lunes, 12 de septiembre de 2022

ESTATUTOS

CAPÍTULO I  NOMBRE.

 DOMICILIO. OBJETO ARTÍCULO

 1. Con el nombre de Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, antes ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, con sustento en la Personería Jurídica otorgada por la Gobernación del Atlántico mediante Resolución No 1.119 del 8 de octubre de 1.963. Hoy , con Personería Jurídica Especial N° 1.032 del 02 de noviembre de 1995, otorgada por el Ministerio del Interior y con domicilio principal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia; de la  República de Colombia, con jurisdicción en todo el territorio nacional. 
 
 ARTÍCULO 

2. DE LOS FINES Y ACTOS 

La tiene por objeto: 

1. Fines religiosos: Proclamar el evangelio, entendiendo como tal el anuncio de las verdades bíblicas, la orientación espiritual de los miembros feligreses, el bautismo de los convertidos, la orientación y administración de los matrimonios, celebración de la cena del Señor, presentación de los niños al Señor, y en general, el ejercicio y administración de los dones espirituales relacionados con la salvación del alma, así como la realización de actos, contratos y operaciones  tendientes  a  lograr estos  fines religiosos. 

 2. Fines sociales: Desarrollar todos aquellos fines sociales de tipo educativo, tales como la fundación de institutos bíblicos, colegios y establecimientos de educación superior, de tipo caritativo y filantrópico.   También facilitará, ayudará y apoyará materialmente a personas y entidades que se ocupen de los fines expresados sin perseguir beneficios, de tal manera que se propenda porque los miembros participen en la consecución del bien común. 

Utilizar todos los medios de comunicación social como son, la prensa, la radio y la televisión, por tratarse de instrumentos de desarrollo y participación comunitaria. 

 CAPÍTULO II 

MIEMBROS ARTÍCULO 

3. Habrá dos clases de miembros: Feligreses y Ministros del culto. 1.Feligreses: Se constituye en miembro feligrés todo el que cree y acepta las doctrinas apostólicas, como están escritas en la Biblia, tales como el arrepentimiento, el bautismo en agua en el nombre de Jesucristo, la recepción del Espíritu Santo y la unicidad de Dios. Cada miembro feligrés acreditará su condición como tal mediante el registro del bautismo, sentado en cada congregación.  2. Ministros del culto: Son aquellas personas que voluntariamente se dedican al estudio y predicación del evangelio, y les haya sido otorgada Licencia de Ordenación, General o Local.  ARTÍCULO 4. Los derechos de los miembros son personalísimos.  ARTÍCULO 5. Cualidades y requisitos de los ministros del culto: 1. Para ingresar al ministerio de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, el candidato debe haber recibido el bautismo en agua, por inmersión en el nombre de Jesucristo.  2. Haber recibido la unción del Espíritu Santo, con la señal inicial de hablar en otras lenguas; y debe creer en la unicidad de Dios; enseñar y predicar estas doctrinas y las señaladas en los Artículos de fe de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y llenar los requisitos de 1ª  Timoteo 3.1-7; Tito 1.5-9. 

3. Haber cursado, o estar cursando, en el Instituto Bíblico Pentecostal el programa de “Teología Básica”, o tener certificado equivalente, y tener por lo menos Tarjeta de Predicador de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  4. La edad mínima para el ingresar al ministerio es de veinte (20) años.  5. La edad máxima para ingresar al ministerio es de 40 años; En casos especiales los Directivos Distritales y el Consistorio de Ancianos evaluarán y tomarán la decisión respectiva.  El Obispo Secretario General expedirá documento de Identificación Ministerial con la vigencia que defina la Asamblea General.   Sin la Tarjeta de Confraternidad actualizada, todas las credenciales serán consideradas sin validez.  ARTÍCULO 6. De las Licencias otorgadas a la membresía ministerial. 1. Licencia Local 1. El candidato debe tener por lo menos tres (3) años como miembro de la Iglesia, gozar de buen testimonio ante los hermanos, tener el visto bueno de los Directivos Distritales para ser promovido a la obra, y tener Tarjeta de Predicador, expedida por el Secretario Distrital.   2. Los Directivos Distritales y el pastor que lo administre, juzgarán si el predicador ha tenido llamamiento de Dios;  si es apto, si ha sido hallado fiel, y el resultado de su servicio voluntario. 

