llamado de atención con copia a la hoja de vida
  Cursillo básico en el área correspondiente
  Disciplina de 3 meses, suspensión de funciones pastorales, pero con iglesia.

FALTAS GRAVES
  Disciplina de 6 meses 
  Disciplina de 1 año. 
 Disciplina de 2 años 
 En las faltas graves además de la sanción, se debe realizar los cursillos que sean necesarios. 
 Acompañamiento económico y social siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos para tal fin. 

  FALTAS GRAVISIMAS:
   Destitución del ministerio con acompañamiento económico y social siempre y cuando cumpla con los parámetros establecidos para tal fin.
 
 DE LA PRESCRIPCIÓN
Por tratarse de conductas relacionadas con la ética, la moral, la espiritualidad cristiana y las buenas costumbres, la prescripción de la acción disciplinaria tendrá un término de cinco (5) años, para las faltas leves y graves. 

Las faltas gravísimas no prescriben. 
 NOTAS
  Los abusos contra menores de edad son imprescriptibles.  
  El pastor que sea condenado y privado de la libertad por la justicia ordinaria será destituido. 
   Si el hecho ocurrió antes de ser bautizado, el pastor seguirá siendo ministro, aunque suspendido de sus funciones hasta cumplir condena.   

PARAGRAFO 1°: 
Sin perjuicio de las sanciones aplicables a cada falta en particular, se entenderá que la reincidencia de las faltas ocasionará sanciones por ese solo hecho siempre y cuando no exista prescripción de la acción disciplinaria.
 Así: Tres faltas leves se constituye en una falta grave (6 meses de suspensión) y tres faltas graves se constituyen en falta gravísima (destitución). 

PARAGRAFO 2°:
 Las conductas no tipificadas se valorarán por analogía dentro de las conductas leves (con sus respectivas sanciones). 

ARTÍCULO 5 °: DE LAS FALTAS AL COMPORTAMIENTO ETICO Y MORAL , Y SU SANCIÓN
 Serán consideradas faltas al . comportamiento ético y moral siguientes conductas:
 a) La falta de sinceridad y veracidad en la declaración consagrada en el formulario de ingreso al ministerio o en el formulario de aspiración a licencias ministeriales descubiertas en cualquier tiempo (falta grave). 

SANCIÓN : El pastor será suspendido o destituido  del ministerio y será el Consistorio de Ancianos de manera exclusiva quien conozca y decida sobre este asunto. 

b) El pastor que en el periodo de un año se vea involucrado en comentario en dos o más actos de fornicación y/o adulterio relacionados con mujer es y/o varones (previa acusación formal y levantamiento de acta por parte de las autoridades) (falta leve). 

SANCIÓN: Será amonestado por escrito con copia en el historial ministerial y deberá recibir un curso de ética. 

c) El pastor que se vea involucrado en actos de fornicación y/o adulterio (inmorales) relacionados con mujeres y/o varones, donde exista pruebas que evidencie la falta (falta gravísima).

   SANCIÓN: Según la valoración de las pruebas y los hechos, será destituido.  

PARÁGRAFO: Las fotos e imágenes de contenido inmoral también serán consideradas como grave.  

 SANCIÓN: Será sancionado con 1 año de suspensión. 
 d)  El pastor que haya incurrido en el pecado de adulterio y/o fornicación (falta gravísima)  

PARÁGRAFO: La pornografía, el sexo virtual, videos sexuales con terceros, y/o cuando uno de los miembros de la pareja obliga al otro a participar de estos actos también serán considerados como gravísimas.   
SANCIÓN: Se aplicará como sanción la destitución del santo ministerio.

   NOTA 1: Entendemos por adulterio la falta de fidelidad al pacto matrimonial.   

NOTA 2: Se entenderá fornicación desde la perspectiva teológica en el sentido etimológico de la palabra PORNEIA, toda clase de inmoralidad sexual.   

e). El pastor que practique proselitismo político (siempre que exista prueba que evidencie falta) para hacerse elegir en un cargo directivo, ofreciendo prebendas, difamando a otros o usando otro mecanismo antiético; o aquel que lo hace a favor o en contra de un tercero. 

SANCIÓN:  Se aplicarán las siguientes sanciones: 
1. En el caso de un Directivo, será suspendido del cargo e inhabilitado para ocupar cargos por dos (2) periodos o vigencias.

  2. En el caso de los pastores que incurran en esta falta, se le hará llamado de atención con copia en el historial ministerial, e inhabilidad para ocupar cargos por un periodo o vigencia.  

3. Si hay reincidencia se le suspenderá del ministerio por seis (6) meses.  

f) El pastor que se vea involucrado en hechos inmorales con menores de edad (abuso sexual o actos sexuales abusivos) (gravísimo) 

 PARÁGRAFO 1°: El Pastor que se vea involucrado en este tipo de acusación, será suspendido del ministerio temporalmente mientras se adelanta el proceso de investigación por parte de las autoridades eclesiales, los directivos brindaran ayuda económica, por tres meses salvo prueba contundente, pertinente y concluyente que acredita su culpabilidad, caso en el cual el pastor en mención será destituido del ministerio.

   PARÁGRAFO 2°: Una vez que un pastor se entere de alguna presunta situación con menores, deberá dar conocimiento del presunto hecho a sus padres, uno de ellos o quien ejerza la patria potestad o cuidado personal del menor quienes serán los directos responsables de la salvaguarda del menor para que ellos a su vez tomen las medidas correspondientes. (denunciar ante las autoridades respectivas). El pastor también debe denunciar el caso por los medios idóneos. (directamente o anónimo).  

SANCIÓN: El pastor involucrado que se halle culpable dentro del proceso disciplinario de la conducta anteriormente descripta, será destituido del ministerio. 

g) En lo tocante a la esposa del pastor, entendida ésta como la ayuda idónea y elemento determinante de la vida ministerial, será sujeto de la acción disciplinaria el pastor, en el momento en que su esposa se vea involucrada en comentarios con varones y/o mujeres, donde exista prueba que evidencia falta

 SANCIÓN: Se aplicará como sanción el llamado de atención por parte de los directivos en presencia de su esposo, dejando constancia escrita. Será convocada la pareja a un cursillo ético moral, y tendrá acompañamiento por el departamento de Familia. La esposa estará en disciplina del servicio a Dios por un espacio de seis meses. 

h) Cuando la esposa del pastor haya adulterio y/o fornicación.

 PARAGRAFO 1° : incurrido en el pecado de Adulterio. Se recomienda el traslado del pastor y la esposa bajo la responsabilidad de su pastor, quedará en disciplina por un año. 
Cuando la esposa del pastor sea reincidente en fornicación o adulterio, se suspenderá al pastor del m inisterio por un año, de reincidir nuevamente se le solicitará al pastor su renuncia al ministerio, de lo contrario se procederá con la destitución.

 PARÁGRAFO 2°: En todos los casos donde la sanción disciplinaria sea una suspensión temporal del Ministerio , se dará al pastor una ayuda equivalente a la nivelación y auxilio de seguridad social por los primeros 3 meses, esta se hará del fondo de nivelación. (sujeto a disponibilidad del fondo). A plica cuando e l pastor no quede con la Iglesia. 

ARTÍCULO 6°: DE LOS ERRORES DOCTRINALES Y SU SANCIÓN 

Serán considerados errores doctrinales aquellos conceptos personales que no se adecuan a la interpretación bíblica y teológica que la posee en razón a las doctrinas contempladas en los Artículos de fe.  Se define   por parte de la Iglesia que los errores doctrinales en materia grave son los que vulneran o van en contravía de la interpretación que tiene la institución religiosa sobre las doctrinas contempladas en los Artículos de fe de la IPUC.

  Falta grave: se considera falta grave, cuando el pastor persiste en su conducta después de haber sido reconvenido (llamado de atención en audiencia, de la cual debe quedar constancia por escrito)  

SANCIÓN: Según el criterio de la interpretación bíblico-teológica de la se considera que no todo error doctrinal es igualmente grave. La gravedad será determinada por las autoridades eclesiásticas, previo concepto del tribunal de doctrina.  Todo error doctrinal amerita amonestación por escrito. El amonestado deberá asistir a un cursillo de formación doctrinal.

  PARAGRAFO: El pastor que, por ignorancia, o falta de experiencia incurra en una violación o una vulneración directa a los temas doctrinales mencionados anteriormente, y que en audiencia sea reconvenido, acepte la corrección y rectifique su enseñanza, esto se le contará como atenuante.  De persistir en el error doctrinal tendrá una suspensión de seis (6) meses y además deberá surtirse el proceso de re-adoctrinamiento. 

En los siguientes casos la sanción será destitución del ministerio: 
1. Que frente al caso analizado se haya generado una división física a la Iglesia.
 
2. La reincidencia grave en la conducta y magnitud del escándalo que trascienda a medios de comunicación, redes sociales, o congregaciones (1ª Samuel 3 / Hechos 5). 

 ARTÍCULO 7°: DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SU SANCIÓN  

Serán consideradas FALTAS ADMINISTRATIVAS para efectos de la acción disciplinaria, las siguientes: 

 a) MANEJO DE FONDOS: Son faltas atinentes al manejo de fondos

 a. Préstamos a entidades a favor de la congregación local sin la debida autorización de las autoridades administrativas de la Iglesia.

  b. El desvío de los fondos de los diversos departamentos, retención de diezmos y ofrendas.  

c. La utilización de los fondos locales sin previo acuerdo con la junta local, los directivos distritales, o nacionales siempre que el monto exceda a cinco salarios mínimos mensuales vigentes.  

 d. Desvío o recorte de los diezmos y ofrendas.

  e. La liquidación indebida de los porcentajes de Diezmos que deben quedar en el fondo local, para beneficio propio. 

 f. Manipulación contable de los ingresos reales de diezmos, ofrendas y otros conceptos. 

g. h. i. Apropiación de dineros para beneficio propio o de terceros sin autorización (fon dos locales, distritales o nacionales). 

El que facilite la captación de dineros con fines diferentes al objeto social de la iglesia, prometiendo rendimientos económicos.

 El pastor que cause resentimientos en la congregación local contra la organización y /o las autoridades de la iglesia.

