1. Declaración Universal de los Derechos Humanos – Artículo 16
El artículo 16 reconoce el derecho a la familia, afirmando que “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia”.
Este artículo garantiza iguales derechos para ambos cónyuges, tanto durante el matrimonio como en caso de disolución.
2. Constitución Política de Colombia
Artículo 19 – Libertad de cultos
Garantiza que toda persona puede profesar y difundir libremente su religión, y declara que todas las confesiones religiosas son iguales ante la ley.
Artículo 42 – Protección a la familia
Establece que:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio y conformarla.
El Estado y la sociedad deben asegurar su protección integral.
Se garantiza la igualdad de derechos y deberes de sus integrantes, así como la inviolabilidad de su honra, dignidad e intimidad.
Los actos de violencia familiar serán sancionados.
En resumen:
La familia es eje fundamental de la sociedad.
El matrimonio y sus efectos se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tienen efectos civiles en los términos establecidos por la ley.
Los efectos civiles del matrimonio cesan por divorcio o muerte.
Son válidas las nulidades de matrimonio religioso dictadas por la autoridad competente, conforme a la ley.
Decretos y Normatividad Complementaria
Decreto 354 de 1998
Artículo 4. Contenido del acta de matrimonio religioso
El acta debe contener:
Nombre y apellidos de los contrayentes
Documento de identidad
Lugar y fecha de nacimiento
Nacionalidad
Domicilio
Declaración de que los contrayentes están en su “entero y cabal juicio”
Manifestación expresa, de viva voz, de consentimiento libre y espontáneo
Original: Oficina de Registro Civil.
Copia: Archivo de la iglesia.
Artículo 5. Inscripción y registro de ministros de culto
Cada ministro debe presentar certificación escrita con:
Número de personería jurídica especial
Número y fecha del convenio de derecho público interno
Delimitación del área de competencia
Decreto 4555 de 2009 – Artículo 21. Actos exentos
No causará derechos notariales la protocolización del acta de matrimonio civil o religioso cuando:
Este haya sido celebrado por juez o ministro de culto de las entidades autorizadas.
Se requiera la expedición de una copia del acta.
Doctrina y Normas Internas – IPUC
El Matrimonio
Para la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC):
Es un estado honroso establecido por Dios.
Se constituye por el libre y mutuo consentimiento.
Es una alianza irrevocable.
Ministro competente
Debe ser:
Ministro con licencia de ordenación o general.
Autorizado mediante documento escrito por el representante legal.
Inscrito en la notaría correspondiente.
Si el ministro no está inscrito, el matrimonio deberá ser oficiado por el pastor asignado por el supervisor distrital.
Casos especiales
Para simpatizantes (en proceso de bautismo) o reclusos, puede celebrar el matrimonio:
El pastor que imparte la doctrina,
El capellán carcelario,
O el ministro designado por el supervisor distrital.
Ministro no competente
Si no está facultado, igualmente debe:
Recibir la solicitud y documentos anexos.
Avisar por escrito al pastor autorizado.
Fijar el edicto.
Tramitar y decidir la oposición, si la hay, bajo dirección del ministro autorizado.
Quiénes pueden casarse en la IPUC
Miembros activos de la IPUC.
Parejas simpatizantes que viven en unión libre y cuyo impedimento para bautizarse es no estar casados.
Simpatizantes recluidos que necesitan casarse para recibir bautismo, junto a su compañero(a) permanente.
Registro de Miembros
Miembros activos
Bautizados por inmersión.
Su bautismo se registra en el libro correspondiente.
Edad para contraer matrimonio
Mayores de 18 años.
Lugar de celebración
Miembros de la IPUC: cualquiera donde uno o ambos tengan membresía.
Pareja simpatizante: congregación donde reciben doctrina para el bautismo.
Simpatizante recluido: centro carcelario autorizado.
Solicitud de matrimonio – Requisitos
Presentar solicitud escrita con:
Registro civil actualizado (menos de 3 meses).
Fotocopia de cédula.
Registro de defunción o sentencia de divorcio/nulidad (si aplica).
Inventario solemne de bienes si hay hijos del matrimonio anterior.
Si es extranjero:
Cédula de extranjería o pasaporte
Visa o permiso de permanencia
Documento equivalente al registro civil de nacimiento, traducido y legalizado(apostillado)
Certificación de bautismo o membresía.
Certificado de membresía de la congregación anterior, si asiste hace menos de 6 meses.
Para pareja simpatizante
Permiso de bautismo del pastor que imparte doctrina.
Para simpatizante recluido
Certificación de compromiso para bautismo.
Contenido de la solicitud
Datos personales completos
Nombre de los padres
Congregación donde asisten
Declaración de no tener impedimento legal
Manifestación de consentimiento libre
Nombres de hijos extramatrimoniales para legitimación (si aplica)
Edicto y oposición
Finalidad del edicto
Permitir que terceros con interés legítimo presenten oposición por escrito.
Causales de nulidad del matrimonio
El matrimonio es nulo cuando:
No existe consentimiento libre.
Existe fuerza o miedo grave.
Uno de los contrayentes mató al cónyuge de un matrimonio anterior.
Hay parentesco en línea recta.
Alguno tiene matrimonio anterior vigente.
Hay relación adoptiva prohibida.
Trámite de la oposición
El ministro solicita pruebas.
Si se comprueba, se termina el trámite.
Si el ministro no es competente, debe consultar con el autorizado.
Puede intervenir el cuerpo directivo.
Formalidades de la ceremonia
Presentación de contrayentes.
Lectura de manuales y textos bíblicos aprobados.
Consentimiento claro y audible.
Archivo
Se archiva en la congregación donde tienen membresía:
Solicitud
Documentos anexos
Edicto
Documentos de oposición
Copia del acta
Debe incluir:
Carpeta
Número interno secuencial
Libro de registro (bautismos o matrimonios)
Efectos del matrimonio
Efectos jurídicos y civiles
Efectos patrimoniales
Efectos personales
Trámite de divorcio en la IPUC
El pastor recibe y presenta la solicitud al Tribunal Eclesiástico Distrital.
Este emite un primer concepto.
Si hay apelación, se remite al Tribunal Eclesiástico Nacional.
Se comunica el resultado al interesado.
La IPUC emite concepto doctrinal y viabilidad bíblica.
El interesado presenta la solicitud ante la autoridad judicial.
Norma disciplinaria – IPUC (Artículo 11)
Se consideran faltas en el trámite matrimonial:
No registrar la investidura en notaría o no enviar copia a la secretaría distrital.
Iniciar trámite sin requisitos completos.
Omitir etapas del proceso.
Registrar el trámite de manera extemporánea.
No enviar el registro para la nota marginal.
Iniciar trámites sin avisar al ministro autorizado.
No archivar debidamente el acta.
Celebrar el matrimonio fuera de la jurisdicción competente.
Negarse a celebrar el matrimonio cuando se cumplan los requisitos.
Negarse a tramitar una oposición aparentemente fundada.
Negarse a firmar el acta.
Sanciones
Llamado de atención, capacitación y anotación en hoja de vida.
Suspensión indefinida de la investidura para trámites matrimoniales en caso de reincidencia.
Pastrana, G. (2025). Aporte para Asuntos Matrimoniales del SEE, basado en capacitaciones impartidas por la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC).
No hay comentarios:
Publicar un comentario