3. El candidato seleccionado por los Directivos Distritales y su Pastor, responderá un cuestionario en presencia de éstos, contestando todas las preguntas cuidadosamente. Se requiere la firma de los que autorizan.    4. Para obtener Licencia Local, el predicador debe: haber servido voluntariamente por lo menos dos (2) años en la obra, dedicar en adelante su tiempo completo al ministerio, haber asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y su cuestionario diligenciado debe ser aprobado por los Directivos Distritales.  5. El ministro con Licencia Local está autorizado para presentar niños y oficiar funerales.  2. Licencia General. 1. El ministro seleccionado por los Directivos Distritales y el pastor que lo administra, llenará un cuestionario en presencia de los Directivos Distritales, contestando cuidadosamente todas las preguntas. El cuestionario debe ser autorizado con la firma del pastor que lo administra y los Directivos.    2. Para obtener Licencia General debe: haber servido voluntariamente por lo menos tres (3) años con Licencia Local, asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y demostrado fidelidad y resultado en su labor ministerial.  3. Los Directivos Distritales juzgarán si el candidato llena los requisitos para recibir Licencia General, y en caso de llenarlos, darán su aprobación con la mayor prontitud. El ministro con Licencia General está autorizado para oficiar las ceremonias del ministerio cristiano, tales como bautismo, matrimonio religioso con efectos civiles, santa cena, y todo lo que se relaciona con el ejercicio ministerial. 3. Licencia de Ordenación. 1. El ministro seleccionado por los Directivos Distritales llenará un cuestionario en presencia de éstos, contestando cuidadosamente todas las preguntas. Después de aprobada la solicitud, será llamado por el Consistorio de Ancianos, en un plazo no superior a tres meses, para una entrevista.  2. Para obtener Licencia de Ordenación debe haber servido voluntariamente por lo menos tres (3) años con Licencia General, asistido a los cursos de formación ministerial organizados por el Consistorio de Ancianos, y demostrado fidelidad y resultado en su labor ministerial. Los Directivos Distritales, juzgarán si el candidato llena los requisitos para recibir la licencia de Ordenación. En caso de llenarlos, darán su aprobación.  3. Los pastores pueden ser ordenados al ministerio en una Asamblea General, reunión distrital, confraternidad o Iglesia local. La ceremonia de Ordenación la celebrará el Obispo Presidente, o cualquier miembro del Consistorio de Ancianos autorizado para ello.  4. El ministro con Licencia de Ordenación está autorizado para oficiar las ceremonias del ministerio cristiano, tales como bautismo, matrimonio religioso con efectos civiles, santa cena y todas las que se relacionen con este ministerio, quedando habilitado para ser Directivo Distrital o miembro del Consistorio de Ancianos, y podrá asistir a los cursos para formación de Directivos. 

 ARTÍCULO 7.  1. Los miembros feligreses serán elegibles para ocupar cargos Directivos en la congregación a que pertenezcan.  2. Los miembros ministros del culto tienen derecho a elegir y ser elegidos para los cargos Directivos de acuerdo con lo contenido dentro de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, y el de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Ministros; recíprocamente, debe cooperar en las empresas que emprenda la Iglesia, personalmente o mediante esfuerzos comunes o de comité, y contribuir con sostenimiento de la misma.  ARTÍCULO 8. El Consistorio de Ancianos podrá designar sueldos a quienes desempeñen empleos en la Iglesia.  ARTÍCULO 9. El Obispo Secretario de la Iglesia llevará un registro de los Ministros del culto.  CAPÍTULO III ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN Y ÓRGANO REPRESENTATIVO DE LA IGLESIA  ARTÍCULO 10. La Iglesia tendrá los siguientes órganos principales: 1. Asamblea General de Ministros 2. Consistorio de Ancianos 3. Presidencia 4. Directivos Distritales. 5. Asamblea de Directivos 6. Asamblea Distrital CAPÍTULO IV ASAMBLEA GENERAL DE MINISTROS ARTÍCULO 11. La Asamblea General consiste en la reunión de los ministros del culto. Será presidida por el Obispo Presidente, y en ausencia de éste por el Obispo Primer Vicepresidente, y a falta de éste por el Obispo Segundo Vicepresidente, y así sucesivamente, por un miembro del Consistorio de Ancianos.  PARÁGRAFO: La Asamblea General será de dos clases: 1. Asamblea Plena, conformada por todos los ministros del culto de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia;  2. Asamblea Delegataria, conformada por los ministros del culto delegados por cada distrito de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y los Directivos Nacionales y Distritales y los Veedores Distritales1, quienes asistirán por derecho propio.  Asistirá el 15% de los pastores de cada Distrito, elegidos por la Asamblea Distrital, entre quienes voluntariamente se postulen, además de los Directivos Nacionales y Distritales.  Este 15% se conformará de la siguiente manera: un 60% de pastores ordenados; 30% de pastores con licencia general y 10% con licencia local.  El Consistorio de Ancianos puede invitar las personas que considere necesario, con derecho a voz, pero sin voto.  Todos los ex miembros del Honorable Consistorio de Ancianos, podrán asistir a las Asambleas delegatarias de la por derecho propio, con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 12.  La Asamblea  General  se  reunirá  anualmente  por convocatoria hecha por el Obispo Presidente, previo acuerdo del Consistorio de Ancianos, en el tiempo y lugar que éste señale; convocatoria que puede ser oral, telegráfica o escrita. El Obispo Presidente tendrá la libertad de hacer una convocatoria extraordinaria cuando así lo estime necesario, previo acuerdo del Consistorio de Ancianos.  En dicha Asamblea la Iglesia adoptará sus decisiones y resoluciones por mayoría de votos, excepto cuando expresamente se haya establecido de otra forma.  PARÁGRAFO: La Asamblea General Plena se efectuará cada tres (3) años cuando haya elección de Directivos nacionales, Veedor nacional y vice Veedor nacional. En los dos años siguientes será Delegataria.  ARTÍCULO 13. Habrá quórum para celebrar una Asamblea, ordinaria o extraordinaria, cuando el número de miembros que concurran no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los miembros delegatarios habilitados para asistir, en el caso que la Asamblea sea delegataria, y del 60% del total de los miembros cuando sea plena.  ARTÍCULO 14. Las personas con derecho a voz y voto en la Asamblea General de Ministros son todos los Ministros con Licencia de Ordenación, General o Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente actualizada, mediante el respectivo documento de identificación ministerial.   Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas de los departamentos de la Iglesia. El Presidente de la Iglesia tendrá la facultad de invitar a manera de observadores, a aquellas personas que considere oportuno. 