 SANCIÓN: S e aplicarán las siguientes Sanciones: 
1. En el caso de préstamos sin previa autorización (literal a), el pastor asumirá el pago total de la deuda contraída. Frente a la imposibilidad de cancelarla se descontará de su ingreso por concepto de diezmos un porcentaje proporcional al monto de la deuda, para el pago respectivo, (previo acuerdo escrito con el pastor) hasta que sea cancelada en su totalidad. Se le brindará cursos de ética y administración. 

2. 3. En el caso de l os literales b, c y d. La sanción será Suspensión temporal del ministerio por seis (6) meses. Se le brindará cursos de ética y administración. En el c aso del literal e, la sanción será la obligación del pago total del dinero dejado de liquidar, llamado de atención con copia a la hoja de vida e intervención de la economía por parte de los Directivos hasta el pago total. 
En caso de reincidencia, la sanción será la suspensión del ministerio por un período de 1 año, y hasta que pague la deuda. Se le brindará c ursos de ética y administración.

4. En el caso de los literales f, g, h, i, la Sanción será suspensión condicionada al pago, de lo contrario no habrá reintegro. 

 PARAGRAFO: En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos del pastor.

  b) EN RELACION CON LA CONGREGACIÓN: Son faltas atinentes al manejo de la congregación:
  a. Negligencia o incompetencia administrativa
 b. Incumplimiento en las responsabilidades propias de la función pastoral.
 c. El no ocupar el tiempo necesario en el ministerio dando prioridad a otras actividades. 
d. Maltrato verbal, físico y psicológico-emocional a los miembros de la congregación.

  SANCIÓN: Según la gravedad del caso se aplicará alguna de las siguientes
 Sanciones
 1. Amonestación.  
2. Traslado a otro lugar.  
3. En caso de reincidir se le aplicará suspensión de 3 meses sin congregación, bajo seguimiento y administración de uno de los directivos, quienes designaran a un ministro para que le dicte un cursillo de ética, si es el caso o en su defecto uno de administración Pastoral.  
4. Si el comportamiento se repite más de dos veces, el pastor será suspendido por un periodo de un año. 

ARTÍCULO 8°: DEL GOBIERNO DE LA CASA Y SU SANCIÓN 
Serán consideradas faltas relacionadas con el GOBIERNO DE LA CASA: (1ª Timoteo 3:4): 
 a) El pastor que teniendo los medios no provea para las necesidades de su casa, ni haga participe de la bendición económica a su esposa.  
b) El pastor en cuyo hogar no reine el entendimiento y el buen trato en las relaciones familiares y de pareja  
c) El pastor que fomente resentimientos en su familia y en la congregación local contra la organización y/o las autoridades de la iglesia.
  d) El Pastor cuyos hijos mayores de edad, estén acusados de disolución o rebeldía y que sean permitidos por el Pastor en la casa pastoral, u ocupando cargos, causando daño y malestar en la congregación. 
 e) El Pastor que ejerza violencia física o sicológica contra su esposa e hijos.  

 SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes Sanciones: 
 1. En el caso de los literales a, b, c y d, La Sanción Será: 
Llamado de atención por escrito, y un receso para que en un término de noventa (90) días máximo, procure el mejoramiento de sus relaciones; durante este periodo el pastor no administrará la congregación y recibirá para su sostenimiento un porcentaje equivalente al 60% de los ingresos que por Diezmos de la congregación le correspondan. 
La familia estará asesorada por un consejero designado por el Departamento de familia. 

Incide esta conducta para: 
Calificación ministerial, y para traslados. En caso de reincidencia podrá ser suspendido del ministerio por un período de seis (6) meses. (Con ayuda de sostenimiento). 

En el caso del literal e, será suspendido del ministerio por un período de seis (6) meses; sí hay reincidencia, la suspensión será por un periodo de un año. Sin perjuicio de lo anterior si la violencia genera lesiones personales la sanción será la destitución del ministerio. 

ARTÍCULO 9 °: DEL CUIDADO DE LOS BIENES DE LA IGLESIA Y SU SANCIÓN .

 Serán consideradas faltas relacionadas con el LOS BIENES DE LA IGLESIA: 

a. CUIDADO DE Pérdidas, daños o deterioros sin causa justificada. 
b. c. Sustracción o uso indebido de bienes de la iglesia. El pastor que contraiga deudas para el beneficio de la congregación, sin la respectiva autorización de los Directivos y no las cancele, o incumpla el pago de las mismas. 

SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva: 
1. 2. Llamado de atención con copia a la hoja de vida. Intervención por parte de los Directivos distritales a la economía de la congregación, con el fin que las deudas sean canceladas, y así salvar el ministerio del pastor, previo acuerdo por escrito con el pastor y la Junta Local.

3. Si el monto es superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y se prueba la reincidencia, negligencia o incapacidad de la congregación en el pago de las mismas, el pastor será suspendido del ministerio por un periodo de (1) un año.  
 4. Si agotadas las instancias anteriores y teniendo en cuenta el monto de la deuda superior a 20 salarios mínimos y el comportamiento de pago y aun así no se logra resolver la situación, el pastor será destituido del ministerio. 
  5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.  

PARAGRAFO: En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos de la congregación. El pastor en estas circunstancias, no podrá ser trasladado.

ARTÍCULO 10°: DEL MANEJO DE LAS RELACIONES MINISTERIALES Y SU SANCIÓN.

  Serán consideradas faltas relacionadas con el Manejo de sus Relaciones Ministeriales: 
a. El pastor que tenga conflictos permanentes con sus compañeros de ministerio y autoridades eclesiásticas.
 b. El pastor que menosprecie el trabajo eclesiástico.
 c. El pastor que dañe el ambiente de la Iglesia que entrega. 
d. El pastor que incite la asistencia o traslado de feligreses a su congregación. 
e. El pastor que promueva y/o acepte el aporte de los diezmos en su congregación a creyentes que no pertenecen a esta. 
f. El Pastor que injustificadamente no asiste a reuniones pastorales, estudios o Asambleas a los que haya sido convocado.
 g. El Pastor que pide Diezmos por anticipado, o hace cuentas a los creyentes de los mismos.

  SANCIÓN:  Se aplicarán las siguientes sanciones de manera consecutiva:  
 1. Llamado de atención por escrito.
 2. Suspensión por tres (3) meses con iglesia.
  3. En caso de reincidencia se suspenderá del ministerio por un año. 
4. Si es reincidente una vez más, será destituido.
 5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.  Se tendrá en cuenta en la calificación para aspirar a cargos directivos. 
 h. El pastor y su familia que no mantenga buenas relaciones sociales con la comunidad donde interactúan.  

SANCIÓN
1. Llamado de atención por los directivos. 
 2. Si hay reincidencia será trasladado de congregación y deberá recibir un cursillo de ética. 
3. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 
 i. El pastor que falte al respeto a las autoridades eclesiásticas, o un compañero de ministerio. 

SANCIÓN: Se aplicará una de las siguientes sanciones de manera consecutiva:  
1. Amonestación por escrito.  
2. Suspensión temporal 3 meses con Iglesia  3. Suspensión del ministerio por seis meses. 4. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.  
j. El pastor que publique libros en materia doctrinal, moral o de administración eclesiástica a nombre de la Iglesia sin la debida autorización de las autoridades de la misma.  

SANCIÓN
1. Amonestación por escrito, y el material de contenido eclesiástico será valorado por el Consistorio de Ancianos, quien verificará que no vaya en contravía a los principios doctrinales de la Iglesia. 
En caso de encontrarse que el material es opuesto a las enseñanzas doctrinales de la IPUC, se exigirá al pastor que saque del mercado la totalidad de ejemplares y cancele la producción y comercialización de los mismos.
 2. En caso de desacato será suspendido del ministerio por 6 meses, si la negativa persiste será destituido del ministerio.
 3. En casos de reincidencia, aunque el material no esté en contravía de los principios doctrinales el pastor será suspendido del ministerio por 6 meses. 
4. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años.
  k. El pastor que contraiga deudas personales y no las cancele, o incumpla el pago de las mismas. 

SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva:
  1. Llamado de Atención con copia a la hoja de vida. 
2. Intervención de su economía personal por parte de los directivos distritales con el fin de que las deudas sean canceladas y salvar el ministerio del pastor. (previo acuerdo por escrito con el pastor). 
3. Si el monto es superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y se prueba la reincidencia, negligencia o incapacidad en el pago de las mismas, el pastor será suspendido del ministerio por un periodo de un año.
   4. Si agotadas las instancias anteriores y teniendo en cuenta el monto de la deuda superior a 20 salarios mínimos y el comportamiento de pago, y aun así no se logra resolver la situación, el pastor deberá presentar su renuncia voluntaria, o en su defecto, será destituido del santo ministerio.  

5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 

  PARAGRAFO: En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos del pastor. 

  SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva:  
1. Llamado de Atención con copia a la hoja de vida.  
2. Intervención por parte de los Directivos distritales a la economía de la congregación, con el fin que las deudas sean canceladas, y así salvar el ministerio del pastor, previo acuerdo por escrito con el pastor y Junta Local. 
3. Si el monto es superior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes y se prueba la reincidencia, negligencia o incapacidad de la congregación en el pago de las mismas, el pastor será suspendido del ministerio por un periodo de un año. 
  4. Si agotadas las instancias anteriores y teniendo en cuenta el monto de la deuda superior a 20 salarios mínimos y el comportamiento de pago y aun así no se logra resolver la situación, el pastor será destituido del ministerio. 
 5. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 

  PARAGRAFO:  En ningún caso el descuento para el pago de la deuda podrá exceder el 40% de los ingresos netos de la congregación. El pastor en estas circunstancias, no podrá ser trasladado. 

ARTÍCULO 11°: DE LAS FALTAS RELACIONADAS CON EL TRÁMITE
 MATRIMONIAL Y SU SANCIÓN.  