 Quien no sea elegido como delegado del distrito, y presente una resolución que sea aprobada en el distrito de origen, y en la Asamblea de Directivos, tiene derecho a sustentarla en la Asamblea General Delegataria, en forma personal o virtual, No tendrá derecho a voz ni a voto.  ARTÍCULO 15. Las reuniones, elecciones y demás actos de la Asamblea General quedarán registrados en un libro de actas, que autorizarán con sus firmas los Obispos Presidente y Secretario, o quienes hagan sus veces.  ARTÍCULO 16. Son atribuciones de la Asamblea General. De la Asamblea General Plena. Elegir al Obispo Presidente, al Obispo Primer Vicepresidente, al Obispo Segundo Vicepresidente, al Obispo Secretario General, al Obispo Director General de Finanzas, al Obispo Director de Misiones Extranjeras, al Obispo Director de Misiones Nacionales, al Obispo Director de Educación Cristiana, al Obispo Director de Obra Social, al Veedor y al suplente de este.  Aprobar o desaprobar, por mayoría de votos dentro del quórum reglamentario, las reformas que el Consistorio de Ancianos o que cualquiera de los miembros de la Asamblea proponga a los estatutos y/o reglamentos. Aprobadas las reformas, conforme al lineamiento anterior, los nuevos estatutos serán sometidos a la aprobación del Ministerio del Interior para así surtir los efectos Jurídicos.  PARÁGRAFO 1: Todas las resoluciones presentadas anualmente serán estudiadas rigurosamente por la Asamblea de Directivos y luego presentadas a la Asamblea General para su consideración y aprobación. 

Una vez aprobadas por la Asamblea General, serán insertadas al Reglamento Interno o los Estatutos según el caso.  PARÁGRAFO 2: Aquellas resoluciones que no sean aprobadas en la Asamblea Distrital, no podrán presentarse ante la Asamblea de Directivos; de la misma manera que aquellas resoluciones que no sean aprobadas en la Asamblea de Directivos, no podrán ser presentadas ante la Asamblea General.  PARÁGRAFO 3: Las resoluciones o proposiciones que afecten a Directivos nacionales, o distritales, pasarán directamente a la Asamblea General de pastores. Autorizar la continuación o disolución de la Iglesia como organización, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.  Ejercer las demás funciones y atribuciones, que generalmente le pertenezcan como máxima autoridad de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  Aprobar y desaprobar los informes de gestión y Finanzas. Recibir sustentación de los planes de trabajo.  PARÁGRAFO 4: Cuando el Consistorio de Ancianos considere presentar una Resolución, esta podrá llevarse directamente a la Asamblea de Directivos Distritales y de ser aprobada allí, irá a la Asamblea General de Ministros próxima.3  De la Asamblea General Delegataria Tendrá las mismas atribuciones de la Asamblea General Plena con excepción de la elección de los miembros del Consistorio de Ancianos, el Veedor y el Vice Veedor. Ni decidir sobre la continuación o disolución de la Iglesia como organización, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.   CAPÍTULO V CONSISTORIO DE ANCIANOS ARTÍCULO 17. El Consistorio de Ancianos será la Junta Directiva de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, como su organismo representativo, y estará constituido por los siguientes miembros: Un Obispo Presidente, un Obispo Primer Vicepresidente, un Obispo Segundo Vicepresidente, un Obispo Secretario, un Obispo Director General De Finanzas, un Obispo Director de Misiones Extranjeras, un Obispo Director de Misiones Nacionales, un Obispo Director de Educación Cristiana y un Obispo Director de Obra Social. La duración de los cargos será de tres (3) años.  ARTÍCULO 18. El Consistorio de Ancianos se reunirá ordinariamente   cuatro (4)   veces   al   año, y extraordinariamente cuando el Obispo Presidente o la mayoría de los miembros del Consistorio de Ancianos lo decidan.  ARTÍCULO 19. Requisitos para ser miembro del Consistorio de Ancianos: 1. Llenar estrictamente los requisitos morales y espirituales señalados en la palabra de Dios (1 Timoteo 3.1-7; 1 Pedro 5.1-3; Tito 1.5-9.) 2.  Ser casado y convivir con la esposa. 3. No ser divorciado. 4. Ser mayor de 45 años. 5. Tener experiencia administrativa previa como directivo distrital, o haber desempeñado oficio(s) nacional o distrital al menos durante ocho años. 6. Tener por lo menos diez (10) años con Licencia de Ordenación. 7. Ser idóneo para las labores del Consistorio de Ancianos. 8. Ser Ordenado y de probada lealtad, habiendo colaborado en la edificación de la obra. 