Serán consideradas faltas relacionadas con el Tramite Matrimonial:
  a. No registrar la investidura para celebrar matrimonios en la Notaría o Registraduría del lugar de competencia, o no enviar copia del mismo a la Secretaría Distrital.
 b. Iniciar el trámite matrimonial sin el lleno de los requisitos y documentación exigida. 
c. Omitir algunas etapas que conforman el trámite matrimonial. 
d.  Registro extemporáneo del trámite matrimonial.
 e. Omitir el envío del registro de matrimonio para la nota marginal en el registro civil de los contrayentes.  
f. Iniciar trámites matrimoniales sin dar a conocer al ministro oficiante el inicio de dicho trámite. (En caso de no estar autorizado para hacerlo). 
g. No archivar debidamente el acta matrimonial. 
h. Realizar el matrimonio en un lugar diferente a la jurisdicción de competencia. 
i. Negarse a celebrar el matrimonio cuando se han cumplido todos los requisitos legales internos de la institución y no se haya presentado oposición alguna para el trámite. j. Negarse a dar trámite a una causal de oposición oportunamente invocada que sea aparentemente fundada.
 k. Negarse a suscribir el acta matrimonial surtido el trámite con el lleno de los requisitos.  

SANCIÓN:  Cuando se omita cualquiera de los literales anteriores, se aplicará alguna de las siguientes sanciones: 
 1. Llamado de atención con copia a la hoja de vida, reorientación o capacitación en procedimientos de tramites matrimoniales, exigiendo el debido cumplimiento y diligenciamiento de tramites por efectuar.

 2. De comprobarse la reincidencia en el mal manejo de dichos trámites, la Secretaría General comunicará al pastor (Con copia a la hoja de vida), la sanción de suspensión indefinida de la investidura para la realización de este tipo de trámites, exigiendo el debido cumplimiento y diligenciamiento de trámites por efectuar.
 3.  Cuando se ha comprometido la Iglesia o los feligreses en aspectos de índole jurídico-legal, el pastor será suspendido por seis meses.  
4. Descalificación para cargos administrativos por (5) cinco años. 


ARTÍCULO 12°: DE LAS FALTAS DE LOS DIRECTIVOS NACIONALES Y DISTRITALES Y SU SANCIÓN.

 Serán consideradas faltas por los DIRECTIVOS DISTRITALES Y NACIONALES las siguientes: 
a. Abuso de autoridad. 
b. Trato descomedido para el PASTORADO del distrito
 c. Insubordinación a las autoridades. 
d. Violación a la reserva del Sumario. 
e. Negligencia en la custodia de bienes a su cargo.
 f. Manejo de influencias. 
g. Desconocimiento de sus funciones como directivo.
 h. La no ejecución de sus funciones u obligaciones legales.
 i. Deficiencia en la realización del proceso disciplinario.
  SANCIÓN: Se aplicarán las siguientes sanciones de forma consecutiva:     
  1.  Llamado de atención por escrito.      
2.  Suspensión del cargo por 3 meses.     
 3.  Inhabilidad para ocupar cargos directivos por dos vigencias     
 4.  Si reincide será destituido del cargo.  
 j. Las sanciones descritas anteriormente se aplicarán sin perjuicio de las que haya lugar, dada la condición de pastor y la falta cometida.  

NOTA Nº 1 En el proceso disciplinario que se le sigue a un directivo, se sobreentiende que este es retirado de su cargo y funciones temporalmente entre tanto se lleve a cabo el proceso de investigación disciplinaria. 

CAPÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO  ARTÍCULO 13°. DEBIDO PROCESO: 

Sin desconocer la naturaleza ético- moral, espiritual y de buenas costumbres que rige este procedimiento disciplinario, el Pastor acusado será investigado por las autoridades eclesiásticas competentes y con observancia formal y material de las normas contempladas en este procedimiento sin el desconocimiento del derecho constitucional y  bloque constitucional del debido proceso.  

ARTÍCULO 14°. Reserva de la investigación disciplinaria: 

Todas las actuaciones desarrolladas dentro del procedimiento disciplinario tendrán el carácter de reserva procesal y solo las podrán conocer las autoridades eclesiásticas, el pastor investigado y el personal idóneo que la iglesia designe para el apoyo a los procesos (pastores con la formación académica y/o profesional pertinente)  

 ARTÍCULO 15°. Derecho de Defensa: 
Durante la actuación disciplinaria el pastor investigado tendrá derecho a conocer los cargos por los cuales será investigado y actuará a nombre propio. En los casos de renuencia o no comparecencia del investigado, el proceso se continuará en ausencia de éste, dejando constancia escrita y firmada por el Veedor auxiliar de la ausencia y/o renuencia del investigado. 

 PARÁGRAFO 1°: En los casos de renuencia o ausencia del pastor investigado, el Veedor auxiliar velará por el cumplimiento del procedimiento disciplinario, y remitirá concepto al Veedor nacional sobre el proceso llevado a cabo, anexando copia del mismo.  

PARÁGRAFO 2°: En caso que el Investigado sea el Veedor auxiliar, el Veedor nacional nombrará un Veedor Ad Hoc, si el investigado es el Veedor nacional o el Vice-veedor, dicho Veedor Ad Hoc lo nombrará el Consistorio de Ancianos.

PARÁGRAFO 3: Atendiendo la autonomía que tiene la Iglesia, de auto regularse y tratándose de un proceso interno, se establece la imposibilidad del reconocimiento de terceros para que actúen en representación del investigado.  

PARÁGRAFO 4: Cuando la sanción sea la suspensión de las funciones ministeriales, queda sobreentendido que cesan los derechos que otorga la licencia, los cuales se reactivaran una vez que se cumpla la sanción. El tiempo de suspensión no cuenta para aspirar a otra licencia, o aspiración a cargos directivos. 

 ARTÍCULO 16. 
Efectos de la sanción disciplinaria:
 El propósito del proceso disciplinario establecido por la busca sancionar y corregir una conducta que va contra los principios ético, morales, espirituales y de buenas costumbres siendo necesaria la ejecución de la decisión, “pues el corazón de los hijos de los hombres está dispuesto a hacer lo malo”. (Eclesiastés 8:11).  

ARTÍCULO 17. 
Proporcionalidad: 
La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida, la cual será valorada conforme a lo establecido en el régimen disciplinario de la IPUC por las autoridades eclesiásticas competentes.  

ARTÍCULO 18.
 Motivación de la actuación: Toda actuación de fondo que se produzca dentro del proceso disciplinario debe ser debidamente motivada, dejando constancia escrita de la misma.  

CAPÍTULO QUINTO: DE LAS PRUEBAS ARTÍCULO 19. 
De la Confesión:  
La confesión del acto que vulnera y va en contravía de los principios y criterios que orientan la acción disciplinaria de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, será prueba plena y suficiente para determinar la existencia de los hechos.  

PARÁGRAFO:
 Entiéndase como confesión el acto voluntario y libre de presión que hace el investigado ante autoridad eclesiástica. (Debe quedar plasmada por escrito o en grabación).  

ARTÍCULO 20. 
 De los Testigos:  
Es necesario que la Autoridad Eclesiástica competente, valore la calidad del testigo y el conocimiento directo que tiene sobre los hechos materia de investigación.  

ARTÍCULO 21.
 De las pruebas Documentales:
 Estas han de ser analizadas conforme a los criterios de la sana crítica y valoradas por la instancia procedimental. Podrán ser pruebas documentales las siguientes: escritos, fotografías, videos, grabaciones, correos electrónicos, WhatsApp, redes sociales, etc.  

PARAGRAFO: Serán tenidas por inválidas las pruebas obtenidas por medio de violencia o amenaza, chantaje o presión psicológica.  

CAPÍTULO SEXTO: DEL PROCEDIMIENTO  ARTÍCULO 22. 
De la autonomía Eclesiástica: 
Amparados en la norma constitucional y legal, que nos faculta para autoregularnos y establecer nuestro procedimiento disciplinario interno, adoptamos el presente procedimiento: 

 ARTÍCULO 23.
 De la naturaleza del proceso: 
Es de precisar que las directrices sobre las cuales se surte el proceso disciplinario de la IPUC, obedece a criterios ético-morales, espirituales y de buenas costumbres con fundamento de la Interpretación bíblico-teológica que posee la IPUC.

ARTÍCULO 24. 
De las generalidades:  
Propósito.
 Dado que la Biblia señala que todo acto de indisciplina debe Sancionarse con el fin de corregir al hombre (Salmos 39:11), y que la sanción debe aplicarse con justicia y verdad, (Proverbios 16:6) para que surta el efecto buscado, son indispensables normas que cumplan este propósito. 

  ARTÍCULO 25.
 A quienes se aplica. 
Son aplicables a los Ministros del Culto de la , que incurran en actos contemplados en estas normas (Hebreos 12:7).  

PARÁGRAFO: Se podrá aceptar renuncia voluntaria a un pastor que esté vinculado en un proceso de investigación, quedando establecido que no se le considerará ni aceptará su reingreso al ministerio, ni se le dará estatus de uso de buen retiro. Lo anterior sin perjuicio del resultado final del proceso que continuará su curso, hasta entregar el fallo correspondiente.  La situación del pastor será especificada en la carta de renuncia aún cuando esta sea aceptada.

  ARTÍCULO 26. 
Efectos.  Se busca que estas normas surtan efecto en la conducta de los Ministros del Culto para bien de ellos y de la iglesia en general. (Eclesiastés 8:11; 1ª Cor. 4:2).   

ARTÍCULO 27. Archivo. 

Los trámites que se lleven dentro del proceso, podrán ser por escrito, audio, videoconferencia, garantizando su respectivo archivo. Los documentos escritos deben contener las firmas correspondientes, tanto de la expedición de notificaciones, autos, ó resoluciones, debe quedar constancia dentro del expediente, entendido éste como todo el trámite surtido en el proceso. 

ARTÍCULO 28. INVESTIG ACIÓN

Inmediatamente ACTA PRELIMINAR DE LA las Autoridades Eclesiásticas competentes se hayan enterado, por cualquier medio, de un hecho que comprometa MORAL, DOCTRINAL, ADMINISTRATIVA, SOCIAL O PATRIMONIALMENTE, a un Pastor, citarán al QUEJOSO a través de cualquier medio disponible, para que describa los hechos de los cuales tenga conocimiento, de manera formal y libre, se le pedirán los datos generales (nombre, cédula de ciudadanía, dirección y número de teléfono).  
Se hará Declaración escrita y firmada por el Quejoso.


  ART ÍCULO 29. INFORMACIÓN . ACTA DE VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN 
Los directivos evaluarán y valorarán la información y levantarán un ACTA DE VALORACIÓN DE INFORMACIÓN donde se plasmarán los hechos que motivan o no la apertura de la Investigación; dicho documento será suscrit o por las autoridades competentes . 

PARÁGRAFO 1: Cuando se presenten acusaciones anónimas, donde se relacionen nombres de terceros, o se aporten pruebas, se hará indagación y valoración preliminar con el fin de determinar si existen méritos para la apertura de una investigación formal. 

PARÁGRAFO 2: En caso que no se encuentre mérito para iniciar el proceso de Investigación se dejará constancia escrita que reposará en el historial ministerial del pastor y se archivará el caso, notificando al pastor involucrado. 

ARTÍCULO 30.  ACTA DE APERTURA Y CARGOS DEL PROCESO DISCIPLINARIO. 
Sí en la valoración de la información se halla mérito para iniciar un proceso disciplinario, se levantará Acta de Apertura y cargos del Proceso de Investigación Disciplinario , la cual debe contener: Lugar, fecha, autoridad Eclesial que inicia la investigación (Directivos Distritales o Consistorio de Ancianos); nombre completo del pastor investigado con su respectivo número de documento de identidad, descripción de los hechos que motivan la apertura de Investigación, relación de las normas presuntamente vulneradas (Faltas cometidas), descripción de las pruebas, además se presenta las posibles sanciones a que dieren lugar los hechos: 

También  la parte resolutiva donde se da apertura al Proceso y cargos,  se ordena la notificación y se escuchará al investigado en versión libre y voluntaria de lo cual se dejará constancia en una acta.(No podrá presionarse al investigado para que declare en contra de sí mismo).  

PARÁGRAFO 1°: Las notificaciones (de apertura, cargos de investigación, y todas las que se dieren dentro del proceso disciplinario), se harán por cualquiera de los siguientes medios: personalmente, correo certificado o electrónico, edicto público fijado en la Secretaría del Distrito, a la dirección o correo registrado en el archivo de la Iglesia. 

 PARAGRAFO 2°: La notificación se hará de preferencia personal, en el caso que no sea posible se utilizarán uno a uno los medios válidos para tal fin, los enunciados en el parágrafo anterior y los demás idóneos. 

  PARAGRAFO 3°:  Para la realización del acta de apertura en lo correspondiente a los distritos, deben estar todos los directivos en pleno, en los casos que conoce el Consistorio para la apertura de procesos deben estar presentes como mínimo seis de sus miembros.

  ARTÍCULO 31. DESCARGOS
Notificada el acta de apertura y cargos de la investigación, el pastor investigado podrá presentar escrito de descargos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación. aunque haya presentado la versión libre, tiene la posibilidad de realizar sus descargos por escrito. de no recibir el escrito de descargos dentro del tiempo estipulado los directivos dejarán constancia escrita. 

El escrito de descargos debe contener: 
a) Los datos generales (nombre, cédula de ciudadanía, y dirección). 
b) Argumentos de defensa frente a los cargos y acusaciones formuladas.
 c) Relación de pruebas y/o testigos que quiera solicitar o aportar. 
d) Debe estar debidamente firmado, con dirección de notificación.  

ARTÍCULO 32. PRUEBAS.
 Terminada la etapa de descargos, los directivos practicarán uno o más interrogatorios de forma directa sobre los hechos, y las pruebas que crean conducentes, pertinentes, concluyentes y reglamentarias para fallar conforme a lo establecido en el régimen disciplinario de la   

 El termino máximo para practicar las pruebas será de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de la terminación de la fase de descargos de que trata el artículo 31.  

ARTÍCULO 33.  FALLO. 

Una vez valoradas las pruebas practicadas, los directivos procederán a emitir el fallo de primera instancia dentro de los (5) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de pruebas. El fallo deberá ser notificado por los miembros del cuerpo directivo, por cualquiera de los siguientes medios: personalmente, correo certificado o electrónico, edicto público fijado en la Secretaría del Distrito, a la dirección o correo registrado en el archivo de la Iglesia al Pastor investigado, citándolo ante ellos para informarle sobre el mismo, el cual debe incluir las razones de la decisión, dejando constancia escrita de lo ocurrido, que deberá ser firmada por el investigado. En el caso de que el fallo sea Sancionatorio, los directivos le informarán al Pastor Sancionado que tiene la oportunidad de interponer recurso de reposición ante la misma autoridad eclesiástica y de apelación ante el Consistorio de ancianos, segunda instancia en el proceso. La sanción queda en firme desde el momento de su notificación. 

PARÁGRAFO 1°: El Fallo deberá comunicarse también a la parte quejosa. Quien podrá a partir de la fecha de recibo, y dentro del término establecido, interponer y sustentar el recurso de reposición o de apelación impugnando el fallo de primera instancia. 

  PARÁGRAFO 2°: De no comparecer el investigado a la notificación personal dentro de los (5) días hábiles, se notificará por edicto público fijado en la Secretaría del Distrito por el término de (7) días hábiles. El Edicto contendrá solo la parte resolutiva.  

ARTÍCULO 34. RECURSO DE REPOSICIÓN
El Pastor Sancionado y/o la parte quejosa podrán dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, allegar carta dirigida a los Directivos Distritales, la cual ha de entregar en la Secretaría del Distrito, informando que INTERPONE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, sustentando las razones de inconformidad, con el fin de que la autoridad eclesiástica competente modifique o ratifique el fallo.  

PARÁGRAFO: El recurso de reposición ha de resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la presentación de éste.  

ARTÍCULO 35. RECURSO DE APELACIÓN.
 Se podrá interponer en el término de 15 días hábiles siguientes de la notificación del fallo de primera instancia, los directivos enviarán el expediente al Consistorio para su respectivo estudio.   

Si el fallo de primera instancia es absolutorio, el pastor continuará ejerciendo sus funciones normalmente, si en el fallo es declarado culpable, quedará suspendido de sus funciones pastorales, los directivos tomarán la administración de la iglesia y el pastor deberá congregarse donde un directivo, pero no será reemplazada la vacante de la congregación hasta que en caso de haber apelación, el Consistorio de Ancianos estudie, analice las pruebas y resuelva el caso en segunda instancia, revocando o confirmando el fallo emitido en primera instancia.  El recurso de apelación deberá resolverse en un periodo de máximo 60 días hábiles, siguiente a la presentación de dicho recurso ante el Consistorio.   

PARÁGRAFO 1: COMISIÓN:
 Teniendo en cuenta el Referente Bíblico en el momento que haya necesidad de conformar esta comisión, será nombrado por el Consistorio de Ancianos.  Dicho comité, solicitará copia del proceso, con todos sus anexos (declaraciones, pruebas documentales, etc.) y estudiará la decisión de primera instancia, podrá practicar entrevistas, declaraciones y valorar pruebas, sobre lo cual emitirá concepto; este será usado como referente para la decisión de la segunda instancia. La comisión podrá estar conformada por miembros del Consistorio en ejercicio de sus funciones, o directivos de otro distrito diferente al del sancionado que puedan representar al presidente, en un número mínimo de 2 personas. El proceso de verificación del expediente, por parte de la comisión, será expuesto a través de oficio dirigido al Consistorio, en un plazo máximo de (30) días hábiles. 

  2: Pruebas Sobrevinientes: De manera excepcional, si durante el trámite del estudio de Recurso de Apelación, surgiere una nueva prueba, que incide significativamente en la decisión, (Al sancionado le asiste el derecho de controvertir la prueba sobreviniente), se podrá tener en cuenta y valorar para emitir el fallo correspondiente.

   ARTÍCULO 36. El Consistorio de Ancianos, terminada la etapa de pruebas, análisis y valoración; se pronunciará de forma definitiva e inapelable, en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria a que haya lugar; dicho pronunciamiento se notificará por escrito en forma personal, o por correo certificado al pastor acusado. El Consistorio dará el fallo en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de recepción del informe de la comisión de que trata el parágrafo.

 1 PARÁGRAFO: De no comparecer el investigado a la notificación personal, o rehusar recibir el correo, se notificará por edicto público fijado en la Secretaría del Distrito al cual pertenece el pastor, por el término de (7) días hábiles. El Edicto contendrá solo la parte resolutiva. 

ARTÍCULO 37.
 El Consistor io Recurso extraordinario de revisión. de Ancianos previa petición de alguna de las partes implicadas o por queja de las mismas podrá revisar los procesos disciplinarios y modificar los fallos de primera o segunda instancia, cuando se hubiese presentado falla en la valoración de las pruebas o existan otras que no se tuvieron en cuenta.  Si el pastor es quien solicita la revisión, el fallo final en revisión no podrá en ningún caso ampliar la sanción otorgada en primera o segunda instancia en perjuicio del pastor implicado.

 PARAGRAFO: El nuevo fallo deberá ser comunicado por escrito a los directivos distritales de turno. 

CAPÍTULO SEPTIMO: NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 38. DE LAS INHABILIDADES . 
En el caso que el directivo tenga algún vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el tercer grado, haya tenido roces de tipo personal o ministerial, o tenga alguna relación contractual con el investigado o considere que hay una situación que le impide, deberá declararse impedido, indirecta para pronunciarse de forma directa o sobre el procedimiento y el fallo del mismo. El Consistorio de Ancianos deberá aprobar o improbar el impedimento y en caso de aprobación nombrar el respectivo remplazo. 
Iglesia Pen tecostal Unida de Colombia Revisado hasta abril de 2021

PARÁGRAFO justificada 
1° : El investigado podrá recusar de manera a alguno de los Directivos que se lleva en su contra; para actuar en el proceso Consistorio de Ancianos evaluará sus razones y definirá si se acepta o no la recusación, en caso de ser aceptada nombrará quien le reemplace en el proceso. 

PARAGRAFO 2 miembros del ° : 

Estos impedimentos también  aplican para los dirwctivos quienes  declararse impedidos para actuar en el proceso cuando tengan alguno de los vínculos o causales que trata este artículo.