9. Estar dispuesto a servir en las funciones que dentro de las capacidades y habilidades se le asigne por decisión de la Asamblea General o por el Consistorio de Ancianos.  ARTÍCULO 20. Los candidatos para ocupar cargos en el Consistorio de Ancianos serán nominados por la Asamblea General y calificados por el Comité Nacional de Calificación.  ARTÍCULO 21. En caso que un candidato calificado haya obtenido la mitad más uno de los votos en la nominación, queda elegido para el cargo por un periodo de tres (3) años. Si ninguno de los candidatos calificados queda elegido, la Asamblea hará la elección entre los calificados y con mayor número de votos.  ARTÍCULO 22. Son atribuciones del Consistorio de Ancianos.  1. Crear los empleos necesarios para el servicio de la Iglesia y proveer las respectivas asignaciones.  2. Decidir sobre la adquisición y venta de muebles e inmuebles, y fijar las bases sobre las cuales puede el Obispo Presidente celebrar los contratos respectivos. La compra y venta, total o parcial, de los bienes muebles o inmuebles de la Iglesia, deberá hacerse de acuerdo con el reglamento sobre compra y venta de bienes aprobados por la Asamblea General.  3. Redactar los reglamentos de la Iglesia y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.  4. Decidir la convocatoria de la Asamblea General a sesiones extraordinarias si lo considera conveniente.   5. Proponer a la Asamblea General la inversión de las sumas percibidas por contribuciones, donaciones de miembros y extraños y de otros ingresos, que no sean de dudosa procedencia.   6. Determinar la forma, medida, distribución y extensión de la asistencia que debe prestar a otros organismos cívicos, religiosos, establecimientos de beneficencia, asociaciones, personas naturales y corporaciones sin ánimo de lucro.  7. Velar por el cumplimiento de los estatutos y disposiciones de la Iglesia.  8. Aprobar, enmendar o desaprobar los actos y contratos que celebre el Obispo Presidente. Esta facultad se entiende cuando la Asamblea General no haya decidido nada sobre el mismo acto o contrato.  9. Juzgar los casos de falsa doctrina, pecado e insubordinación de los ministros del culto, como tribunal de segunda instancia.  10. Resolver con prontitud todos los asuntos que se presenten, tomando las decisiones que correspondan y representan la voluntad de la Iglesia.  11. Expedir las disposiciones del régimen matrimonial de la Iglesia, así como aprobar o improbar sus reformas.  12. Ejercer las facultades señaladas dentro de las disposiciones del régimen matrimonial, de acuerdo con el Convenio de Derecho Público Interno celebrado con el Estado.  13. Establecer y reglamentar los ministerios especiales que considere convenientes; designar las personas que los ejecutarán y fijar el sostenimiento económico de los mismos.  14. Calificar y nombrar a los misioneros nacionales y extranjeros. Parágrafo: En el caso del numeral 8, el Consistorio de Ancianos será presidido por el Obispo Presidente, pero éste no tendrá voto en la decisión.  

15. Crear con los excedentes que se pudieran generar en el ejercicio contable de cada año, reservas patrimoniales para proyectos que cumplan el objeto social de la Iglesia, dando prioridad a los proyectos que establezcan los Distritos en acuerdo de la Asamblea Distrital con los excedentes del Distrito, y podrá hacerlo con hasta el 50% de los excedentes generales, que no sean de los Distritos. Los demás excedentes, deberán ser distribuidos y aprobados en reserva para otros proyectos, por la Asamblea General.4  A. Cuando se le vaya a notificar a un Pastor la sanción de disciplina por parte de los Directivos y/o el Consistorio, debe hacerse por todos sus miembros.  B. Debe reunirse al Pastor y su familia para ofrecerle una voz de apoyo, ánimo, motivación y de ayuda.  C. Los Directivos y/o el Consistorio de Ancianos junto con el Departamento de Familia, harán el acompañamiento que se requiere para la restauración del Pastor (en situación de disciplina o destitución).   D. Se establecerán programas de ayuda económica por 6 meses, readaptación laboral, orientación general y esparcimiento que contribuya con la situación del Pastor y su familia.5   ARTÍCULO 23. El Consistorio de Ancianos sesionará con una concurrencia no inferior a seis (6) de sus miembros. Adoptará sus decisiones por un número no inferior a la concurrencia mínima, y en caso de reunirse estrictamente el número reglamentario para el quórum, las decisiones se tomarán por unanimidad. 