 ARTÍCULO 39: Queda expresamente prohibida la participación directa o indirecta de familiares no vinculados en los procesos disciplinarios de la Iglesia.  En el caso que el familiar que intervenga en el proceso, y que no está vinculado al mismo, sea pastor, se le hará amonestación por escrito, y de persistir en su conducta será Sancionado con suspensión del ministerio por tres meses. 

ARTÍCULO 40. pruebas.
 Sobre las notificaciones y práctica de algunas En el caso de que haya una imposibilidad de hacer estas diligencias por razones de los testigos estar radicados en otro distrito o zona geográfica; se podrá comisionar a los directivos de otros distritos para que coadyuven en la práctica de las mismas. Cabe precisar que de todas las diligencias que se surtan dentro del proceso disciplinario, debe quedar constancia por escrito y sur las solemnidades procesales aquí establecidas. 
 tir El régimen disciplinario fue estudiado y aprobado en su totalidad, en la asamblea general delegataria (virtual) celebrada en el mes de marzo de 2021


ESTATUTOS

CAPÍTULO I  NOMBRE.

 DOMICILIO. OBJETO ARTÍCULO

 1. Con el nombre de Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, antes ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, con sustento en la Personería Jurídica otorgada por la Gobernación del Atlántico mediante Resolución No 1.119 del 8 de octubre de 1.963. Hoy , con Personería Jurídica Especial N° 1.032 del 02 de noviembre de 1995, otorgada por el Ministerio del Interior y con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia; de la  República de Colombia, con jurisdicción en todo el territorio nacional. 
 
 ARTÍCULO 

2. DE LOS FINES Y ACTOS 

La tiene por objeto: 

1. Fines religiosos: Proclamar el evangelio, entendiendo como tal el anuncio de las verdades bíblicas, la orientación espiritual de los miembros feligreses, el bautismo de los convertidos, la orientación y administración de los matrimonios, celebración de la cena del Señor, presentación de los niños al Señor, y en general, el ejercicio y administración de los dones espirituales relacionados con la salvación del alma, así como la realización de actos, contratos y operaciones  tendientes  a  lograr estos  fines religiosos. 

 2. Fines sociales: Desarrollar todos aquellos fines sociales de tipo educativo, tales como la fundación de institutos bíblicos, colegios y establecimientos de educación superior, de tipo caritativo y filantrópico.   También facilitará, ayudará y apoyará materialmente a personas y entidades que se ocupen de los fines expresados sin perseguir beneficios, de tal manera que se propenda porque los miembros participen en la consecución del bien común. 

Utilizar todos los medios de comunicación social como son, la prensa, la radio y la televisión, por tratarse de instrumentos de desarrollo y participación comunitaria. 

 CAPÍTULO II 

MIEMBROS ARTÍCULO 

3. Habrá dos clases de miembros: Feligreses y Ministros del culto. 1.Feligreses: Se constituye en miembro feligrés todo el que cree y acepta las doctrinas apostólicas, como están escritas en la Biblia, tales como el arrepentimiento, el bautismo en agua en el nombre de Jesucristo, la recepción del Espíritu Santo y la unicidad de Dios. Cada miembro feligrés acreditará su condición como tal mediante el registro del bautismo, sentado en cada congregación.  2. Ministros del culto: Son aquellas personas que voluntariamente se dedican al estudio y predicación del evangelio, y les haya sido otorgada Licencia de Ordenación, General o Local.  ARTÍCULO 4. Los derechos de los miembros son personalísimos.  ARTÍCULO 5. Cualidades y requisitos de los ministros del culto: 1. Para ingresar al ministerio de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, el candidato debe haber recibido el bautismo en agua, por inmersión en el nombre de Jesucristo.  2. Haber recibido la unción del Espíritu Santo, con la señal inicial de hablar en otras lenguas; y debe creer en la unicidad de Dios; enseñar y predicar estas doctrinas y las señaladas en los Artículos de fe de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y llenar los requisitos de 1ª  Timoteo 3.1-7; Tito 1.5-9. 

3. Haber cursado, o estar cursando, en el Instituto Bíblico Pentecostal el programa de “Teología Básica”, o tener certificado equivalente, y tener por lo menos Tarjeta de Predicador de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  4. La edad mínima para el ingresar al ministerio es de veinte (20) años.  5. La edad máxima para ingresar al ministerio es de 40 años; En casos especiales los Directivos Distritales y el Consistorio de Ancianos evaluarán y tomarán la decisión respectiva.  El Obispo Secretario General expedirá documento de Identificación Ministerial con la vigencia que defina la Asamblea General.   Sin la Tarjeta de Confraternidad actualizada, todas las credenciales serán consideradas sin validez.  ARTÍCULO 6. De las Licencias otorgadas a la membresía ministerial. 1. Licencia Local 1. El candidato debe tener por lo menos tres (3) años como miembro de la Iglesia, gozar de buen testimonio ante los hermanos, tener el visto bueno de los Directivos Distritales para ser promovido a la obra, y tener Tarjeta de Predicador, expedida por el Secretario Distrital.   2. Los Directivos Distritales y el pastor que lo administre, juzgarán si el predicador ha tenido llamamiento de Dios;  si es apto, si ha sido hallado fiel, y el resultado de su servicio voluntario. 

3. El candidato seleccionado por los Directivos Distritales y su Pastor, responderá un cuestionario en presencia de éstos, contestando todas las preguntas cuidadosamente. Se requiere la firma de los que autorizan.    4. Para obtener Licencia Local, el predicador debe: haber servido voluntariamente por lo menos dos (2) años en la obra, dedicar en adelante su tiempo completo al ministerio, haber asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y su cuestionario diligenciado debe ser aprobado por los Directivos Distritales.  5. El ministro con Licencia Local está autorizado para presentar niños y oficiar funerales.  2. Licencia General. 1. El ministro seleccionado por los Directivos Distritales y el pastor que lo administra, llenará un cuestionario en presencia de los Directivos Distritales, contestando cuidadosamente todas las preguntas. El cuestionario debe ser autorizado con la firma del pastor que lo administra y los Directivos.    2. Para obtener Licencia General debe: haber servido voluntariamente por lo menos tres (3) años con Licencia Local, asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y demostrado fidelidad y resultado en su labor ministerial.  3. Los Directivos Distritales juzgarán si el candidato llena los requisitos para recibir Licencia General, y en caso de llenarlos, darán su aprobación con la mayor prontitud. El ministro con Licencia General está autorizado para oficiar las ceremonias del ministerio cristiano, tales como bautismo, matrimonio religioso con efectos civiles, santa cena, y todo lo que se relaciona con el ejercicio ministerial. 3. Licencia de Ordenación. 1. El ministro seleccionado por los Directivos Distritales llenará un cuestionario en presencia de éstos, contestando cuidadosamente todas las preguntas. Después de aprobada la solicitud, será llamado por el Consistorio de Ancianos, en un plazo no superior a tres meses, para una entrevista.  2. Para obtener Licencia de Ordenación debe haber servido voluntariamente por lo menos tres (3) años con Licencia General, asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y demostrado fidelidad y resultado en su labor ministerial. Los Directivos Distritales, juzgarán si el candidato llena los requisitos para recibir la licencia de Ordenación. En caso de llenarlos, darán su aprobación.  3. Los pastores pueden ser ordenados al ministerio en una Asamblea General, reunión distrital, confraternidad o Iglesia local. La ceremonia de Ordenación la celebrará el Obispo Presidente, o cualquier miembro del Consistorio de Ancianos autorizado para ello.  4. El ministro con Licencia de Ordenación está autorizado para oficiar las ceremonias del ministerio cristiano, tales como bautismo, matrimonio religioso con efectos civiles, santa cena y todas las que se relacionen con este ministerio, quedando habilitado para ser Directivo Distrital o miembro del Consistorio de Ancianos, y podrá asistir a los cursos para formación de Directivos. 

 ARTÍCULO 7.  1. Los miembros feligreses serán elegibles para ocupar cargos Directivos en la congregación a que pertenezcan.  2. Los miembros ministros del culto tienen derecho a elegir y ser elegidos para los cargos Directivos de acuerdo con lo contenido dentro de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, y el de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Ministros; recíprocamente, debe cooperar en las empresas que emprenda la Iglesia, personalmente o mediante esfuerzos comunes o de comité, y contribuir con sostenimiento de la misma.  ARTÍCULO 8. El Consistorio de Ancianos podrá designar sueldos a quienes desempeñen empleos en la Iglesia.  ARTÍCULO 9. El Obispo Secretario de la Iglesia llevará un registro de los Ministros del culto.  CAPÍTULO III ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN Y ÓRGANO REPRESENTATIVO DE LA IGLESIA  ARTÍCULO 10. La Iglesia tendrá los siguientes órganos principales: 1. Asamblea General de Ministros 2. Consistorio de Ancianos 3. Presidencia 4. Directivos Distritales. 5. Asamblea de Directivos 6. Asamblea Distrital CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS ARTÍCULO 11. La Asamblea General consiste en la reunión de los ministros del culto. Será presidida por el Obispo Presidente, y en ausencia de éste por el Obispo Primer Vicepresidente, y a falta de éste por el Obispo Segundo Vicepresidente, y así sucesivamente, por un miembro del Consistorio de Ancianos.  PARÁGRAFO: La Asamblea General será de dos clases: 1. Asamblea Plena, conformada por todos los ministros del culto de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia;  2. Asamblea Delegataria, conformada por los ministros del culto delegados por cada distrito de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y los Directivos Nacionales y Distritales y los Veedores Distritales1, quienes asistirán por derecho propio.  Asistirá el 15% de los pastores de cada Distrito, elegidos por la Asamblea Distrital, entre quienes voluntariamente se postulen, además de los Directivos Nacionales y Distritales.  Este 15% se conformará de la siguiente manera: un 60% de pastores ordenados; 30% de pastores con licencia general y 10% con licencia local.  El Consistorio de Ancianos puede invitar las personas que considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.  Todos los ex miembros del Honorable Consistorio de Ancianos, podrán asistir a las Asambleas delegatarias de la por derecho propio, con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 12.  La Asamblea  General  se  reunirá  anualmente  por convocatoria hecha por el Obispo Presidente, previo acuerdo del Consistorio de Ancianos, en el tiempo y lugar que éste señale; convocatoria que puede ser oral, telegráfica o escrita. El Obispo Presidente tendrá la libertad de hacer una convocatoria extraordinaria cuando así lo estime necesario, previo acuerdo del Consistorio de Ancianos.  En dicha Asamblea la Iglesia adoptará sus decisiones y resoluciones por mayoría de votos, excepto cuando expresamente se haya establecido de otra forma.  PARÁGRAFO: La Asamblea General Plena se efectuará cada tres (3) años cuando haya elección de Directivos nacionales, Veedor nacional y vice Veedor nacional. En los dos años siguientes será Delegataria.  ARTÍCULO 13. Habrá quórum para celebrar una Asamblea, ordinaria o extraordinaria, cuando el número de miembros que concurran no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los miembros delegatarios habilitados para asistir, en el caso que la Asamblea sea delegataria, y del 60% del total de los miembros cuando sea plena.  ARTÍCULO 14. Las personas con derecho a voz y voto en la Asamblea General de Ministros son todos los Ministros con Licencia de Ordenación, General o Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente actualizada, mediante el respectivo documento de identificación ministerial.   Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas de los departamentos de la Iglesia. El Presidente de la Iglesia tendrá la facultad de invitar a manera de observadores, a aquellas personas que considere oportuno. 