CAPÍTULO VI PRESIDENCIA ARTÍCULO 24. La dirección de la Iglesia está a cargo del Obispo Presidente; en calidad de  tal,  tendrá  la representación legal de la Iglesia, y a su vez será el Presidente de la Iglesia, Presidente de la Asamblea General, Presidente del Consistorio de Ancianos, Presidente  de la Asamblea de Directivos y Presidente de la Asamblea Distrital.  ARTÍCULO 25. Tanto los requisitos exigidos para ser elegido Obispo Presidente, como la forma de su designación, se regirán por las normas consagradas para los miembros del Consistorio de Ancianos dentro de estos estatutos.  ARTÍCULO 26. En las ausencias temporales, el Obispo Presidente será reemplazado por el Obispo Vicepresidente, primero y segundo en su orden, y a falta de éstos, sucesivamente por un miembro del Consistorio de Ancianos.   En caso de ausencia absoluta, el Presidente será reemplazado por el Obispo Vicepresidente, primero y segundo en su orden, y a falta de éstos, sucesivamente por un miembro del Consistorio de Ancianos hasta el término de la vigencia, nombrando la vacante que quedará en el Consistorio, igualmente por el resto de la vigencia.   ARTÍCULO 27. El Obispo Presidente tiene las siguientes funciones:  1.  Representar la Iglesia como persona jurídica.  2.  Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Consistorio de Ancianos.  3. Dirigir la Iglesia en plena armonía con el Consistorio de Ancianos. 

4. Celebrar convenios con el Estado, actos y contratos de acuerdo con las autorizaciones respectivas.  5. Transigir o comprometer las cuestiones litigiosas que se susciten con terceros, previa autorización de los negocios u operaciones sobre los cuales versa la transacción o el compromiso.   6. Abrir cuentas bancarias y girar contra ellas, pudiendo firmar y comprometer a la Iglesia con letras, documento, pagarés, etc., ya sea como girador o girado.  7. Delegar parte de las atribuciones en cualquier miembro del Consistorio de Ancianos y/o Directivos Distritales.6  8. Designar apoderados especiales para cuestiones judiciales, administrativas o de policía.  9. Mantener bajo su custodia los bienes caudales de la Iglesia.  10. Adquirir bienes a títulos gratuitos u onerosos; enajenar bienes; constituir hipotecas sobre los bienes raíces y prenda sobre los muebles, debidamente autorizados por el Consistorio de Ancianos y de acuerdo con el reglamento sobre compra y venta de bienes aprobados Por la Asamblea General.  11. Recaudar fondos en forma de donaciones o contribuciones gratuitas y podrá aceptar especialmente, a nombre de la Iglesia, auxilios, donaciones, herencias y legados.  12. Las demás funciones que le asigne la Asamblea o el Consistorio de Ancianos. 

CAPÍTULO VII SECRETARÍA  ARTÍCULO 28. El Obispo Secretario General, como tal, es uno de los miembros del Consistorio de Ancianos de la Iglesia, cuyos requisitos para ser elegido, como su designación, se rigen por las normas consagradas dentro de estos estatutos para los miembros del Consistorio de Ancianos; además servirá el mismo cargo en las reuniones de la Asamblea General y en la Asamblea de Directivos.  PARÁGRAFO: El Obispo Secretario tendrá un Secretario de Actas. Sus funciones se especifican en el Reglamento Interno de la Iglesia.  ARTÍCULO 29. Son deberes del Obispo Secretario General:   1. Llevar los libros y actas de las sesiones de la Asamblea General, del Consistorio de Ancianos y de la Asamblea de Directivos.  2. Convocar a reuniones al Consistorio de Ancianos a solicitud del Obispo Presidente, o de la mayoría de los miembros del mismo.  3. Llevar al día la correspondencia, papeles, actas y archivos y cumplir los deberes que ordinariamente se derivan de esa actividad.  4. Rendir informes verbales o escritos a solicitud del Obispo Presidente, del Consistorio de Ancianos, de la Asamblea General y de la Asamblea de Directivos, respecto de asuntos relacionados con su actividad. 

5. Expedir un “Documento oficial de la Asamblea General Delegataria”, el cual servirá como guía para que los delegados de cada distrito rindan un informe de la misma ante los pastores que no asistieron. Este documento se expedirá durante los 30 días siguientes a la Asamblea Delegataria.  6. Las demás funciones que normalmente corresponden a los secretarios.  CAPÍTULO VIII FINANZAS ARTÍCULO 30. El Obispo Director General de Finanzas, como tal, es uno de los miembros del Consistorio de Ancianos de la Iglesia, cuyos requisitos para ser elegido, como su designación, se rigen por las normas consagradas dentro de estos estatutos para los miembros del Consistorio de Ancianos.  El Obispo Director General de Finanzas de la Iglesia no podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos. Corresponde al Obispo Director General de Finanzas:   1. Llevar la contabilidad de la Iglesia, o hacerla llevar bajo su responsabilidad, por otra persona designada por el Consistorio de Ancianos.  2. Presentar a la Asamblea General, para su aprobación, los balances e informes financieros.  3. Recibir los ingresos de la Iglesia, y expedir los recibos correspondientes.  4. Efectuar los pagos de las cuentas de cobro que lleven el visto bueno del Obispo Presidente. 