 Quien no sea elegido como delegado del distrito, y presente una resolución que sea aprobada en el distrito de origen, y en la Asamblea de Directivos, tiene derecho a sustentarla en la Asamblea General Delegataria, en forma personal o virtual, No tendrá derecho a voz ni a voto.  ARTÍCULO 15. Las reuniones, elecciones y demás actos de la Asamblea General quedarán registrados en un libro de actas, que autorizarán con sus firmas los Obispos Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces.  ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Asamblea General. De la Asamblea General Plena. Elegir al Obispo Presidente, al Obispo Primer Vicepresidente, al Obispo Segundo Vicepresidente, al Obispo Secretario General, al Obispo Director General de Finanzas, al Obispo Director de Misiones Extranjeras, al Obispo Director de Misiones Nacionales, al Obispo Director de Educación Cristiana, al Obispo Director de Obra Social, al Veedor y al suplente de este.  Aprobar o desaprobar, por mayoría de votos dentro del quórum reglamentario, las reformas que el Consistorio de Ancianos o que cualquiera de los miembros de la Asamblea proponga a los estatutos y/o reglamentos. Aprobadas las reformas, conforme al lineamiento anterior, los nuevos estatutos serán sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior para así surtir los efectos Jurídicos.  PARÁGRAFO 1: Todas las resoluciones presentadas anualmente serán estudiadas rigurosamente por la Asamblea de Directivos y luego presentadas a la Asamblea General para su consideración y aprobación. 

Una vez aprobadas por la Asamblea General, serán insertadas al Reglamento Interno o los Estatutos según el caso.  PARÁGRAFO 2: Aquellas resoluciones que no sean aprobadas en la Asamblea Distrital, no podrán presentarse ante la Asamblea de Directivos; de la misma manera que aquellas resoluciones que no sean aprobadas en la Asamblea de Directivos, no podrán ser presentadas ante la Asamblea General.  PARÁGRAFO 3: Las resoluciones o proposiciones que afecten a Directivos nacionales, o distritales, pasarán directamente a la Asamblea General de pastores. Autorizar la continuación o disolución de la Iglesia como organización, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.  Ejercer las demás funciones y atribuciones, que generalmente le pertenezcan como máxima autoridad de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  Aprobar y desaprobar los informes de gestión y Finanzas. Recibir sustentación de los planes de trabajo.  PARÁGRAFO 4: Cuando el Consistorio de Ancianos considere presentar una Resolución, esta podrá llevarse directamente a la Asamblea de Directivos Distritales y de ser aprobada allí, irá a la Asamblea General de Ministros próxima.3  De la Asamblea General Delegataria Tendrá las mismas atribuciones de la Asamblea General Plena con excepción de la elección de los miembros del Consistorio de Ancianos, el Veedor y el Vice Veedor. Ni decidir sobre la continuación o disolución de la Iglesia como organización, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.   CAPÍTULO V CONSISTORIO DE ANCIANOS ARTÍCULO 17. El Consistorio de Ancianos será la Junta Directiva de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, como su organismo representativo, y estará constituido por los siguientes miembros: Un Obispo Presidente, un Obispo Primer Vicepresidente, un Obispo Segundo Vicepresidente, un Obispo Secretario, un Obispo Director General De Finanzas, un Obispo Director de Misiones Extranjeras, un Obispo Director de Misiones Nacionales, un Obispo Director de Educación Cristiana y un Obispo Director de Obra Social. La duración de los cargos será de tres (3) años.  ARTÍCULO 18. El Consistorio de Ancianos se reunirá ordinariamente   cuatro (4)   veces   al   año, y extraordinariamente cuando el Obispo Presidente o la mayoría de los miembros del Consistorio de Ancianos lo decidan.  ARTÍCULO 19. Requisitos para ser miembro del Consistorio de Ancianos: 1. Llenar estrictamente los requisitos morales y espirituales señalados en la palabra de Dios (1 Timoteo 3.1-7; 1 Pedro 5.1-3; Tito 1.5-9.) 2.  Ser casado y convivir con la esposa. 3. No ser divorciado. 4. Ser mayor de 45 años. 5. Tener experiencia administrativa previa como directivo distrital, o haber desempeñado oficio(s) nacional o distrital al menos durante ocho años. 6. Tener por lo menos diez (10) años con Licencia de Ordenación. 7. Ser idóneo para las labores del Consistorio de Ancianos. 8. Ser Ordenado y de probada lealtad, habiendo colaborado en la edificación de la obra. 

9. Estar dispuesto a servir en las funciones que dentro de las capacidades y habilidades se le asigne por decisión de la Asamblea General o por el Consistorio de Ancianos.  ARTÍCULO 20. Los candidatos para ocupar cargos en el Consistorio de Ancianos serán nominados por la Asamblea General y calificados por el Comité Nacional de Calificación.  ARTÍCULO 21. En caso que un candidato calificado haya obtenido la mitad más uno de los votos en la nominación, queda elegido para el cargo por un periodo de tres (3) años. Si ninguno de los candidatos calificados queda elegido, la Asamblea hará la elección entre los calificados y con mayor número de votos.  ARTÍCULO 22. Son atribuciones del Consistorio de Ancianos.  1. Crear los empleos necesarios para el servicio de la Iglesia y proveer las respectivas asignaciones.  2. Decidir sobre la adquisición y venta de muebles e inmuebles, y fijar las bases sobre las cuales puede el Obispo Presidente celebrar los contratos respectivos. La compra y venta, total o parcial, de los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia, deberá hacerse de acuerdo con el reglamento sobre compra y venta de bienes aprobados por la Asamblea General.  3. Redactar los reglamentos de la Iglesia y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.  4. Decidir la convocatoria de la Asamblea General a sesiones extraordinarias si lo considera conveniente.   5. Proponer a la Asamblea General la inversión de las sumas percibidas por contribuciones, donaciones de miembros y extraños y de otros ingresos, que no sean de dudosa procedencia.   6. Determinar la forma, medida, distribución y extensión de la asistencia que debe prestar a otros organismos cívicos, religiosos, establecimientos de beneficencia, asociaciones, personas naturales y corporaciones sin ánimo de lucro.  7. Velar por el cumplimiento de los estatutos y disposiciones de la Iglesia.  8. Aprobar, enmendar o desaprobar los actos y contratos que celebre el Obispo Presidente. Esta facultad se entiende cuando la Asamblea General no haya decidido nada sobre el mismo acto o contrato.  9. Juzgar los casos de falsa doctrina, pecado e insubordinación de los ministros del culto, como tribunal de segunda instancia.  10. Resolver con prontitud todos los asuntos que se presenten, tomando las decisiones que correspondan y representan la voluntad de la Iglesia.  11. Expedir las disposiciones del régimen matrimonial de la Iglesia, así como aprobar o improbar sus reformas.  12. Ejercer las facultades señaladas dentro de las disposiciones del régimen matrimonial, de acuerdo con el Convenio de Derecho Público Interno celebrado con el Estado.  13. Establecer y reglamentar los ministerios especiales que considere convenientes; designar las personas que los ejecutarán y fijar el sostenimiento económico de los mismos.  14. Calificar y nombrar a los misioneros nacionales y extranjeros. Parágrafo: En el caso del numeral 8, el Consistorio de Ancianos será presidido por el Obispo Presidente, pero éste no tendrá voto en la decisión.  

15. Crear con los excedentes que se pudieran generar en el ejercicio contable de cada año, reservas patrimoniales para proyectos que cumplan el objeto social de la Iglesia, dando prioridad a los proyectos que establezcan los Distritos en acuerdo de la Asamblea Distrital con los excedentes del Distrito, y podrá hacerlo con hasta el 50% de los excedentes generales, que no sean de los Distritos. Los demás excedentes, deberán ser distribuidos y aprobados en reserva para otros proyectos, por la Asamblea General.4  A. Cuando se le vaya a notificar a un Pastor la sanción de disciplina por parte de los Directivos y/o el Consistorio, debe hacerse por todos sus miembros.  B. Debe reunirse al Pastor y su familia para ofrecerle una voz de apoyo, ánimo, motivación y de ayuda.  C. Los Directivos y/o el Consistorio de Ancianos junto con el Departamento de Familia, harán el acompañamiento que se requiere para la restauración del Pastor (en situación de disciplina o destitución).   D. Se establecerán programas de ayuda económica por 6 meses, readaptación laboral, orientación general y esparcimiento que contribuya con la situación del Pastor y su familia.5   ARTÍCULO 23. El Consistorio de Ancianos sesionará con una concurrencia no inferior a seis (6) de sus miembros. Adoptará sus decisiones por un número no inferior a la concurrencia mínima, y en caso de reunirse estrictamente el número reglamentario para el quórum, las decisiones se tomarán por unanimidad. 

CAPÍTULO VI PRESIDENCIA ARTÍCULO 24. La dirección de la Iglesia está a cargo del Obispo Presidente; en calidad de  tal,  tendrá  la representación legal de la Iglesia, y a su vez será el Presidente de la Iglesia, Presidente de la Asamblea General, Presidente del Consistorio de Ancianos, Presidente  de la Asamblea de Directivos y Presidente de la Asamblea Distrital.  ARTÍCULO 25. Tanto los requisitos exigidos para ser elegido Obispo Presidente, como la forma de su designación, se regirán por las normas consagradas para los miembros del Consistorio de Ancianos dentro de estos estatutos.  ARTÍCULO 26. En las ausencias temporales, el Obispo Presidente será reemplazado por el Obispo Vicepresidente, primero y segundo en su orden, y a falta de éstos, sucesivamente por un miembro del Consistorio de Ancianos.   En caso de ausencia absoluta, el Presidente será reemplazado por el Obispo Vicepresidente, primero y segundo en su orden, y a falta de éstos, sucesivamente por un miembro del Consistorio de Ancianos hasta el término de la vigencia, nombrando la vacante que quedará en el Consistorio, igualmente por el resto de la vigencia.   ARTÍCULO 27. El Obispo Presidente tiene las siguientes funciones:  1.  Representar la Iglesia como persona jurídica.  2.  Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consistorio de Ancianos.  3. Dirigir la Iglesia en plena armonía con el Consistorio de Ancianos. 

4. Celebrar convenios con el Estado, actos y contratos de acuerdo con las autorizaciones respectivas.  5. Transigir o comprometer las cuestiones litigiosas que se susciten con terceros, previa autorización de los negocios u operaciones sobre los cuales versa la transacción o el compromiso.   6. Abrir cuentas bancarias y girar contra ellas, pudiendo firmar y comprometer a la Iglesia con letras, documento, pagarés, etc., ya sea como girador o girado.  7. Delegar parte de las atribuciones en cualquier miembro del Consistorio de Ancianos y/o Directivos Distritales.6  8. Designar apoderados especiales para cuestiones judiciales, administrativas o de policía.  9. Mantener bajo su custodia los bienes caudales de la Iglesia.  10. Adquirir bienes a títulos gratuitos u onerosos; enajenar bienes; constituir hipotecas sobre los bienes raíces y prenda sobre los muebles, debidamente autorizados por el Consistorio de Ancianos y de acuerdo con el reglamento sobre compra y venta de bienes aprobados Por la Asamblea General.  11. Recaudar fondos en forma de donaciones o contribuciones gratuitas y podrá aceptar especialmente, a nombre de la Iglesia, auxilios, donaciones, herencias y legados.  12. Las demás funciones que le asigne la Asamblea o el Consistorio de Ancianos. 

CAPÍTULO VII SECRETARÍA  ARTÍCULO 28. El Obispo Secretario General, como tal, es uno de los miembros del Consistorio de Ancianos de la Iglesia, cuyos requisitos para ser elegido, como su designación, se rigen por las normas consagradas dentro de estos estatutos para los miembros del Consistorio de Ancianos; además servirá el mismo cargo en las reuniones de la Asamblea General y en la Asamblea de Directivos.  PARÁGRAFO: El Obispo Secretario tendrá un Secretario de Actas. Sus funciones se especifican en el Reglamento Interno de la Iglesia.  ARTÍCULO 29. Son deberes del Obispo Secretario General:   1. Llevar los libros y actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consistorio de Ancianos y de la Asamblea de Directivos.  2. Convocar a reuniones al Consistorio de Ancianos a solicitud del Obispo Presidente, o de la mayoría de los miembros del mismo.  3. Llevar al día la correspondencia, papeles, actas y archivos y cumplir los deberes que ordinariamente se derivan de esa actividad.  4. Rendir informes verbales o escritos a solicitud del Obispo Presidente, del Consistorio de Ancianos, de la Asamblea General y de la Asamblea de Directivos, respecto de asuntos relacionados con su actividad. 

5. Expedir un “Documento oficial de la Asamblea General Delegataria”, el cual servirá como guía para que los delegados de cada distrito rindan un informe de la misma ante los pastores que no asistieron. Este documento se expedirá durante los 30 días siguientes a la Asamblea Delegataria.  6. Las demás funciones que normalmente corresponden a los secretarios.  CAPÍTULO VIII FINANZAS ARTÍCULO 30. El Obispo Director General de Finanzas, como tal, es uno de los miembros del Consistorio de Ancianos de la Iglesia, cuyos requisitos para ser elegido, como su designación, se rigen por las normas consagradas dentro de estos estatutos para los miembros del Consistorio de Ancianos.  El Obispo Director General de Finanzas de la Iglesia no podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos. Corresponde al Obispo Director General de Finanzas:   1. Llevar la contabilidad de la Iglesia, o hacerla llevar bajo su responsabilidad, por otra persona designada por el Consistorio de Ancianos.  2. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, los balances e informes financieros.  3. Recibir los ingresos de la Iglesia, y expedir los recibos correspondientes.  4. Efectuar los pagos de las cuentas de cobro que lleven el visto bueno del Obispo Presidente. 

5. Colocar en bancos de la localidad, u otra entidad financiera, de acuerdo con el Consistorio de Ancianos, los fondos de la Iglesia y hacer registrar en el mismo banco su propia firma, la del Obispo Presidente y la de otro miembro del Consistorio de Ancianos.  CAPÍTULO IX VEEDURÍA  ARTÍCULO 31 La VEEDURÍA es el organismo de control y vigilancia de la IPUC con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los feligreses, a los pastores, y a la Iglesia en general una cumplida y eficaz gestión de control.  La Veeduría Nacional no aplica Sanciones a los presuntos autores o partícipes de una irregularidad o falta de tipo administrativo, moral, doctrinal o social; esta función corresponde, al Consistorio de Ancianos y a los Directivos Distritales.7 Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en la investigación y el juzgamiento, Sancionan o absuelven a los acusados.  La veeduría General garantiza un actuar institucional eficiente, efectivo, eficaz, transparente, ético y oportuno en el cumplimiento de nuestra Misión Institucional, para actuar como organismo de control y vigilancia, y servir de soporte y asesoría para los entes administrativos nacionales y distritales.  Ayudar a lograr la calidad en la administración de la Iglesia bajo un enfoque de mejoramiento continuo a procesos orientados a la satisfacción de las necesidades de la feligresía en general.

La veeduría General garantiza un actuar institucional eficiente, efectivo, eficaz, transparente, ético y oportuno en el cumplimiento de nuestra Misión Institucional, para actuar como organismo de control y vigilancia, y servir de soporte y asesoría para los entes administrativos nacionales y distritales. Ayudar a lograr la calidad en la administración de la Iglesia bajo un enfoque de mejoramiento continuo a procesos orientados a la satisfacción de las necesidades de la feligresía en general.  La Veeduría Nacional de la IPUC para el ejercicio de la acción de control está integrada por el Veedor nacional, el Vice Veedor nacional, los Veedores Distritales, un asesor de Veeduría y los colaboradores que él designe.   La acción de control y vigilancia que ejerce la Veeduría Nacional está direccionada al enfoque nacional, distrital y local de la IPUC. Puede inspeccionar lo relacionado con lo administrativo, lo disciplinario, lo contable, lo financiero, lo presupuestal, y en general, el cumplimiento de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 32.  La iglesia tendrá un Veedor nacional que será elegido por la Asamblea General de Pastores, de entre los previamente inscritos ante el Secretario General, y calificado por el Comité Nacional de Calificación, para un período de tres (3) años, y tendrá un viceVeedor nacional que le colaborará en todo aquello para lo que sea requerido y lo reemplazará en sus faltas de asistencia absolutas o temporales.   PARÁGRAFO 1: Ni el Veedor nacional, ni el Vice-Veedor nacional podrán tener vínculos familiares con ningún miembro del Consistorio de ancianos PARÁGRAFO 2: Para ser elegido Veedor nacional o viceVeedor nacional, se requiere ser Ministro Ordenado, y deberá llenar los mismos requisitos que se requieren para ser miembro del Consistorio de Ancianos, y su elección se hará en la misma forma que la del Consistorio de Ancianos.8  PARÁGRAFO 3: Para ser elegido Veedor Nacional o ViceVeedor Nacional se deberá tener un mínimo de capacidad académica en lo relacionado con la administración que le permita desarrollar bien su gestión.  PARÁGRAFO 4: En caso de falta absoluta del Vice-Veedor Nacional, El Consistorio de Ancianos nombrara su reemplazo hasta el término de la vigencia.  ARTÍCULO 33. El Veedor tiene las siguientes funciones: 1. Examinar inventarios, actas, libros y correspondencia de la Iglesia. 2. Dar cuenta oportunamente por escrito a la Asamblea General, al Consistorio de Ancianos o al Presidente, según  el caso, de las irregularidades que note en la administración de la Iglesia. 3. Suministrar a la Asamblea General, al Consistorio de Ancianos y al Presidente, los informes que hayan sido solicitados en asuntos relacionados con sus funciones. 4. Verificar que las ejecuciones de la Iglesia estén de acuerdo con los Estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y del Consistorio de Ancianos. 5. Velar porque todas las propiedades de la Iglesia estén debidamente escrituradas, protocolizadas y registradas.  6. Autorizar los balances con su firma.  7. Verificar los arqueos de caja. 