5. Colocar en bancos de la localidad, u otra entidad financiera, de acuerdo con el Consistorio de Ancianos, los fondos de la Iglesia y hacer registrar en el mismo banco su propia firma, la del Obispo Presidente y la de otro miembro del Consistorio de Ancianos.  CAPÍTULO IX VEEDURÍA  ARTÍCULO 31 La VEEDURÍA es el organismo de control y vigilancia de la IPUC con plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar a los feligreses, a los pastores, y a la Iglesia en general una cumplida y eficaz gestión de control.  La Veeduría Nacional no aplica Sanciones a los presuntos autores o partícipes de una irregularidad o falta de tipo administrativo, moral, doctrinal o social; esta función corresponde, al Consistorio de Ancianos y a los Directivos Distritales.7 Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en la investigación y el juzgamiento, Sancionan o absuelven a los acusados.  La veeduría General garantiza un actuar institucional eficiente, efectivo, eficaz, transparente, ético y oportuno en el cumplimiento de nuestra Misión Institucional, para actuar como organismo de control y vigilancia, y servir de soporte y asesoría para los entes administrativos nacionales y distritales.  Ayudar a lograr la calidad en la administración de la Iglesia bajo un enfoque de mejoramiento continuo a procesos orientados a la satisfacción de las necesidades de la feligresía en general.

La veeduría General garantiza un actuar institucional eficiente, efectivo, eficaz, transparente, ético y oportuno en el cumplimiento de nuestra Misión Institucional, para actuar como organismo de control y vigilancia, y servir de soporte y asesoría para los entes administrativos nacionales y distritales. Ayudar a lograr la calidad en la administración de la Iglesia bajo un enfoque de mejoramiento continuo a procesos orientados a la satisfacción de las necesidades de la feligresía en general.  La Veeduría Nacional de la IPUC para el ejercicio de la acción de control está integrada por el Veedor nacional, el Vice Veedor nacional, los Veedores Distritales, un asesor de Veeduría y los colaboradores que él designe.   La acción de control y vigilancia que ejerce la Veeduría Nacional está direccionada al enfoque nacional, distrital y local de la IPUC. Puede inspeccionar lo relacionado con lo administrativo, lo disciplinario, lo contable, lo financiero, lo presupuestal, y en general, el cumplimiento de lo establecido en los Estatutos y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 32.  La iglesia tendrá un Veedor nacional que será elegido por la Asamblea General de Pastores, de entre los previamente inscritos ante el Secretario General, y calificado por el Comité Nacional de Calificación, para un período de tres (3) años, y tendrá un viceVeedor nacional que le colaborará en todo aquello para lo que sea requerido y lo reemplazará en sus faltas de asistencia absolutas o temporales.   PARÁGRAFO 1: Ni el Veedor nacional, ni el Vice-Veedor nacional podrán tener vínculos familiares con ningún miembro del Consistorio de ancianos PARÁGRAFO 2: Para ser elegido Veedor nacional o viceVeedor nacional, se requiere ser Ministro Ordenado, y deberá llenar los mismos requisitos que se requieren para ser miembro del Consistorio de Ancianos, y su elección se hará en la misma forma que la del Consistorio de Ancianos.8  PARÁGRAFO 3: Para ser elegido Veedor Nacional o ViceVeedor Nacional se deberá tener un mínimo de capacidad académica en lo relacionado con la administración que le permita desarrollar bien su gestión.  PARÁGRAFO 4: En caso de falta absoluta del Vice-Veedor Nacional, El Consistorio de Ancianos nombrara su reemplazo hasta el término de la vigencia.  ARTÍCULO 33. El Veedor tiene las siguientes funciones: 1. Examinar inventarios, actas, libros y correspondencia de la Iglesia. 2. Dar cuenta oportunamente por escrito a la Asamblea General, al Consistorio de Ancianos o al Presidente, según  el caso, de las irregularidades que note en la administración de la Iglesia. 3. Suministrar a la Asamblea General, al Consistorio de Ancianos y al Presidente, los informes que hayan sido solicitados en asuntos relacionados con sus funciones. 4. Verificar que las ejecuciones de la Iglesia estén de acuerdo con los Estatutos, las disposiciones de la Asamblea General y del Consistorio de Ancianos. 5. Velar porque todas las propiedades de la Iglesia estén debidamente escrituradas, protocolizadas y registradas.  6. Autorizar los balances con su firma.  7. Verificar los arqueos de caja. 

8. Examinar los balances y demás cuentas de la Iglesia. 9. Aprobar o improbar las cuentas y balances de la Iglesia.  10. La Veeduría Nacional no aplica Sanciones a los presuntos autores o partícipes de una irregularidad o falta de tipo administrativo, moral, doctrinal o social; esta función corresponde, al Consistorio de Ancianos y a los Directivos Distritales.9 Estos, de acuerdo con las pruebas practicadas en la investigación y el juzgamiento, sancionan o absuelven a los acusados.  PARÁGRAFO 1.  El Veedor nacional  podrá delegar cualquiera de sus atribuciones al vice-Veedor nacional.  PARÁGRAFO 2. El Veedor nacional podrá asistir a las sesiones del Consistorio de Ancianos cuando lo estime conveniente.  CAPÍTULO X DIRECTIVOS DISTRITALES DE LA IGLESIA.  ARTÍCULO 35. Son Directivos Distritales los Supervisores, Presbíteros, Presbíteros Secretarios y Directores Distritales de Finanzas.   ARTÍCULO 36. Dentro de la Asamblea Distrital, los Directivos Distritales, serán nominados por los pastores residentes en el distrito, y calificados por el Comité Distrital de Calificación. En caso de que un candidato calificado haya obtenido la mitad más uno en la nominación, queda elegido para el cargo por un período de dos (2) años. Si ninguno de los candidatos calificados queda elegido, el pastorado de su distrito hará la elección de los calificados entre los tres (3) que hayan tenido mayor número de votos.  

ARTÍCULO 37. Para ocupar un cargo en la Iglesia como Directivo Distrital, se requieren las siguientes cualidades:  1. Llenar estrictamente los requisitos morales y espirituales señalados en la palabra de Dios (1 Timoteo 3.17; Tito 1.5-9; 1 Pedro 5.1-3). 2. Tener por lo menos treinta y siete (37) años de edad. 3. Ser casado y convivir con su esposa. 4. No divorciado. 5. Ser Ministro Ordenado, de probada lealtad, haber servido activamente, con éxito en la obra por un período no inferior a doce (12) años y por lo menos tres (3) años de ser ordenado.  6. Estar dedicado activamente al ministerio en el momento de su elección.  PARÁGRAFO: Para el caso de los supervisores se exigirán los siguientes requisitos adicionales: Debe tener a lo menos cuarenta (40) años de edad, cinco (5) años de haber sido Ordenado, experiencia administrativa previa, o haber sido Directivo Distrital.  ARTÍCULO 38. Son obligaciones de los Supervisores Distritales:  1. De común acuerdo con los demás Directivos Distritales, nombrar, trasladar, suspender a los pastores dentro de su distrito y destituir a aquellos a quienes el pecado les sea comprobado.  2. Convocar a los pastores a reuniones distritales.  PARÁGRAFO: Esta facultad sólo podrá delegarla en los Presbíteros Distritales.  3. De común acuerdo con los Directivos Distritales, distribuir los fondos distritales. 

4. Supervisar las obras del distrito a su cargo, bajo del Obispo Presidente. la dirección 5. Cumplir los deberes que le señale el reglamento inter no, con interés en las almas de los hombres, la evangelización de Colombia y del mundo. 6. Mantener siempre el espíritu de unidad y armonía entre las Iglesias, pastores y distritos de la organización. 7. Atender con solicitud a los pastores, velando por e de ellos y de sus congregaciones. l bienestar 8. Posesionar a los pastores en la Iglesia para la cual fueron nombrados. 9. Procurar y estimular el desarrollo de ministros dirigentes en el distrito. 10. Resolver con prontitud los problemas que le presenten pastores del distrito. los 11. Cumplir las demás funciones que le asigne la Asamblea, el Consistorio de Ancianos o el Obispo Presidente. 12. Es de su competencia revisar los libros de los  Comités Distritales y de las congregaciones locales. 13. Conocer d e los procesos de nulidad de matrimonios celebrados bajo el rito religioso, de conformidad con las disposiciones sobre régimen matrimonial. ARTÍCULO 39 . Son obligaciones de los Presbíteros Distritales: 1. Trabajar bajo la dirección del Supervisor y cumpli r todas las disposiciones y ordenanzas del Consistorio de Ancianos. 2. Visitar cuantas veces sea posible a los pastores y las congregaciones de su distrito para estimularlos a conservar la unidad, la armonía y la buena marcha de la obra. 3. Ayudar a los pa stores en la organización de las  iglesias locales, siguiendo las instrucciones del Supervisor. 4. Enseñar y estimular a los pastores y congregaciones al cumplimiento de todas las disposiciones y ordenanzas de la organización. 5. Cumplir todas las comision Supervisor. es que le sean encomendadas por el 6. Posesionar a todos los pastores en la Iglesia para la cual fueron nombrados.

7. Procurar el desarrollo de ministros dirigentes en el distrito. 8. Auxiliar al Supervisor en los procesos de nulidad, de conformidad con las disposiciones sobre régimen matrimonial de la Iglesia.  ARTÍCULO 40.  1. Los Directivos salientes informarán ampliamente a los entrantes sobre el estado de sus actividades, y harán entrega de los documentos, archivos y pertenencias de los cargos.  2. El empalme de Directivos entrantes y salientes se hará con el tiempo y las reuniones que sean necesarios, llenando los Formatos y Protocolos establecidos. La fecha de inicio de cada vigencia será el 1 de enero del año siguiente a la Asamblea de elección.10  ARTÍCULO 41. Si algún cargo de Directivo Distrital quedara vacante, el Consistorio de Ancianos nombrará su reemplazo hasta la próxima Asamblea Distrital de elecciones, en la que se elegirá al nuevo Directivo o se ratificará al que haya sido nombrado.  CAPÍTULO XI ASAMBLEA DE DIRECTIVOS ARTÍCULO 42.La Asamblea de Directivos  estará conformada por  todos los Directivos a nivel nacional y Distrital (Consistorio de Ancianos y Directivos Distritales).  ARTÍCULO 43.La Asamblea de Directivos será presidida por el Presidente de la Iglesia. Todos los miembros del Consistorio de Ancianos y Directivos Distritales tendrán voz y voto. Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas de los diferentes departamentos de la Iglesia. 