8. Examinar los balances y demás cuentas de la Iglesia. 9. Aprobar o improbar las cuentas y balances de la Iglesia.  10. La Veeduría Nacional no aplica Sanciones a los presuntos autores o partícipes de una irregularidad o falta de tipo administrativo, moral, doctrinal o social; esta función corresponde, al Consistorio de Ancianos y a los Directivos Distritales.9 Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en la investigación y el juzgamiento, sancionan o absuelven a los acusados.  PARÁGRAFO 1.  El Veedor nacional  podrá delegar cualquiera de sus atribuciones al vice-Veedor nacional.  PARÁGRAFO 2. El Veedor nacional podrá asistir a las sesiones del Consistorio de Ancianos cuando lo estime conveniente.  CAPÍTULO X DIRECTIVOS DISTRITALES DE LA IGLESIA.  ARTÍCULO 35. Son Directivos Distritales los Supervisores, Presbíteros, Presbíteros Secretarios y Directores Distritales de Finanzas.   ARTÍCULO 36. Dentro de la Asamblea Distrital, los Directivos Distritales, serán nominados por los pastores residentes en el distrito, y calificados por el Comité Distrital de Calificación. En caso de que un candidato calificado haya obtenido la mitad más uno en la nominación, queda elegido para el cargo por un período de dos (2) años. Si ninguno de los candidatos calificados queda elegido, el pastorado de su distrito hará la elección de los calificados entre los tres (3) que hayan tenido mayor número de votos.  

ARTÍCULO 37. Para ocupar un cargo en la Iglesia como Directivo Distrital, se requieren las siguientes cualidades:  1. Llenar estrictamente los requisitos morales y espirituales señalados en la palabra de Dios (1 Timoteo 3.17; Tito 1.5-9; 1 Pedro 5.1-3). 2. Tener por lo menos treinta y siete (37) años de edad. 3. Ser casado y convivir con su esposa. 4. No divorciado. 5. Ser Ministro Ordenado, de probada lealtad, haber servido activamente, con éxito en la obra por un período no inferior a doce (12) años y por lo menos tres (3) años de ser ordenado.  6. Estar dedicado activamente al ministerio en el momento de su elección.  PARÁGRAFO: Para el caso de los supervisores se exigirán los siguientes requisitos adicionales: Debe tener a lo menos cuarenta (40) años de edad, cinco (5) años de haber sido Ordenado, experiencia administrativa previa, o haber sido Directivo Distrital.  ARTÍCULO 38. Son obligaciones de los Supervisores Distritales:  1. De común acuerdo con los demás Directivos Distritales, nombrar, trasladar, suspender a los pastores dentro de su distrito y destituir a aquellos a quienes el pecado les sea comprobado.  2. Convocar a los pastores a reuniones distritales.  PARÁGRAFO: Esta facultad sólo podrá delegarla en los Presbíteros Distritales.  3. De común acuerdo con los Directivos Distritales, distribuir los fondos distritales. 

4. Supervisar las obras del distrito a su cargo, bajo del Obispo Presidente. la dirección 5. Cumplir los deberes que le señale el reglamento inter no, con interés en las almas de los hombres, la evangelización de Colombia y del mundo. 6. Mantener siempre el espíritu de unidad y armonía entre las Iglesias, pastores y distritos de la organización. 7. Atender con solicitud a los pastores, velando por e de ellos y de sus congregaciones. l bienestar 8. Posesionar a los pastores en la Iglesia para la cual fueron nombrados. 9. Procurar y estimular el desarrollo de ministros dirigentes en el distrito. 10. Resolver con prontitud los problemas que le presenten pastores del distrito. los 11. Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea, el Consistorio de Ancianos o el Obispo Presidente. 12. Es de su competencia revisar los libros de los  Comités Distritales y de las congregaciones locales. 13. Conocer d e los procesos de nulidad de matrimonios celebrados bajo el rito religioso, de conformidad con las disposiciones sobre régimen matrimonial. ARTÍCULO 39 . Son obligaciones de los Presbíteros Distritales: 1. Trabajar bajo la dirección del Supervisor y cumpli r todas las disposiciones y ordenanzas del Consistorio de Ancianos. 2. Visitar cuantas veces sea posible a los pastores y las congregaciones de su distrito para estimularlos a conservar la unidad, la armonía y la buena marcha de la obra. 3. Ayudar a los pa stores en la organización de las  iglesias locales, siguiendo las instrucciones del Supervisor. 4. Enseñar y estimular a los pastores y congregaciones al cumplimiento de todas las disposiciones y ordenanzas de la organización. 5. Cumplir todas las comision Supervisor. es que le sean encomendadas por el 6. Posesionar a todos los pastores en la Iglesia para la cual fueron nombrados.

7. Procurar el desarrollo de ministros dirigentes en el distrito. 8. Auxiliar al Supervisor en los procesos de nulidad, de conformidad con las disposiciones sobre régimen matrimonial de la Iglesia.  ARTÍCULO 40.  1. Los Directivos salientes informarán ampliamente a los entrantes sobre el estado de sus actividades, y harán entrega de los documentos, archivos y pertenencias de los cargos.  2. El empalme de Directivos entrantes y salientes se hará con el tiempo y las reuniones que sean necesarios, llenando los Formatos y Protocolos establecidos. La fecha de inicio de cada vigencia será el 1 de enero del año siguiente a la Asamblea de elección.10  ARTÍCULO 41. Si algún cargo de Directivo Distrital quedara vacante, el Consistorio de Ancianos nombrará su reemplazo hasta la próxima Asamblea Distrital de elecciones, en la que se elegirá al nuevo Directivo o se ratificará al que haya sido nombrado.  CAPÍTULO XI ASAMBLEA DE DIRECTIVOS ARTÍCULO 42.La Asamblea de Directivos  estará conformada por  todos los Directivos a nivel nacional y Distrital (Consistorio de Ancianos y Directivos Distritales).  ARTÍCULO 43.La Asamblea de Directivos será presidida por el Presidente de la Iglesia. Todos los miembros del Consistorio de Ancianos y Directivos Distritales tendrán voz y voto. Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas de los diferentes departamentos de la Iglesia. 

ARTÍCULO 44. Funciones de la Asamblea de Directivos.   1. Tratará sobre los problemas de doctrina que se presenten en la Iglesia.  2. Tratará sobre las cuestiones disciplinarias que tengan que ver con los miembros del Consistorio de Ancianos, y aquellos casos de pastores que el Consistorio de Ancianos decida someter a esta Asamblea, de conformidad con las normas disciplinarias.  3. Aprobar o improbar preliminarmente proyectos por presentar a la Asamblea General. 4. Aprobará el presupuesto nacional de la Iglesia, sujeto al plan de trabajo nacional, incluyendo todos los distritos y los departamentos nacionales.  5. Nombrará una comisión de cinco (5) personas encargadas de fijar los emolumentos eclesiásticos de los miembros del Consistorio, que requieran una partida del presupuesto nacional de la iglesia.  PARÁGRAFO 1.  Las resoluciones o proposiciones que afecten a Directivos nacionales, o distritales, pasarán directamente a la asamblea general de pastores.  PARÁGRAFO 2. El quórum deliberatorio de la Asamblea es del 80% de los Directivos Nacionales y Distritales de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.   PARÁGRAFO 3. Se reunirá anualmente mínimo treinta (30) días antes de las asambleas distritales con el fin de que se pueda conocer el plan de trabajo y el presupuesto nacional aprobados, y con base en ellos, tomar las decisiones que les competen. 

CAPÍTULO XII ASAMBLEA DISTRITAL ARTÍCULO 45.La Asamblea Distrital estará conformada por los ministros residentes en el distrito con Licencia de Ordenación, Licencia General o Licencia Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente autorizados mediante el respectivo documento de identificación ministerial.  PARÁGRAFO: Habrá quórum cuando el número de miembros que concurra no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los miembros.  ARTÍCULO 46. Se celebrará una Asamblea Distrital anualmente; esta Asamblea estará presidida por el Obispo Presidente o por su delegado.  ARTÍCULO 47. Funciones de la Asamblea Distrital: 1. Solicitar al Consistorio de Ancianos el incremento de Presbíteros que sean necesarios. La solicitud del Distrito y la respuesta del Consistorio igualmente deben estar debidamente justificadas.  2. Elegir los Directivos Distritales y el Veedor Auxiliar Distrital. 3. Aprobar o improbar los informes de gestión y de Finanzas. 4. Aprobar o Improbar los planes de trabajo que los Directivos presentarán al Consistorio de Ancianos.  5. Elegir los delegados del Distrito a la Asamblea  General Delegataria. 6. Aprobar la distribución presupuestal del Distrito 7. Aprobar o improbar proyectos de acato y cumplimiento distrital, que no sean de carácter económico, en tales casos se requiere aprobación del Consistorio.  ARTÍCULO 48. Las personas con derecho a voz y voto en la Asamblea Distrital, son todos los ministros residentes en el distrito, con Licencia de Ordenación. Licencia General o Licencia Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente actualizadas, mediante el respectivo documento de identificación ministerial. Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas Distritales de los diferentes departamentos de la Iglesia.  CAPÍTULO XIII PATRIMONIO ARTÍCULO 49. El patrimonio de la Iglesia estará formado con:  1. Aportes, ofrendas y otras contribuciones de los miembros de la Iglesia (Ministros y Feligreses).  2. Los auxilios, donaciones, herencias y legados que reciba,  3. Las contribuciones provenientes de medios que adopte la Iglesia a través de sus órganos, para recaudar fondos y destinarlos a fines de la Iglesia. 4. Los auxilios que entidades similares otorguen a la Iglesia.  5. Todos los bienes muebles e inmuebles que la ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA adquirió antes de ser reconocida como IGLESIA, cuando su naturaleza jurídica se encontraba sustentada en la personería Jurídica expedida por la Gobernación del Atlántico, según Resolución No 1.119 del 8 de octubre de 1963.  6. Todos los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia ya habiendo sido reconocida como tal, adquiera a nivel local, distrital o nacional, por los medios expuestos en los Artículos anteriores.  7. La propiedad intelectual de todas las publicaciones hechas a nombre de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  

CAPÍTULO XIV DURACIÓN ARTÍCULO 50 . tiempo indefinido decidida La Iglesia, como organización, durará . En caso de disolución, ésta tendrá que por ser por dos terceras partes de la misma y los inmuebles serán distribuidos así: A. B. Cincuenta por ciento (50%) a sociedades benéficas de rehabilitación y entidades sin ánimo de lucro que hayan surgido en Colombia. el seno de la Iglesia lombiana. Pentecostal Unida de Cincuenta por ciento (50%) a la Sociedad Bíblica Co En caso de que la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia se convirtiera en una federación, los bienes serian repartidos en forma equitativa.