ARTÍCULO 44. Funciones de la Asamblea de Directivos.   1. Tratará sobre los problemas de doctrina que se presenten en la Iglesia.  2. Tratará sobre las cuestiones disciplinarias que tengan que ver con los miembros del Consistorio de Ancianos, y aquellos casos de pastores que el Consistorio de Ancianos decida someter a esta Asamblea, de conformidad con las normas disciplinarias.  3. Aprobar o improbar preliminarmente proyectos por presentar a la Asamblea General. 4. Aprobará el presupuesto nacional de la Iglesia, sujeto al plan de trabajo nacional, incluyendo todos los distritos y los departamentos nacionales.  5. Nombrará una comisión de cinco (5) personas encargadas de fijar los emolumentos eclesiásticos de los miembros del Consistorio, que requieran una partida del presupuesto nacional de la iglesia.  PARÁGRAFO 1.  Las resoluciones o proposiciones que afecten a Directivos nacionales, o distritales, pasarán directamente a la asamblea general de pastores.  PARÁGRAFO 2. El quórum deliberatorio de la Asamblea es del 80% de los Directivos Nacionales y Distritales de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.   PARÁGRAFO 3. Se reunirá anualmente mínimo treinta (30) días antes de las asambleas distritales con el fin de que se pueda conocer el plan de trabajo y el presupuesto nacional aprobados, y con base en ellos, tomar las decisiones que les competen. 

CAPÍTULO XII ASAMBLEA DISTRITAL ARTÍCULO 45.La Asamblea Distrital estará conformada por los ministros residentes en el distrito con Licencia de Ordenación, Licencia General o Licencia Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente autorizados mediante el respectivo documento de identificación ministerial.  PARÁGRAFO: Habrá quórum cuando el número de miembros que concurra no sea inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los miembros.  ARTÍCULO 46. Se celebrará una Asamblea Distrital anualmente; esta Asamblea estará presidida por el Obispo Presidente o por su delegado.  ARTÍCULO 47. Funciones de la Asamblea Distrital: 1. Solicitar al Consistorio de Ancianos el incremento de Presbíteros que sean necesarios. La solicitud del Distrito y la respuesta del Consistorio igualmente deben estar debidamente justificadas.  2. Elegir los Directivos Distritales y el Veedor Auxiliar Distrital. 3. Aprobar o improbar los informes de gestión y de Finanzas. 4. Aprobar o Improbar los planes de trabajo que los Directivos presentarán al Consistorio de Ancianos.  5. Elegir los delegados del Distrito a la Asamblea  General Delegataria. 6. Aprobar la distribución presupuestal del Distrito 7. Aprobar o improbar proyectos de acato y cumplimiento distrital, que no sean de carácter económico, en tales casos se requiere aprobación del Consistorio.  ARTÍCULO 48. Las personas con derecho a voz y voto en la Asamblea Distrital, son todos los ministros residentes en el distrito, con Licencia de Ordenación. Licencia General o Licencia Local de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debidamente actualizadas, mediante el respectivo documento de identificación ministerial. Podrán asistir a esta Asamblea, con voz pero sin voto, las Directivas Distritales de los diferentes departamentos de la Iglesia.  CAPÍTULO XIII PATRIMONIO ARTÍCULO 49. El patrimonio de la Iglesia estará formado con:  1. Aportes, ofrendas y otras contribuciones de los miembros de la Iglesia (Ministros y Feligreses).  2. Los auxilios, donaciones, herencias y legados que reciba,  3. Las contribuciones provenientes de medios que adopte la Iglesia a través de sus órganos, para recaudar fondos y destinarlos a fines de la Iglesia. 4. Los auxilios que entidades similares otorguen a la Iglesia.  5. Todos los bienes muebles e inmuebles que la ASOCIACIÓN IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA adquirió antes de ser reconocida como IGLESIA, cuando su naturaleza jurídica se encontraba sustentada en la personería Jurídica expedida por la Gobernación del Atlántico, según Resolución No 1.119 del 8 de octubre de 1963.  6. Todos los bienes muebles e inmuebles que la Iglesia ya habiendo sido reconocida como tal, adquiera a nivel local, distrital o nacional, por los medios expuestos en los Artículos anteriores.  7. La propiedad intelectual de todas las publicaciones hechas a nombre de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia.  

CAPÍTULO XIV DURACIÓN ARTÍCULO 50 . tiempo indefinido decidida La Iglesia, como organización, durará . En caso de disolución, ésta tendrá que por ser por dos terceras partes de la misma y los inmuebles serán distribuidos así: A. B. Cincuenta por ciento (50%) a sociedades benéficas de rehabilitación y entidades sin ánimo de lucro que hayan surgido en Colombia. el seno de la Iglesia lombiana. Pentecostal Unida de Cincuenta por ciento (50%) a la Sociedad Bíblica Co En caso de que la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia se convirtiera en una federación, los bienes serian repartidos en forma equitativa.


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